Buenos
Aires, 12 de julio de 1999
B.O. 14/07/99
Visto las decisiones
adoptadas por la Comisión Plenaria con el objetivo de mejorar la recaudación y
fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes
comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral del 18/08/77 y el mandato
expreso conferido en tal sentido a la Comisión Arbitral, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa
Aplicativo SD 99, desarrollado en el ámbito de la Comisión Arbitral, permite
generar, mediante el uso de computadoras personales, los formularios CM01,
CM02, CM03, CM04 y CM05.
Que el mismo forma parte
de las medidas tendientes a mejorar los sistemas de captación de datos, con la
finalidad de optimizar la administración tributaria.
Que en tal sentido, la
actual tecnología informática posibilita establecer un sistema de captura de
datos por medio de un código bidimensional (código de manchas), para mejorar la
cobertura y confiabilidad de la información referida a las presentaciones de
los contribuyentes.
Que el sistema a
implementar mejorará también la atención al contribuyente ya que se le
proporciona una herramienta informática que le permitirá imprimir sus propias
declaraciones juradas de acuerdo con el programa aplicativo.
Que a los fines del
sistema resulta indispensable la implementación de un código único de
actividades para darle homogeneidad a la información capturada, sin perjuicio
de la aplicación local de las disposiciones vigentes en cada jurisdicción.
Que corresponde aprobar,
los nuevos modelos de formularios de inscripción y comunicación de novedades;
de declaración jurada mensual para la presentación y/o pago de los anticipos
mensuales; de declaración jurada anual y los Anexos I “Confección de las
declaraciones juradas y requisitos para su presentación” y Anexo II “CUACM –
Código Unico de Actividades del Convenio Multilateral” y establecer las fechas
de vigencia del sistema.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE
ARTICULO
1°: Apruébase el programa “SD 99”
(Software Domiciliario Convenio Multilateral) como único autorizado para el
cumplimiento de los requisitos formales de los contribuyentes que tributan por
el régimen del Convenio Multilateral (inscripción, comunicación de novedades,
declaración jurada mensual para la liquidación y/o pago del impuesto y la
declaración jurada anual), y los Anexo I “Confección de las declaraciones
juradas y requisitos para su presentación” y Anexo II “CUACM – Código Unico de
Actividades del Convenio Multilateral”, que forman parte de la presente
Resolución. Este código será de aplicación exclusiva a los fines del Programa
Aplicativo SD 99.
ARTICULO
2°: Los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral
deberán utilizar el programa “SD 99” (Software Domiciliario Convenio
Multilateral) a efectos de:
a)
Inscripción y
comunicación de novedades: Formularios CM01 y CM02.
b)
Confección de la
declaración jurada mensual para la presentación y/o pago de los anticipos
mensuales: Formularios CM03 ó CM04.
c)
Confección de la
declaración jurada anual: Formulario CM05.
ARTICULO
3°: La presente resolución será de
aplicación a partir del día 1° de Septiembre de 1999, excepto los casos que a
continuación se detallan, en los cuales el programa SD 99 es de uso obligatorio
a partir de:
a)
Formularios CM03 y CM04:
Anticipo 08/99.
b)
Formulario CM05: Período
fiscal 1999.
ARTICULO
4°: Los contribuyentes que se
encuentran incorporados en sistemas especiales de control implementados por la
Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Sistemas
SEC y SUCOCO), deberán emitir la declaración jurada mensual con el sistema que
se aprueba mediante la presente resolución, a partir de la fecha en que sean
fehacientemente notificados por el fisco sede.
ARTICULO
5°: Derógase toda disposición que se
oponga a la presente.
ARTICULO
6ş: Comuníquese a los fiscos
adheridos, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo I
"Confección de
las declaraciones juradas
y requisitos para
su presentación"
FORMULARIOS
CM01 y CM02
Requisitos
para sus presentaciones
I) Normas comunes para CM01 y CM02:
a) Lugar de Presentación:
Los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen del Convenio
Multilateral, excepto los comprendidos en la Resolución General Nş 53/95
(SICOM) y su modificatoria, deberán efectuar todas las presentaciones de los
Formularios CM01 y CM02 en su Jurisdicción Sede, cualquiera sea el trámite a
formalizar: inscripción, reingreso al Convenio Multilateral, incorporación de
nueva Jurisdicción, modificaciones en general, cambio de sede, cese de
actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión de
empresas.
b) Cantidad de ejemplares:
Toda presentación se hará en tres
(3) formularios originales, firmados, sin enmiendas ni raspaduras, revistiendo los
mismos el carácter de Declaración Jurada, confeccionados mediante el Software
Aplicativo SD99 entregado por la Comisión Arbitral.
c) Instrucciones para su llenado:
Los contribuyentes deberán observar
para su llenado, las instrucciones emanadas de la Comisión Arbitral, para cada
uno de ellos.
II) Requisitos y documentación adicional a
presentar en cada trámite:
A) Inscripción - Formulario CM01:
1) Si la presentación la realiza un tercero, la
firma del Titular, Socio, Presidente, Gerente o Representante Legal de la
entidad, deberá estar certificada, al dorso del formulario y en dos (2) de sus
ejemplares, por Escribano, Banco o Policía.
El ejemplar con la firma sin
certificar quedará en poder del contribuyente como constancia de la gestión
realizada, con el correspondiente sello de recepción del Fisco Sede en su
dorso.
2) Constancia de Número de CUIT.
3) Se acreditará la existencia del domicilio
fiscal en la jurisdicción Sede con fotocopia de recibos de servicios públicos,
de contratos de alquiler, de escritura, de boleto de compra venta o de
documento de identidad.
4) Personas Físicas: documento de identidad y
fotocopia del mismo. Si el trámite lo efectúa el titular, firmará los
formularios ante el funcionario de la Jurisdicción Sede, quien constatará la
autenticidad de las mismas.
5) Personas
Jurídicas:
* fotocopia autenticada del estatuto o
contrato social.
* fotocopia autenticada del acta de
designación de autoridades.
6) Fotocopia autenticada del poder, si
la presentación la realizare un Apoderado.
B) Reingreso al Convenio Multilateral -
Formulario CM01:
1) Se observarán los mismos requisitos y se
adjuntará idéntica documentación que para el trámite de inscripción en el
Convenio Multilateral - Apartado II) A) (puntos 1) a 6), según corresponda).
2) Se acompańará además, documentación donde
conste el número asignado anteriormente en el Convenio Multilateral, fotocopia
del Formulario CM01 de inscripción, Formulario CM02 de Cese o constancia
expedida por cualquier Fisco involucrado en aquella inscripción.
C) Incorporación de nuevas Jurisdicciones -
Formulario CM01:
1) Se observarán los requisitos establecidos en
el Apartado II) - A) punto 1.
2) Personas físicas: Documento de identidad. Si
el trámite lo efectúa el titular, firmará los formularios ante el funcionario
de la Jurisdicción Sede, quien constatará la autenticidad de las mismas.
D) Rectificación de la fecha de inicio de
actividades en una o más Jurisdicciones - Formulario CM02:
1) Se observarán los requisitos establecidos en
el Apartado II) A) 1) o C) 2), según corresponda.
2) Certificación de Contador Público en la cual
se especifiquen los motivos que originan la rectificación.
E) Modificaciones en general - Formulario CM02:
1) En todos los casos se observarán los
requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), según corresponda.
2) Modificaciones
de:
* Número de CUIT.
* Apellido y Nombres o Razón Social.
* Domicilio Fiscal.
* Cambio de Jurisdicción Sede.
* Domicilio Principal de Actividades.
* Naturaleza Jurídica.
* Fecha de cierre de ejercicio comercial.
* Nómina de Responsables de la Entidad.
* Personas Individuales.
* Unión Transitoria de Empresas - Otros
agrupamientos similares.
* Sucesiones Indivisas.
Se acompańará, en todos los casos,
fotocopia autenticada del o los documentos que avalen la modificación a
efectuar: actas, estatutos o contrato social modificado, contrato de alquiler,
boleto o escritura de compra de bien inmueble, poder, documento de identidad
para personas físicas, actas de defunción, declaratoria de herederos,
constancias de AFIP, etc..
3) Alta
de Actividades y/o cambio de la actividad principal o secundarias.
No será necesario acompańar
documentación adicional, excepto que el alta se origine por una “modificación”
del objeto social, en cuyo caso se adjuntará fotocopia autenticada del acta
respectiva o de la modificación del contrato social.
F) Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción
(que no implique Cese Total en el Convenio Multilateral) - Formulario CM02:
1) En ambos casos se observarán los requisitos
establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), según corresponda.
2) Baja
de Actividad:
2.1) No será necesario acompańar documentación
adicional.
2.2) Si la Baja de una actividad tiene su origen
en una “Transferencia parcial” de fondo de comercio, se adjuntará fotocopia
autenticada del documento respectivo, donde conste dicha transferencia.
3) Cese
de Jurisdicción.
Si los ingresos de alguna de las
actividades que desarrolla el contribuyente se distribuye por el Régimen
General del Convenio Multilateral (art. 2ş) se deberá acompańar Declaración
Jurada Anual (Formulario CM05) donde se determinen los nuevos coeficientes de
distribución de ingresos, gastos y unificados (Art. 14 inciso b - del Convenio
Multilateral).
G) Cese total del Contribuyente en el Convenio
Multilateral - Formulario CM02:
1) En
todos los casos se observarán los requisitos establecidos en el Apartado II) A)
1) o C) 2), según corresponda.
2) Se
presentará la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05) del ejercicio fiscal
en que el cese opere, la que contendrá los datos comprendidos entre el 1ş de
enero y el día del cese.
2.1) Cese
con continuidad como contribuyente local de una Jurisdicción:
Deberá adjuntar
fotocopia de la constancia de inscripción como contribuyente local.
2.2) Cese
normal por no desarrollar más actividades.
2.3) Cese
por comunicación de transferencia total del fondo de comercio y toma de
posesión:
Se acompańará la
documentación que acredite la transferencia total del fondo de comercio.
2.4) Cese
por fusión por absorción:
Acreditará la fusión
con el contrato respectivo, en el cual conste la fusión.
2.5) Cese
total por escisión de empresas:
Se adjuntará la
documentación que avale la escisión.
3) Además de lo indicado en cada caso, deberá
acompańar la documentación adicional que solicite la Jurisdicción Sede,
receptor del cese.
FORMULARIO
CMO1
INSTRUCTIVO
De utilización
obligatoria para los trámites de:
A) Inscripción en Convenio Multilateral.
B) Reingreso al Convenio Multilateral.
C) Incorporación de Nuevas Jurisdicciones.
A) Inscripción en el Convenio Multilateral:
(1) Número
de CUIT:
Se completará con todos sus dígitos.
(2) Número de
Inscripción en Convenio Multilateral:
Este campo se encontrará
inhabilitado para el Contribuyente; será de "USO EXCLUSIVO RENTAS",
quien colocará manualmente en el Formulario CM01 el Número de Inscripción que
le sea asignado.
(3) Apellido y Nombre
o Razón Social:
Se consignarán en forma completa,
"SIN ABREVIATURAS". En caso de no ser suficiente la cantidad de
caracteres, se truncará en ese límite y en el "Anexo" se describirá
en forma "COMPLETA".
(4) Domicilio Fiscal
en la Jurisdicción Sede:
Este domicilio
corresponde al de la "Administración Principal", él determina cual
será la Jurisdicción Sede del Contribuyente.
• Calle
• Número
• Piso
• Oficina o Departamento
• Teléfono (Incluido código de área)
• Código Postal
• Localidad (para el caso de Provincias)
• Provincia o Capital Federal.
El domicilio fiscal deberá
encontrarse en alguna de las Jurisdicciones activas indicadas en el punto (8).
(5) Domicilio
Principal de Actividades:
Se entiende por tal, el del
comercio, el de la planta industrial, el del establecimiento agropecuario, etc.
Este domicilio NO
necesariamente debe estar consignado dentro de la Jurisdicción Sede, pero es
indispensable que se encuentre entre alguna de las Jurisdicciones activas del
punto (8).
• Calle
• Número
• Piso
• Oficina o
Departamento
• Teléfono (Incluido
código de área)
• Código Postal
• Localidad (para el
caso de Provincias)
• Provincia o Capital
Federal.
(6) Naturaleza
jurídica y otros datos de la entidad:
Se indicará cual es la
Naturaleza Jurídica del sujeto que se inscribe:
110 - Unipersonal.
Para Sociedades:
210 - Colectiva
220 - Responsabilidad Limitada
230 - Anónima
240 - Comandita Simple
250 - Comandita por Acciones
260 - Capital e Industria
270 - Cooperativas
280 - Economía Mixta
290 - de Hecho
300 - Anónima con participación Nacional y/o
Extranjera
330 - Asociaciones
410 - Empresas del Estado
510 - UTE y Otras
Aclaración:
Se consignarán en "510 - UTE y
Otras", a las Uniones Transitorias de Empresas y a toda aquella agrupación
cuya figura no esté contemplada en los códigos descriptos.
Las Sucesiones Indivisas se
indicarán en "110 - Unipersonal".
* Número de
inscripción en la Inspección General de Justicia. Fecha de la Inscripción. Duración
en Ańos y Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial.
• Sólo para sociedades regularmente
constituidas.
Las sociedades que deban inscribirse en
otros Registros Oficiales diferentes a la Inspección General de Justicia, como
las Cooperativas, indicarán también en este punto su número de identificación
en el mismo y fecha. Además se completará "Duración en Ańos" y
"Fecha de Cierre del Ejercicio". En "Anexo" se describirá
el nombre del Organismo donde se encuentra registrada.
• Para las explotaciones unipersonales, las
Sociedades de Hecho y todos aquellos contribuyentes que no estén obligados a
confeccionar balance comercial, el cierre del ejercicio será el 31 de
diciembre.
* Representantes:
Cuando
la Naturaleza Jurídica sea:
• Unipersonal:
deberán completarse los datos del punto (10).
• Sociedades en General:
Deberán completarse los datos del punto (9).
• Uniones
Transitorias de Empresas: deberán completarse los datos de los puntos (9) y
(11).
• Sucesiones
Indivisas: deberán completarse los datos de los puntos (10) y (12).
(7) Actividades
desarrolladas:
Se indicará la
Actividad Principal y la/s secundaria/s:
• Actividad
Principal: es aquella actividad que reporta mayores ingresos, respecto de
otras actividades desarrolladas.
• Actividad/es
Secundaria/s: son aquella/s que sigue/n en orden de importancia a la
actividad principal según el mismo criterio.
• El código a utilizar será el CUACM "Código Unico de Actividades
para el Convenio Multilateral", incluido en el Software Aplicativo SD
99.
• El formulario admite, en este punto, hasta un
total de 10 (diez) actividades. En el supuesto que se desarrollen más de 9
(nueve) actividades secundarias, deberán unificarse en aquellas que tengan
idéntica alícuota dentro de cada Jurisdicción y tabulación (agrupamiento) similar.
En "Anexo" deberán detallarse cuáles son las actividades unificadas.
• Cuando una misma actividad se liquide por dos
Regímenes distintos del Convenio Multilateral deberán consignarse por separado,
aunque estén alcanzadas por idéntica alícuota.
• Cuando una misma actividad tuviere tratamiento
fiscal diferenciado, en una o más Jurisdicciones, se deberá efectuar la
apertura correspondiente, repitiendo el Código de la actividad. Las opciones
previstas en el Software Aplicativo SD99 son:
0
- NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciado
para esa actividad. Incluye Alícuota 0 -Cero-).
1 - EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exención,
desgravación, promoción industrial, etc.).
2 - MINORISTA (fabricación con venta minorista).
3 - OTROS (para casos de tratamiento fiscal
diferenciado no previsto en las opciones anteriores)
Ejemplo:
154120/0 - Elaboración
industrial de productos de panadería (corresponde a Venta Mayorista).
154120/1 - Exento/Desgravado - Elaboración
industrial de productos de panadería.
154120/2 - Minorista -
Elaboración industrial de productos de panadería.
El tratamiento fiscal diferenciado no
implica la modificación en la tabulación de esa actividad.
IMPORTANTE:
Las actividades que se declaren en
la Inscripción, serán incorporadas automáticamente por el Software Aplicativo
SD99 en las declaraciones juradas mensuales (Formularios CM03 ó CM04), para
todas las Jurisdicciones.
• Artículo
del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la base imponible de cada
actividad:
Artículo 2 - Régimen
General.
Artículos 6 al 13
inclusive - Regímenes Especiales.
• Fecha de Alta de cada actividad: Se
indicará con día, mes y ańo.
(8) y (8.1) Detalle
de todas las Jurisdicciones en las que se ejercen las actividades:
• Se marcarán las Jurisdicciones donde se
ejercerán las actividades, incluyendo la Sede.
• Incluirá el domicilio que se fija en cada una
de ellas. En caso de no existir domicilio colocará "NO POSEE".
• Declarará día, mes y ańo de inicio de
actividad en el Convenio Multilateral en cada una de las Jurisdicciones.
• Si al momento de la inscripción en el Convenio
Multilateral el interesado ya fuera Contribuyente Local del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de una Jurisdicción, deberá completar los datos requeridos en
el punto (8.1).
(9) Nómina de
Responsables de la Entidad o Integrantes de la Sociedad de Hecho o Responsables
de la Sociedad Administradora de la U.T.E.:
Se
indicarán hasta 3 (tres) responsables, con los siguientes datos.
• Apellido y nombres (en este orden).
• Domicilio particular.
• Tipo y número de documento.
• Cargo que desempeńa en la sociedad.
• Carácter de la firma
(individual, conjunta, indistinta).
• En el "Anexo " podrá agregarse
cualquier otro dato de interés.
(10) Explotaciones
Unipersonales:
Se
completarán los siguientes datos:
• Apellido y nombres
(en este orden ).
• Domicilio completo.
• Tipo y número de documento.
• Apellido y nombres del padre.
• Apellido y nombres de la madre.
• Fecha de nacimiento.
• Nacionalidad.
• Estado civil.
• Sexo.
(11) Unión Transitoria
de Empresas y otros agrupamientos similares:
Se
completarán los siguientes datos de la sociedad designada como Administradora y
la/s otra/s integrante/s (hasta 2):
• Razón Social
• Domicilio Fiscal
• Número de Inscripción en Ingresos Brutos
• Número de CUIT
Si hubiere más integrantes,
deberán consignarse en "Anexo" -
La nómina de los
Responsables de la Sociedad Administradora deben incluirse en el punto (9).
(12) Sucesiones
Indivisas:
Completar los datos
del punto (10) referidos al causante.
Datos
de la Sucesión:
• Lugar y fecha del fallecimiento del titular.
• Caratulación de los autos.
• Ultimo domicilio del causante.
• Juzgado donde se tramita la sucesión.
IMPORTANTE
Cuando
la Jurisdicción Sede receptora haya asignado el Número Unico de Inscripción en
el Convenio Multilateral, el Contribuyente deberá incorporar el mismo en el
software a través de la opción "H) Asignación de Nş de Inscripción"
(que no genera Formulario alguno).
Si no realiza este paso, el SD99 NO
permitirá la generación de ningún otro Formulario (incluidas las Declaraciones
Juradas Mensuales -Formularios CM03 ó CM04-).
B) Reingreso al Convenio Multilateral:
Se seguirán las mismas instrucciones
indicadas para la opción A) Inscripción en el Convenio Multilateral.
Aclaración:
• La Jurisdicción Sede colocará manualmente en
todos los ejemplares de los Formularios CM01 el Número de Inscripción que le
sea asignado en oportunidad del "Reingreso".
• En "Anexo " se deberá indicar el
número de Convenio Multilateral que poseía el Contribuyente anteriormente y la
fecha en que operó su cese.
IMPORTANTE
Cuando
la Jurisdicción Sede receptora haya asignado el Número Unico de Inscripción en
el Convenio Multilateral en su Reingreso, el Contribuyente deberá incorporar el
mismo en el software a través de la opción "H) Asignación de Nş de
Inscripción" (que no genera Formulario alguno).
Si no realiza este paso, el SD99 NO
permitirá la generación de ningún otro Formulario (incluidas las Declaraciones
Juradas Mensuales -Formularios CM03 ó CM04-).
C) Incorporación de Nuevas Jurisdicciones:
• El software completará automáticamente TODOS
los datos del Contribuyente ya declarados en todos los Rubros del Formulario.
• En el punto 8), además de las Jurisdicciones
ya activas, se marcarán las que se desean incorporar y el domicilio que se fija
en cada una de ellas. En caso de no existir domicilio colocará "NO
POSEE". Asimismo declarará el día, mes y ańo de inicio de actividades en
cada una de las Jurisdicciones incorporadas.
IMPORTANTE:
Si entre la "Inscripción" o
"Reingreso" al Convenio Multilateral y la "Incorporación de
Nuevas Jurisdicciones" se hubiera generado alguna
"Modificación", en la situación de empadronamiento del contribuyente,
la misma debió haber sido comunicada mediante la presentación del Formulario
CM02 correspondiente en la Jurisdicción Sede, caso contrario, dicha
modificación no tendrá efecto frente a los Organismos Recaudadores.
FORMULARIO
CMO2
INSTRUCTIVO
De utilización
obligatoria para los trámites de:
D) Rectificación de fecha de inicio de actividades en una o más
Jurisdicciones.
E) Modificaciones en general de:
• Número de CUIT.
• Apellido y Nombres o Razón Social.
• Domicilio Fiscal.
• Cambio de Jurisdicción Sede.
• Domicilio Principal de Actividades.
• Naturaleza jurídica.
• Alta de nueva actividad y/o cambio de la
principal o secundaria.
• Cambio de Domicilio de Jurisdicción/es.
• Nómina de Responsables de la Entidad.
• Personas Individuales.
• Unión Transitoria de Empresas - Otros
agrupamientos similares.
• Sucesiones Indivisas.
F) Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que no implique Cese
Total en el Convenio Multilateral).
G) Cese Total en el Convenio Multilateral:
• Cese Normal.
• Cese por comunicación de transferencia total de
fondo de comercio y toma de posesión.
• Cese por fusión por absorción.
• Cese por escisión de empresas.
IMPORTANTE:
ä En cualquiera de estas opciones, el software
completará automáticamente TODOS los datos del Contribuyente ingresados
previamente, pudiendo modificar SOLAMENTE la información específica a la que se
refiere cada una de las opciones que se elijan.
ä Se podrán efectuar varias modificaciones en un
mismo Formulario CM02.
D) Rectificación de fecha de inicio
de actividades en una o más Jurisdicciones:
(7) Actividades
desarrolladas:
El
Contribuyente podrá rectificar la "Fecha de Alta" de las Actividades
declaradas con anterioridad.
(8) Detalles
de todas la Jurisdicciones en las que se ejercen actividades:
El
Contribuyente podrá rectificar la "Fecha de Inicio" de las
Jurisdicciones declaradas con anterioridad. Esta modificación, a su vez, puede
implicar una modificación en el Punto (7).
E) Modificaciones en general:
En esta opción se podrán modificar los datos
contenidos en:
(1) Número
de CUIT:
Motivos, entre otros, que pueden generar este cambio:
• Modificación de la naturaleza jurídica.
• Transferencia total de fondo de comercio, que
implique una continuidad económica y siempre que el adquirente no se encuentre
inscripto en el Convenio Multilateral.
• Cambio de Número de CUIT efectuado por la AFIP
(caso de extranjeros).
(3) Apellido
y Nombres o Razón Social:
ä Sociedades de hecho:
Por cambio y/o modificación de los
integrantes de la misma; puede implicar cambio de Número de CUIT y de otros
puntos del formulario, en lo relativo a "Responsables".
ä Sociedades regularmente constituidas:
Por modificación de su Razón Social o
Naturaleza Jurídica; el cambio de esta última implica cambio de Número de CUIT.
Si el cambio o
modificación obedece a una transferencia total de fondo de comercio deberán
tenerse en cuenta las normas vigentes en la jurisdicción sede.
(4) Domicilio
Fiscal:
El
Contribuyente podrá modificar su Domicilio Fiscal dentro de la Jurisdicción
Sede.
Cuando el
nuevo Domicilio Fiscal se fije en otra Jurisdicción distinta a la Sede,
implicará automáticamente un "CAMBIO DE JURISDICCION SEDE",
modificándose automáticamente los tres (3) primeros dígitos de su Número de
Inscripción.
No podrá
fijar Domicilio Fiscal en una Jurisdicción que no esté activa. De ser así,
deberá primero informar el inicio de esa Jurisdicción a través de la opción
"C) Incorporación Nueva Jurisdicción" y luego modificar el Domicilio
Fiscal.
(5) Domicilio
Principal de Actividades:
Podrá
modificarse este Domicilio dentro de cualquier Jurisdicción Activa. De no ser
así, deberá primero informar el inicio de esa Jurisdicción a través de la
opción "C) Incorporación Nueva Jurisdicción" y luego modificar el
Domicilio Principal de Actividades.
(6) Naturaleza
Jurídica:
El cambio de Naturaleza Jurídica implica, obligatoriamente, modificaciones
en el Nş de CUIT, Apellido y Nombres o Razón Social y otros puntos
relacionados, según el caso; además se podrán modificar:
• Número y Fecha de Inscripción en Inspección
General de Justicia.
• Duración en Ańos y Fecha de Cierre del
Ejercicio Comercial, cuando corresponda.
(7) Alta
de nueva actividad y/o cambio de Principal o Secundaria:
• Para dar de "Alta" a una nueva
actividad, deberá ubicarse la misma dentro del CUACM (Código Unico de
Actividades de Convenio Multilateral), siguiendo las instrucciones contenidas
para este Rubro en el Formulario CM01. Se indicará además el Artículo del
Convenio Multilateral por el cual distribuirá la materia imponible y la fecha a
partir de la cual se incorpora. Esta nueva actividad podrá ser Principal o
Secundaria.
• También podrá efectuarse el cambio de secundaria
a principal o de principal a secundaria.
(8) Domicilio
de Jurisdicciones (excepto Sede):
Se podrá
cambiar el Domicilio de cualquier Jurisdicción, excepto el de la Sede.
Asimismo se
podrá incorporar un domicilio en las que no se hubiera declarado ninguno.
(9) Nómina
de Responsables de la Entidad:
Podrá
modificar cualquier dato de los Responsables de la Entidad ya declarados, o
bien declararlos por primera vez debido a un cambio en la Naturaleza Jurídica.
(10) Personas
Individuales:
Si el cambio o
modificación obedece a una transferencia total de fondo de comercio deberán
tenerse en cuenta las normas vigentes en la jurisdicción sede.
(11) Unión
Transitoria de Empresas y otros agrupamientos similares:
Se podrá modificar y/o
completar, según corresponda, los siguientes datos de la sociedad designada
como Administradora y la/s otra/s integrante/s (hasta 2):
• Razón Social
• Domicilio Fiscal
• Número de Inscripción en Ingresos Brutos
• Número de CUIT
Si hubiere más
integrantes, deberán consignarse en "Anexo" -
La nómina de los
Responsables de la Sociedad Administradora deben incluirse en el punto (9).
(12) Sucesiones
Indivisas:
Se
podrá modificar y/o completar los datos de la Sucesión:
• Lugar y fecha del fallecimiento del titular.
• Caratulación de los autos.
• Ultimo domicilio del causante.
• Juzgado donde se tramita la sucesión.
F) Baja de Actividad o Cese de
Jurisdicción (que no implique Cese Total en el Convenio Multilateral):
(7) Baja
de actividad:
Si se
desarrollan dos (2) actividades o más, se podrá dar la BAJA a una de ellas o
más, pero siempre se deberá mantener por lo menos una (1) dada de ALTA como
principal. Se colocará la fecha de baja.
Cuando la
baja de una actividad opere por transferencia parcial de fondo de comercio, se
marcará el campo "Transferencia", debiendo completarse en el
"Anexo" los datos referidos a esa situación en:
• Apellido y Nombres o Razón Social del
Comprador o Tomador.
• Número de CUIT.
• Número de Inscripción en Ingresos Brutos.
• Fecha de Toma de Posesión.
• Domicilio del Comprador o Tomador.
(8) Cese
de jurisdicciones:
Indicar las
Jurisdicciones en las que cesan las actividades colocando las fechas en que se
operan las mismas. Deberán mantenerse siempre, por lo menos, dos (2) activas.
Si cesa la
Jurisdicción Sede, deberá efectuase primero el cambio del Domicilio Fiscal
(Cambio de Jurisdicción Sede) Punto 4) y, si correspondiera, del Principal de
Actividades, Punto 5).
G) Cese Total en el Convenio
Multilateral:
(8) Jurisdicciones:
Se indicará la opción
que corresponda:
1) Normal (pudiendo continuar como
Contribuyente Local):
1.1) Deberá colocarse la Fecha de Cese Total.
1.2) La Fecha del Cese no podrá ser anterior al
último anticipo mensual (CM03 ó CM04) declarado.
1.3) Si continúa como Contribuyente Local del
Impuesto, en el "Anexo" se indicará tal circunstancia, mencionando
Jurisdicción y domicilio fiscal fijado en la misma.
2) Por Comunicación de Transferencia Total de
Fondo de Comercio y Toma de Posesión:
• Procederá según lo indicado para Cese Normal
(1.1) y (1.2) y completará los datos solicitados "del comprador" en
el Anexo "Comunicación de Transferencia y Toma de Posesión":
* Apellido y Nombres o Razón Social.
* Número de CUIT.
* Número de Inscripción en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, ya sea como Contribuyente Local o del Convenio Multilateral.
* Fecha de toma de posesión.
* Domicilio completo.
• En "Anexo", se agregará todo otro
dato que considere de interés.
3) Por Fusión por Absorción:
• Se procederá según lo indicado para Cese
Normal 1.1) y 1.2) y se completarán los datos solicitados de la
"Absorbente" en el Anexo "Fusión por Absorción":
* Apellido y Nombres o Razón Social.
* Número de CUIT.
* Número de Inscripción en Ingresos Brutos.
* Fecha de la fusión.
* Domicilio completo.
• En "Anexo" se agregará todo otro dato
que considere de interés.
4) Por Escisión de Empresas:
• Se procederá según lo indicado para Cese
Normal 1.1) y 1.2) y se completarán los datos solicitados de las nuevas
Sociedades en el Anexo "Escisión de Empresas":
* Razón Social
* Número de CUIT.
* Número de inscripción en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
• En "Anexo" se agregarán los
domicilios fiscales de las entidades y todo otro dato que considere de interés.
FORMULARIO
CMO3 - Declaración Jurada Mensual
INSTRUCTIVO
Para presentar y/o presentar y
abonar los anticipos mensuales, a excepción de los comprendidos dentro del
Artículo 8ş del Convenio Multilateral (Bancos y Entidades Financieras), se
deberá completar un Formulario CM03, por cada una de las Jurisdicciones en las
que el contribuyente se encuentre inscripto.
También se completarán y presentarán
aquellas boletas en las que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo
cero (0) y por las que no corresponda efectuar depósito alguno.
Cada Formulario CM03 se compondrá de
tres (3) ejemplares "Originales", firmados y no podrán contener
enmiendas ni raspaduras modificatorias del formulario impreso por el Software
Aplicativo SD 99.
Los plazos para la presentación y
pago de cada anticipo mensual vencen en el mes siguiente al que corresponde liquidar
y en las fechas que, a tales efectos, determine la Comisión Arbitral mediante
el respectivo calendario fiscal. Si por algún motivo un vencimiento coincidiera
con un día feriado o no laborable, se deberá cumplimentar la obligación en el
siguiente día hábil.
> Lugar de presentación y pago de las
Declaraciones Juradas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos en el
Sistema SICOM:
• Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente, o en
otro por ella autorizado.
Los Formularios CM03 que presentará el
Contribuyente serán los generados por el Software Aplicativo SD99, para lo cual
deberá completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana
Declaración Jurada Mensual para cada Rubro y para cada Jurisdicción, a saber:
> Contribuyente:
Se seleccionará el Contribuyente por su
Apellido y Nombres o Razón Social, del listado de contribuyentes cargados en el
software.
> Número de CUIT:
El software traerá a la pantalla
automáticamente el Nş de CUIT del Contribuyente cargado en el software.
> Anticipo/Ańo
Se completará con el mes y el ańo de la
Declaración Jurada a generar.
> Original/Rectificativa:
En la primer Declaración Jurada Mensual a
liquidar, por Jurisdicción y Anticipo/Ańo, automáticamente el software cargará
en este ítem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde
a la generación de un Anticipo "Original". En cambio, de no ser así,
el software colocará el número correlativo posterior a la Declaración Jurada
"Original" o última "Rectificativa" generada, indicando el
número de "Rectificativa" que se liquida (Ej.: "01" para la
primer rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.).
Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.
IMPORTANTE:
Toda Rectificativa se completará por
los IMPORTES TOTALES, de manera que ésta reemplace al último formulario
generado/presentado, ya sea que éste se trate de un Anticipo
"Original" u otro "Rectificativo".
El llenado de una "Rectificativa"
responde a idénticas especificaciones generales que para la confección del
Formulario CM03 "Original".
> Jurisdicción:
Se seleccionará la Jurisdicción que se desea
declarar de un listado de Jurisdicciones que se encuentren activas a la fecha
del anticipo a generar (de acuerdo a la Fecha de Inicio y de Cese declaradas en
los Formularios CM01 ó CM02).
> Fecha de Vencimiento:
Se completará con la fecha de vencimiento de
la Declaración Jurada a generar, de acuerdo a lo que determine la Comisión
Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.
> Número de Inscripción:
El software traerá a la pantalla
automáticamente el Nş de Inscripción del Contribuyente cargado en el software.
Rubro 1 - Base Imponible e Impuesto del Mes a liquidar:
• El software traerá automáticamente las
actividades declaradas por el contribuyente para ese anticipo:
* Artículo del Régimen del Convenio Multilateral
por el cual se distribuye la Base Imponible de cada una de las actividades.
* Código de actividad que corresponda.
* Descripción de la actividad.
• Si al momento de la liquidación surgiera la
necesidad de incorporar una nueva Actividad o Jurisdicción, deberá confeccionar
un Formulario CM02 ó CM01, según corresponda dando el "Alta" o
"Inicio" a la misma. Se procederá de igual forma cuando sea necesario
dar una "Baja" de Actividad o "Cese" de Jurisdicción. Estos
formularios son de PRESENTACION OBLIGATORIA en el Fisco Sede.
• Para cada Actividad se cargará la siguiente
información:
a) Base Imponible:
Se completará la base imponible
devengada y/o percibida según el caso, correspondiente al mes declarado,
abierta por cada una de las actividades. Deberán consignarse por separado los
ingresos provenientes de actividades exentas, EXCEPTO los ingresos obtenidos de
actividades de exportación, los que no serán declarados.
La Base Imponible mensual, para cada
Jurisdicción, es la resultante de haber aplicado previamente el Régimen de
Distribución de ingresos del Convenio Multilateral sobre el total de ingresos
de todo el país para el mes que se liquida (actividad por actividad).
Si por algún motivo surgiera Base
Imponible negativa, se antepondrá a la misma el signo menos (-).
Inicio de
Actividades o incorporación de nueva Jurisdicción - Régimen General:
En el caso de iniciación de
actividades comprendidas en el Régimen General en una, varias o todas las
Jurisdicciones; en la o las Jurisdicciones en que se produzca la iniciación, se
deberán asignar los ingresos conforme a lo establecido en el Art. 14 inciso a)
del Convenio Multilateral y en el Art. 4ş de la Resolución General 42/92.-
b) Alícuota:
Se completará con la que corresponda
según cada Jurisdicción y cada actividad declarada.
Las alícuotas se expresan en
porcentaje, compuesto por un número entero y dos (2) decimales. También pueden
ser iguales a cero (0).
Si la Base Imponible estuviere
"Exenta", se marcará tal circunstancia en el cuadro pertinente, por
lo que se inhabilitará el ingreso de la Alícuota.
Si la Base Imponible
"negativa", por su origen o por tributar el contribuyente por el
sistema de lo "percibido", NO generara impuesto a su favor, colocará
alícuota "Cero" (0).
c) Impuesto:
El software lo determinará en forma
automática, una vez completada la Base Imponible y la alícuota para cada
actividad.
Asimismo, también se calculará
automáticamente la suma de la columna Impuesto en "Total Rubro 1", es
decir que será el total del Impuesto liquidado para el mes.
Aplicación de la Resolución General Nş 42/92
de la Comisión Arbitral:
Solamente
para sujetos que distribuyen la Base Imponible bajo lo nombrado por el Régimen
General del Convenio Multilateral (Art. 2ş).
A partir del mes de Abril (anticipo
04) los contribuyentes deben aplicar los nuevos coeficientes de distribución,
en forma retroactiva a Enero, no implicando esto la rectificación de los
Formularios CM03 ya presentados y/o pagados por los Anticipos 01, 02 y 03.
Procedimiento:
A las Bases Imponibles del mes de
Abril para cada Jurisdicción, calculadas con los nuevos coeficientes, se les
suman o restan las "diferencias" de las Bases Imponibles (actividad
por actividad) de los anticipos Enero, Febrero y Marzo, originadas por la aplicación
de los nuevos coeficientes.
En el Formulario CM03 de Abril se vuelcan
las Bases Imponibles NETAS para esa posición.
Si de practicar los ajustes mencionados
resultaran Bases Imponibles negativas se colocará adelante, el signo menos (-),
lo que dará lugar a impuesto negativo. En el caso que la liquidación incluya,
además, alguna actividad comprendida en un Régimen Especial, se compensa el
impuesto (positivo) por ella generada, con el negativo proveniente del Artículo
2ş (si lo hubiera).
Rubro 2 - Liquidación Mensual Final:
• Al Total
Rubro 1 se le restarán los conceptos pagados a cuenta para el mes:
* Saldo a Favor: cuando el Total del Rubro 2 del
anticipo inmediato anterior de esa Jurisdicción hubiera resultado "a favor
del contribuyente".
* Retenciones: del anticipo que se liquida.
* Percepciones: del anticipo que se liquida.
* Pagos No Bancarios: tales como pagos con Bonos,
Compensaciones autorizadas por el Fisco, u Otros conceptos que revistan tal
carácter. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".
* Otros Créditos: en este ítem podrán deducirse
créditos de impuestos adicionales, anticipos abonados por algún otro medio
establecido por la Jurisdicción que se liquida (caso anticipo automotores 0
km.), descuentos especiales u otros conceptos. Deberán indicarse en el cuadro
correspondiente a "Detalle".
• Si la suma de los pagos a cuenta del mes que
se liquida es menor al Total Rubro 1,
el saldo que resulte será un Subtotal a
favor de la Dirección General de Rentas; caso contrario será un Subtotal a favor del Contribuyente.
• Al Subtotal
resultante se le sumarán:
* Otros
débitos: importes de Impuestos Adicionales para el mes, Recargos, u otros
conceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en el cuadro
correspondiente a "Detalle".
En el supuesto de tener que abonar
MULTAS, se consultará al Fisco que aplicó la misma.
* Intereses:
si el anticipo se presentara y abonara fuera de término, se deberán calcular
los accesorios pertinentes conforme a las normas de cada Jurisdicción.
No se adicionarán intereses cuando
el resultado de la liquidación arroje Saldo a Favor del Contribuyente o Saldo
Cero (0).
• Subtotal
Rubro 2: será la resultante de las operaciones aritméticas antes
descriptas, dicho resultado podrá ser positivo: a favor de la DGR, negativo: a
favor del Contribuyente, o bien cero (0).
• A este Subtotal
Rubro 2 se le restarán los Créditos
de este Anticipo, que será la suma de lo PAGADO por el Contribuyente en el
Original y las Rectificativas anteriores (si las hubiere) del Anticipo que se
está declarando. Este campo solamente se habilitará cuando se esté
confeccionando un Formulario CM03 "Rectificativo".
• Monto a
Pagar: resultará cuando el Total del Rubro 1, más los débitos, sea mayor
que los créditos.
• Total a
Favor del Contribuyente: resultará cuando los créditos sean mayores que la
suma del Total del Rubro 1 más los restantes débitos.
> Opción "No Deposita Importe":
• Cuando
el Monto a Pagar resulte positivo, el Contribuyente podrá optar por no pagar
dicho importe, marcando la opción "No Deposita Importe". Sin embargo,
no podrá tener en cuenta dicho monto para las rectificativas siguientes (si las
hubiere) del mismo Anticipo, quedando expuesto a la aplicación de multas por
parte de los Fiscos (ver más adelante en el ítem "Son Pesos a
Pagar").
• El
Formulario CM03 que se genere habiendo marcado esta opción llevará la leyenda
"NO DEPOSITA IMPORTE" y deberá ser presentado en el Banco respectivo,
quedando como comprobante de la presentación de la obligación.
• En
los casos que conforme la legislación local se admiten pagos parciales, los
mismos se ajustarán a la reglamentación que la jurisdicción determine.
> Total de Ingresos de Todo el País para el
Mes:
• Se
consignará idéntico importe, en todas las Jurisdicciones, para el mes que se
liquida, aún cuando en alguna de ellas no se hubieran desarrollado actividades
o cuando el coeficiente de distribución sea igual a cero (0).
• NO
formarán parte de este Total los originados en nueva Jurisdicción si en ella se
desarrollan actividades sometidas al Régimen General (Art. 14 inc. a). En tal
caso, en este cuadro de la nueva Jurisdicción, se consignará el Total de
Ingresos del mes provenientes de la misma.
> Coeficiente Unificado para cada
Jurisdicción:
"Sólo para actividades sometidas al Régimen
General (art. 2ş del Convenio Multilateral)".
• Se
indicará el coeficiente respectivo para cada Jurisdicción, expresado en cero
(0) entero y cuatro (4) decimales, computándose sus fracciones por redondeo, en
exceso o en defecto. La suma de dichos Coeficientes para todas las
jurisdicciones en un mismo mes, deberá ser igual a "UNO" (1,0000).
• El
Coeficiente Unificado, será igual al determinado para cada Jurisdicción en el
Rubro (8), en la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05), del ejercicio
fiscal anterior o de la presentada en oportunidad de un cese de Jurisdicción.
Para los tres (3) primeros anticipos (Enero, Febrero y Marzo) rige lo dispuesto
en la Resolución General 42/92.
• En
el caso de inicio de actividades en el período fiscal inmediato anterior, ya
sea antes o después del cierre del ejercicio comercial, en una, varias o todas
las Jurisdicciones, deberá procederse conforme a los términos del artículo 4ş
de la Resolución General 42/92.
• De
no existir Coeficiente para la Jurisdicción que se liquida, el mismo será igual
a cero (0,0000).
> Carácter de la Presentación:
Cuando la Declaración Jurada Mensual
que se está confeccionando corresponda a una "Rectificativa", deberá
indicarse si la misma obedece a una "Autodeterminación" o a un
"Ajuste por Inspección", marcando en el lugar correspondiente.
> Son Pesos a Pagar:
• Descripción
del importe a pagar en letras. Será impreso por el software.
• Si
la liquidación arrojara saldo a favor del contribuyente o saldo cero (0) el
software imprimirá la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE".
• En las liquidaciones que arrojen importe a
pagar, el contribuyente podrá optar al momento de la liquidación por:
a) Presentar
todos los CM03 y abonar para todas las Jurisdicciones, cumplimentando así con
sus obligaciones fiscales.
b) Presentar todos los CM03 y pagar algunas
Jurisdicciones.
c) Presentar todos los CM03 y no pagar ninguna
Jurisdicción.
Si optara por b) o c), el software
imprimirá, en las que no paga, la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE";
cuando desee abonar, deberá confeccionar un nuevo Formulario CM03
"Rectificativo" (con más los intereses) para poder hacer efectivo el
pago de las Jurisdicciones impagas.
IMPORTANTE:
·
La
falta de presentación y pago al vencimiento de la obligación, faculta a los
Fiscos a la aplicación de dos multas: una por infracción a los Deberes Formales
por la Falta de Presentación de la declaración jurada mensual y otra por
Omisión de Pago.
·
En los
casos que conforme la legislación local se admitan pagos parciales, los mismos
se ajustarán a la reglamentación que la jurisdicción determine.
> Forma de Pago (de llenado MANUAL, para todos los ejemplares):
• Se
indicará con una cruz ("X") si elige efectivo o cheque.
• Cada
Formulario CM03 se considera como una obligación independiente, por tal motivo
los medios de pago serán independientes, entendiéndose por ello que si se abona
con cheque confeccionará UNO (1) por CADA JURISDICCION, a la orden de la
entidad bancaria en que se efectúa el pago, excepto los contribuyentes SICOM.
• También
podrá abonarse la Totalidad de las jurisdicciones con un (1) solo cheque
"CERTIFICADO", a la orden de la entidad bancaria en que se efectúa el
pago.
• Al
dorso de los cheques consignará el Número de Inscripción y la Jurisdicción a la
que se afecta el pago.
• No
se podrá pagar con cheques de terceros.
• De
abonarse con cheque completará MANUALMENTE:
* Nombre del Banco.
* Número del cheque.
* Casa central o identificación de Sucursal.
> Firma de la Liquidación:
• Todas
las declaraciones juradas mensuales deberán estar firmadas en el ángulo
superior derecho por el Titular, Responsable o Apoderado, en sus tres (3)
ejemplares originales.
FORMULARIO
CMO4 - Declaración Jurada Mensual
(Exclusivo para Bancos y Entidades
Financieras)
INSTRUCTIVO
Para presentar y/o presentar y
abonar los anticipos mensuales correspondientes a Bancos y Entidades
Financieras que tributan bajo el Régimen del ARTICULO 8ş del Convenio
Multilateral, se deberá completar un Formulario CM04, por cada una de las
Jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre inscripto.
También se completarán y presentarán
aquellas boletas en las que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo
cero (0) y por las que no corresponda efectuar depósito alguno.
Cada Formulario CM04 se compondrá de
tres (3) ejemplares "Originales", firmados y no podrán contener
enmiendas ni raspaduras modificatorias del formulario impreso por el Software
Aplicativo SD 99.
Los plazos para la presentación y
pago de cada anticipo mensual vencen en el mes siguiente al que corresponde
liquidar y en las fechas que, a tales efectos, determine la Comisión Arbitral
mediante el respectivo calendario fiscal. Si por algún motivo un vencimiento
coincidiera con un día feriado o no laborable, se deberá cumplimentar la
obligación en el siguiente día hábil.
> Lugar de presentación y pago de las
Declaraciones Juradas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos en el
Sistema SICOM:
• Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente, o en
otro por ella autorizado.
Los Formularios CM04 que presentará el Contribuyente
serán los generados por el Software Aplicativo SD99, para lo cual deberá
completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana Declaración
Jurada Mensual para cada Rubro y para cada Jurisdicción, a saber:
> Contribuyente:
Se seleccionará el Contribuyente por su
Apellido y Nombres o Razón Social, del listado de contribuyentes cargados en el
software.
> Número de CUIT:
El software traerá a la pantalla
automáticamente el Nş de CUIT del Contribuyente cargado en el software.
> Anticipo/Ańo
Se completará con el mes y el ańo de la
Declaración Jurada a generar.
> Original/Rectificativa:
En la primer Declaración Jurada Mensual a
liquidar, por Jurisdicción y Anticipo/Ańo, automáticamente el software cargará
en este ítem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde
a la generación de un Anticipo "Original". En cambio, de no ser así,
el software colocará el número correlativo posterior a la Declaración Jurada
"Original" o última "Rectificativa" generada, indicando el
número de "Rectificativa" que se liquida (Ej.: "01" para la
primer rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.).
Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.
IMPORTANTE:
Toda Rectificativa se completará por
los IMPORTES TOTALES, de manera que ésta reemplace al último formulario
generado/presentado, ya sea que éste se trate de un Anticipo
"Original" u otro "Rectificativo".
El llenado de una "Rectificativa"
responde a idénticas especificaciones generales que para la confección del
Formulario CM04 "Original".
> Jurisdicción:
Se seleccionará la Jurisdicción que se desea
declarar de un listado de Jurisdicciones que se encuentren activas a la fecha
del anticipo a generar (de acuerdo a la Fecha de Inicio y de Cese declaradas en
los Formularios CM01 ó CM02).
> Fecha de Vencimiento:
Se completará con la fecha de vencimiento de
la Declaración Jurada a generar, de acuerdo a lo que determine la Comisión
Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.
> Número de Inscripción:
El software traerá a la pantalla automáticamente
el Nş de Inscripción del Contribuyente cargado en el software.
Rubro 1 - Base Imponible Acumulada e Impuesto del Mes a liquidar:
• El software traerá automáticamente las
actividades declaradas por el contribuyente para ese anticipo:
* Artículo del Régimen del Convenio Multilateral
por el cual se distribuye la Base Imponible de cada una de las actividades.
* Código de actividad que corresponda.
* Descripción de la actividad.
• Si al momento de la liquidación surgiera la
necesidad de incorporar una nueva Actividad o Jurisdicción, deberá confeccionar
un Formulario CM02 ó CM01, según corresponda dando el "Alta" o
"Inicio" a la misma. Se procederá de igual forma cuando sea necesario
dar una "Baja" de Actividad o "Cese" de Jurisdicción. Estos
formularios son de PRESENTACION OBLIGATORIA en el Fisco Sede.
• Para cada Actividad se cargarán la siguiente
información:
a) Base Imponible Acumulada:
Se completará la Base Imponible
ACUMULADA de cada Actividad entre el 1ş de Enero de cada ańo y el último día
del mes que se liquida, atribuible a cada Jurisdicción.
De resultar parte de los ingresos
exentos, se consignarán por separado.
Si por algún motivo surgiera Base
Imponible negativa, se antepondrá a la misma el signo menos (-).
b) Alícuota:
Se completará con la que corresponda
según cada Jurisdicción y cada actividad declarada.
Las alícuotas se expresan en
porcentaje, compuesto por un número entero y dos (2) decimales. También pueden
ser iguales a cero (0).
Si la Base Imponible estuviere
"Exenta", se marcará tal circunstancia en el cuadro pertinente, por
lo que se inhabilitará el ingreso de la Alícuota.
Si la Base Imponible
"negativa" -por su origen- NO generara impuesto a su favor, colocará
alícuota "Cero" (0).
c) Impuesto:
El software lo determinará en forma
automática, una vez completada la Base Imponible Acumulada y la alícuota para
cada actividad.
Asimismo, también se calculará
automáticamente la suma de la columna Impuesto en "Subtotal Rubro 1".
• A este Subtotal
del Rubro 1 se le deducirán los siguientes conceptos:
* Anticipos:
ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.
* Retenciones
y Percepciones: ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.
* Otros
Pagos: ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.
No se incluirán los importes abonados en
concepto de "Recargos", "Intereses", "Multas",
"Impuestos Adicionales" u otros que no hagan a la liquidación pura
del tributo.
• El software deducirá estos conceptos,
calculando automáticamente el TOTAL
RUBRO 1, que será igual al "Impuesto Liquidado" para ese mes.
Rubro 2 - Liquidación Mensual Final:
• Al Total
Rubro 1 se le restarán los conceptos pagados a cuenta para el mes:
* Saldo a Favor: cuando el Total del Rubro 2 del
anticipo inmediato anterior de esa Jurisdicción hubiera resultado "a favor
del contribuyente".
* Retenciones: del anticipo que se liquida.
* Percepciones: del anticipo que se liquida.
* Pagos No Bancarios: tales como pagos con Bonos,
Compensaciones autorizadas por el Fisco, u Otros conceptos que revistan tal
carácter. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".
* Otros Créditos: en este ítem podrán deducirse
créditos de impuestos adicionales, anticipos abonados por algún otro medio
establecido por la Jurisdicción que se liquida, descuentos especiales u otros
conceptos. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a
"Detalle".
• Si la suma de los pagos a cuenta del mes que
se liquida es menor al Total Rubro 1,
el saldo que resulte será un Subtotal a
favor de la Dirección General de Rentas; caso contrario será un Subtotal a favor del Contribuyente.
• Al Subtotal
resultante se le sumarán:
* Otros
débitos: importes de Impuestos Adicionales para el mes, Recargos, u otros
conceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en el cuadro
correspondiente a "Detalle".
En el supuesto de tener que abonar
MULTAS, se consultará al Fisco que aplicó la misma.
* Intereses:
si el anticipo se presentara y abonara fuera de término, se deberán calcular
los accesorios pertinentes conforme a las normas de cada Jurisdicción.
No se adicionarán intereses cuando
el resultado de la liquidación arroje Saldo a Favor del Contribuyente o Saldo
Cero (0).
• Subtotal
Rubro 2: será la resultante de las operaciones aritméticas antes
descriptas, dicho resultado podrá ser positivo: a favor de la DGR, negativo: a
favor del Contribuyente, o bien cero (0).
• A este Subtotal
Rubro 2 se le restarán los Créditos
de este Anticipo, que será la suma de lo PAGADO por el Contribuyente en el
Original y las Rectificativas anteriores (si las hubiere) del Anticipo que se
está declarando. Este campo solamente se habilitará cuando se esté
confeccionando un Formulario CM04 "Rectificativo".
• Monto a
Pagar: resultará cuando el Total del Rubro 1, más los débitos, sea mayor
que los créditos.
• Total a
Favor del Contribuyente: resultará cuando los créditos sean mayores que la
suma del Total del Rubro 1 más los restantes débitos.
> Opción "No Deposita Importe":
• Cuando
el Monto a Pagar resulte positivo, el Contribuyente podrá optar por no pagar
dicho importe, marcando la opción "No Deposita Importe". Sin embargo,
no podrá tener en cuenta dicho monto para las rectificativas siguientes (si las
hubiere) del mismo Anticipo, quedando expuesto a la aplicación de multas por
parte de los Fiscos (ver más adelante en el ítem "Son Pesos a Pagar").
• El
Formulario CM04 que se genere habiendo marcado esta opción llevará la leyenda
"NO DEPOSITA IMPORTE" y deberá ser presentado en el Banco respectivo,
quedando como comprobante de la presentación de la obligación.
> Discriminación de Atribuciones:
• En
la columna "Sumatoria" se
deberá consignar, en cada Jurisdicción, la prevista en el primer párrafo del
Artículo 8ş del Convenio Multilateral, determinada de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución General de la Comisión Arbitral Nş 11/81 y sus modificatorias
y el TOTAL para TODAS las Jurisdicciones.
• En
la columna "Base Imponible"
se deberá consignar la Base Imponible Neta declarada para el Anticipo y
Jurisdicción que se liquida y el TOTAL para TODAS las Jurisdicciones.
• En
la columna "Impuesto" se
deberá consignar el monto del Anticipo y Jurisdicción que se liquida,
equivalente al Total del Rubro 1, aún en los casos en que el total obtenido
fuera negativo. Además se consignará el TOTAL para TODAS las Jurisdicciones.
> Carácter de la Presentación:
Cuando la Declaración Jurada Mensual
que se está confeccionando corresponda a una "Rectificativa", deberá
indicarse si la misma obedece a una "Autodeterminación" o a un
"Ajuste por Inspección", marcando en el lugar correspondiente.
> Son Pesos a Pagar:
• Descripción
del importe a pagar en letras. Será impreso por el software.
• Si
la liquidación arrojara saldo a favor del contribuyente o saldo cero (0) el
software imprimirá la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE".
• En las liquidaciones que arrojen importe a pagar,
el contribuyente podrá optar al momento de la liquidación por:
a) Presentar
todos los CM04 y abonar para todas las Jurisdicciones, cumplimentando así con
sus obligaciones fiscales.
b) Presentar todos los CM04 y pagar algunas
Jurisdicciones.
c) Presentar todos los CM04 y no pagar ninguna
Jurisdicción.
Si optara por b) o c), el software
imprimirá, en las que no paga, la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE";
cuando desee abonar, deberá confeccionar un nuevo Formulario CM04
"Rectificativo" (con más los intereses) para poder hacer efectivo el
pago de las Jurisdicciones impagas.
IMPORTANTE:
·
La
falta de presentación y pago al vencimiento de la obligación, faculta a los
Fiscos a la aplicación de dos multas: una por infracción a los Deberes Formales
por la Falta de Presentación de la declaración jurada mensual y otra por
Omisión de Pago.
·
En los
casos que conforme la legislación local se admitan pagos parciales, los mismos
se ajustarán a la reglamentación que la jurisdicción determine.
> Forma de Pago (de llenado MANUAL, para todos los ejemplares):
• Se
indicará con una cruz ("X") si elige efectivo o cheque.
• Cada
Formulario CM04 se considera como una obligación independiente, por tal motivo
los medios de pago serán independientes, entendiéndose por ello que si se abona
con cheque confeccionará UNO (1) por CADA JURISDICCION, a la orden de la
entidad bancaria en que se efectúa el pago, excepto los contribuyentes SICOM.
• También
podrá abonarse la Totalidad de las jurisdicciones con un (1) solo cheque
"CERTIFICADO", a la orden de la entidad bancaria en que se efectúa el
pago.
• Al
dorso de los cheques consignará el Número de Inscripción y la Jurisdicción a la
que se afecta el pago.
• No
se podrá pagar con cheques de terceros.
• De
abonarse con cheque completará MANUALMENTE:
* Nombre del Banco.
* Número del cheque.
* Casa central o identificación de Sucursal.
> Firma de la Liquidación:
• Todas
las declaraciones juradas mensuales deberán estar firmadas en el ángulo
superior derecho por el Titular, Responsable o Apoderado, en sus tres (3)
ejemplares originales.
FORMULARIO
CMO5 - Declaración Jurada Anual
INSTRUCTIVO
La Declaración Jurada Anual deberá
ser presentada por todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, ya sea que los mismos
distribuyan su materia imponible bajo el Régimen General y/o Regímenes
Especiales de la citada norma y aún cuando no hubieran desarrollado actividades
en ninguna Jurisdicción.
> Fecha de vencimiento para su presentación:
a) En
la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 42/92 se ha establecido que el
vencimiento opera el 15 de Mayo del ańo siguiente al período fiscal por el cual
se presenta la Declaración Jurada.
b) En
el supuesto de que el vencimiento de la presentación fuere prorrogado, ello no
implica la prórroga de la utilización de los nuevos coeficientes únicos de
distribución a partir del mes de Abril del ejercicio fiscal en curso (Régimen
General).
c) La
falta de presentación de la Declaración Jurada Anual a su vencimiento, otorga
la facultad a los Fiscos de sancionar al contribuyente con multa por omisión a
los deberes formales.
> Lugar de presentación:
[ Los
contribuyentes efectuarán la presentación en su Jurisdicción Sede, excepto los
comprendidos en el Sistema “SICOM”, quienes lo harán ante este Organismo.
> Cantidad y formalidades de los ejemplares:
1) Se
presentarán tres (3) Formularios CM05 en “Original”, firmados por el
responsable, sin enmiendas ni raspaduras, confeccionados mediante el Software
Aplicativo SD99, entregado por la Comisión Arbitral.
2) El
Fisco sede determinará, de acuerdo a su legislación, si la Declaración será
presentada con firma y/o informe de Contador Público o Certificación de Firma
del Responsable, ésta última se efectuará al DORSO del Formulario.
El Formulario CM05 que presentará el
Contribuyente será el generado por el Software Aplicativo SD99, para lo cual
deberá completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana
Declaración Jurada Anual para cada Rubro, a saber:
Rubro 1 - Datos
del Contribuyente:
> Contribuyente:
Se seleccionará el Contribuyente por su
Apellido y Nombres o Razón Social, del listado de contribuyentes cargados en el
software.
> Número de
CUIT:
El software traerá a la pantalla
automáticamente el Nş de CUIT del Contribuyente cargado en el software.
> Número de
Inscripción:
El software traerá a la pantalla
automáticamente el Nş de Inscripción del Contribuyente cargado en el software.
Rubro 2 - Período Fiscal:
> Ańo:
Se completará con el ańo de la Declaración
Jurada a generar.
> Original/Rectificativa:
En la primer Declaración Jurada Anual a
liquidar, automáticamente el software cargará en este ítem "00",
indicando de esta manera que la misma corresponde a la generación de un
"Original". En cambio, de no ser así, el software colocará el número
correlativo posterior a la Declaración Jurada "Original" o última
"Rectificativa" generada, indicando el número de
"Rectificativa" que se confecciona (Ej.: "01" para la
primer rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.). Podrán
presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.
IMPORTANTE:
Toda Rectificativa se completará por
los IMPORTES TOTALES, de manera que ésta reemplace al último formulario
generado/presentado, ya sea que éste se trate de un "Original" u otro
"Rectificativo".
El llenado de una "Rectificativa"
responde a idénticas especificaciones generales que para la confección del
Formulario CM05 "Original".
Rubro 3 - Actividades Desarrolladas en todas las Jurisdicciones:
• El software traerá automáticamente las actividades
declaradas por el contribuyente para ese ejercicio fiscal:
* Artículo del Régimen del Convenio Multilateral
por el cual se distribuye la Base Imponible de cada una de las actividades.
* Código de actividad que corresponda.
* Descripción de la actividad.
• En el caso que el número de Actividades que el
Contribuyente tenga actualmente ACTIVAS en el Padrón, sumadas a las que fue
dando de baja durante el ańo sea superior a diez (10), el Contribuyente deberá
seleccionar hasta un número máximo de diez (10) de ellas, de acuerdo a su mayor
significancia económica para el impuesto.
• Para cada Actividad se cargará la siguiente
información:
I) Ingresos
Brutos Devengados o Percibidos:
En esta Columna se volcarán,
discriminados por actividad, los ingresos brutos TOTALES del ejercicio fiscal
que se declara, devengados o percibidos, según corresponda, sin ningún tipo de
deducción. No se incluirán los ingresos de actividades NO ALCANZADAS por el
impuesto, como así tampoco los provenientes de EXPORTACIONES.
II) Ingresos
no Gravados, Desgravados y Exentos:
Esta columna se compondrá con la
suma de todos los ingresos no gravados, desgravados y exentos, actividad por
actividad, que se restaron del “Total de Ingresos Brutos Devengados o
Percibidos”, de acuerdo a lo establecido en las legislaciones y/o leyes
especiales de cada Jurisdicción, como así también los ingresos gravados a
alícuota “cero” (0) y otros conceptos similares que no conformaron la Base
Imponible Neta Gravada.
El total de esta columna deberá
coincidir con el Total del Rubro 3.1 (Discriminación de Ingresos No Gravados,
Desgravados y Exentos).
No debe incluirse:
* Monto de IVA - débito fiscal devengado (Ver
Rubro 4).
* Monto de deducciones de las leyes impositivas
para la liquidación del impuesto (Ver Rubro 4).
III) Base
Imponible Neta Gravada:
Se compondrá con la
suma de las bases imponibles NETAS gravadas, actividad por actividad, obtenidas
de restar a los “Ingresos Brutos Devengados o Percibidos” los siguientes
conceptos:
• Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.
• Monto de IVA – Débito fiscal devengado (cuando
corresponda).
• Monto correspondiente a deducciones de leyes
impositivas, que hacen a la liquidación general del impuesto en cada
Jurisdicción.
? Totales
Se totalizarán automáticamente las
tres columnas.
Rubro 3.1 - Discriminación de los Ingresos No Gravados, Desgravados y
Exentos:
• Se consignarán los TOTALES, para todas las
Actividades y Jurisdicciones, y para el ejercicio fiscal que se declara, los
siguientes conceptos
? No Gravados por el Impuesto:
Se compondrá por la suma de TODOS
los ingresos no gravados que se hubieran detraído del “Total de ingresos brutos
devengados o percibidos, EXCEPTO:
• Los correspondientes a exenciones y/o
desgravaciones, cualquiera fuera su origen.
• Los gravados a alícuota cero (0).
• Monto de IVA – Débito fiscal devengado (cuando
corresponda).
• Monto correspondiente a deducciones de leyes
impositivas, que hacen a la liquidación general del impuesto en cada
Jurisdicción.
? Desgravaciones, Exenciones y/u Otros:
Se indicará el TOTAL de ingresos
desgravados y exentos establecidos en las leyes impositivas y/u otorgados por
leyes especiales.
? Alícuota Cero (0):
Se completará con el TOTAL de los
ingresos declarados con dicha alícuota.
? Total:
Automáticamente se sumarán los
importes de los tres (3) cuadros anteriores. Este TOTAL deberá ser igual al
TOTAL de la columna II) del Rubro 3 (“Ingresos No Gravados, Desgravados y
Exentos”).
Rubro 4 - Totales del Período Fiscal de todo el País:
• Aquí se consignarán los siguientes conceptos:
? Monto de IVA - Débito Fiscal Devengado
(cuando corresponda).
? Monto de Deducción de Leyes Impositivas -
Excluido IVA:
Monto correspondiente a otras
deducciones de la base imponible, no consideradas en el Rubro 3.1 y que hacen a
la liquidación general del impuesto, excluido el débito fiscal de IVA.
El TOTAL de la columna I) del Rubro 3 (Ingresos Brutos Devengados o Percibidos)
será IGUAL al TOTAL de la columna II) del Rubro 3 (Ingresos No Gravados,
Desgravados y Exentos) MAS el TOTAL de la columna III) del Rubro 3 (Base Imponible Neta Gravada) MAS
la SUMA de los TOTALES del Rubro 4 (Monto
de IVA - Débito Fiscal Devengado y Monto
de Deducción de Leyes Impositivas - Excluido IVA).
Rubro 5 - Principales Exenciones y/o Desgravaciones Especiales:
• Se indicarán hasta un máximo de tres (3),
consignando los siguientes conceptos para cada una de ellas:
* Ley/Decreto, Número y Ańo del Beneficio.
* Jurisdicción en la que goza del Beneficio.
* Porcentaje (%) del Beneficio.
* Fecha de Inicio del Beneficio.
* Fecha de Expiración del Beneficio.
Rubro 6 - Montos acumulados del Período Fiscal que se Declara:
I) Coeficiente
Unico:
Se consignará el utilizado para
distribuir la base imponible para cada Jurisdicción cuando la totalidad de los
ingresos o parte de ellos estén sometidos al Régimen General (Artículo 2 del
Convenio Multilateral).
II) Base
Imponible (anual por Jurisdicción):
Se completará con la sumatoria de
las Bases imponibles netas gravadas para cada Jurisdicción, independientemente
de los regímenes a los cuales estén sometidos.
III) Impuesto
Liquidado:
Corresponderá a la sumatoria de los
Totales Rubro 1 de los Formularios CM03 ó CM04, para cada Jurisdicción.
IV) Retenciones:
Se volcará la sumatoria de las
Retenciones que se le practicaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio
Fiscal. No se incluirán Retenciones que respondan a tributos adicionales.
V) Percepciones:
Se volcará la sumatoria de las
Percepciones que se le practicaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio
Fiscal. No se incluirán Percepciones que respondan a tributos adicionales.
VI) Saldo
Final a favor del Contribuyente:
En el caso que el saldo final del
ejercicio fiscal, para una o más Jurisdicciones, hubiera resultado a favor del
contribuyente, se consignará en esta Columna. Este monto surge del ítem
"Saldo a Favor" del último anticipo del ańo en que se está generando
la declaración.
Rubro 7 - Fechas de Inicio y Cese en cada Jurisdicción:
Serán incorporadas automáticamente
por el software, de acuerdo a las presentaciones efectuadas por el
Contribuyente en los Formularios CM01 ó CM02.
Rubro 8 - Discriminación de Gastos Computables e Ingresos:
Exclusivo para
contribuyentes que distribuyan la materia imponible (total o parcialmente),
con arreglo al
Artículo 2 - Régimen General del Convenio Multilateral -.
Determinación de los
coeficientes únicos de distribución para cada Jurisdicción a
aplicar en el próximo
ejercicio fiscal, en base a datos del último balance comercial,
cerrado durante el
período fiscal que se declara.
> Fecha del último Balance Comercial:
Se cargará la Fecha del último Balance
Comercial del cual se extrajeron los datos.
VII Discriminación
de Gastos Computables para cada Jurisdicción:
Se consignarán los que correspondan
a cada Jurisdicción teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y
5 del Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral.
VIII Discriminación
de Ingresos para cada Jurisdicción:
Se consignarán los que correspondan
a cada Jurisdicción teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 2 y 5 del
Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral.
> Coeficientes de Gastos, Ingresos y Unificado
para cada Jurisdicción:
Serán calculados por el software.
Los coeficientes unificados para
cada Jurisdicción serán aplicados en el ejercicio fiscal siguiente según las
disposiciones de la Resolución General N° 42/92 de la Comisión Arbitral. Estos
coeficientes deberán coincidir con los que se declararán en los Formularios
CM03 a partir del Anticipo 04 (Mes de Abril) y hasta el Anticipo 03 (Mes de
marzo) del período fiscal siguiente, salvo que el contribuyente presente
“Rectificativa” de la Declaración Jurada Anual, cualquiera fuere el motivo que
origine la modificación, debiendo reliquidar el impuesto e ingresar las diferencias
mediante Formulario CM03 “Rectificativo”, con más los accesorios que
correspondan en cada caso.
> Observaciones:
Será utilizado por el Contribuyente
para dejar cualquier constancia y/o aclaración.
Anexo II
"CUACM -
Código Unico de Actividades
del Convenio
Multilateral"
|
Código CUACM |
Descripción |
Observaciones |
|
A |
AGRICULTURA,
GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA |
|
|
|
Cultivos agrícolas |
|
|
011110 |
Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de
semillas para la siembra |
(Incluye arroz, trigo, alforfón, cebada cervecera,
etc.) |
|
011120 |
Cultivo de cereales forrajeros |
(Incluye maíz, sorgo granífero, alpiste, avena, cebada
forrajera, centeno, mijo, etc.) |
|
011130 |
Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para
siembra |
(Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites
comestible y/o uso industrial: soja, girasol, cártamo, colza, jojoba, lino
oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.) |
|
011140 |
Cultivo de pastos forrajeros |
(Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo
azucarado y forrajero, etc.) |
|
011211 |
Cultivo de papas y batatas |
|
|
011212 |
Cultivo de mandioca |
|
|
011220 |
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de
fruto |
(Incluye tomate, ají, ajo, alcaparra, berenjena,
cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía,
zanahoria, zapallo, zapallito, etc.) |
|
011230 |
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas
frescas |
(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo,
coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.) |
|
011240 |
Cultivo de legumbres |
(Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto,
garbanzo, lenteja, etc.) |
|
011250 |
Cultivo de flores y plantas ornamentales |
|
|
011310 |
Cultivo de frutas de pepita |
(Incluye manzana, pera, membrillo, níspero, etc.) |
|
011320 |
Cultivo de frutas de carozo |
(Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón,
etc.) |
|
011330 |
Cultivo de frutas cítricas |
(Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja,
pomelo, kinoto, etc.) |
|
011340 |
Cultivo de nueces y frutas secas |
(Incluye almendra, avellana, castańa, nuez, pistacho,
etc.) |
|
011390 |
Cultivo de frutas n.c.p. |
(Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva
de mesa, etc.) |
|
011410 |
Cultivo de plantas para la obtención de fibras |
(Incluye algodón, abacá, cáńamo, formio, lino textil,
maíz de Guinea, ramio, yute, etc.) |
|
011420 |
Cultivo de plantas sacaríferas |
(Incluye cańa de azúcar, remolacha azucarera, etc.) |
|
011430 |
Cultivo de vid para vinificar |
|
|
011440 |
Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas
se utilizan para preparar bebidas (infusiones) |
|
|
011450 |
Cultivo de tabaco |
|
|
011460 |
Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de
fruto) y de plantas aromáticas y medicinales |
|
|
011490 |
Cultivos industriales n.c.p. |
(Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.) |
|
011510 |
Producción de semillas |
(Incluye semillas híbridas de cereales y oleaginosas;
semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas y forrajeras;
semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles
frutales) |
|
011520 |
Producción de otras formas de propagación de cultivos
agrícolas |
(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no,
esquejes, plantines, etc.) |
|
|
Cría de animales |
|
|
012110 |
Cría de ganado bovino -excepto en cabańas y para la
producción de leche- |
|
|
012120 |
Cría de ganado ovino, excepto en cabańas y para la
producción de lana |
|
|
012130 |
Cría de ganado porcino, excepto en cabańas |
|
|
012140 |
Cría de ganado equino, excepto en haras |
(Incluye equinos de trabajo) |
|
012150 |
Cría de ganado caprino, excepto en cabańas y para
producción de leche |
|
|
012160 |
Cría de ganado en cabańas y haras |
(Incluye ganado bovino, ovino, porcino, caprino,
equino y la producción de semen) |
|
012170 |
Producción de leche |
|
|
012180 |
Producción de lana y pelos de ganado |
|
|
012190 |
Cría de ganado n.c.p. |
(Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco,
llama, mula, vicuńa, etc.) |
|
012210 |
Cría de aves de corral |
(Incluye cría de aves para la producción de carnes y
huevos y cría de pollitos BB para postura) |
|
012220 |
Producción de huevos |
|
|
012230 |
Apicultura |
(Incluye la producción de miel, jalea real, polen,
propóleo, etc.) |
|
012240 |
Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos |
|
|
012290 |
Cría de animales y obtención de productos de origen
animal, n.c.p. |
(Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato,
gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación,
caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de
insectos excepto la de abeja, etc) |
|
|
Servicios
agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios |
|
|
014110 |
Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha
mecánica |
(Incluye servicios de labranza, siembra, transplante y
cuidados culturales; servicios de pulverización, desinfección y fumigación
aérea y terrestre, excepto la manual; enfardado, enrollado, envasado -
silo-pack -, clasificación y secado, etc.) |
|
014120 |
Servicios de cosecha mecánica |
(Incluye la cosecha mecánica de granos, cańa de
azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrrollado, etc.) |
|
014130 |
Servicios de contratistas de mano de obra agrícola |
(Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y
desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.) |
|
014190 |
Servicios agrícolas n.c.p |
(Incluye planificación y diseńo paisajista, plantación
y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o
alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.) |
|
014210 |
Inseminación artificial y servicios n.c.p. para
mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos |
|
|
014220 |
Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria |
(Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas,
recolección de estiércol, etc.) |
|
014290 |
Servicios pecuarios n.c.p. |
(Incluye servicios para el control de plagas, bańos
parasiticidas,; albergue y cuidado de animales de terceros, etc.) |
|
|
Caza y captura de
animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos |
|
|
015010 |
Caza y repoblación de animales de caza |
(Incluye la caza de animales para obtener carne,
pieles y cueros y la captura de animales vivos para zoológicos, animales de
compańía, para investigación, etc.) |
|
015020 |
Servicios para la caza |
|
|
|
Silvicultura,
extracción de madera y servicios conexos |
|
|
020110 |
Plantación de bosques |
|
|
020120 |
Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas
forestadas |
|
|
020130 |
Explotación de viveros forestales |
(Incluye propagación de especies forestales) |
|
020210 |
Extracción de productos forestales de bosques
cultivados |
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y
producción de madera en bruto, rollizos, leńa, postes, carbón, carbonilla y
productos forestales n.c.p.) |
|
020220 |
Extracción de productos forestales de bosques nativos |
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y
producción de madera en bruto, leńa, postes, carbón, carbonilla, la
extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines, gomas
naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.) |
|
020310 |
Servicios forestales de extracción de madera |
(Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el
interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.) |
|
020390 |
Servicios forestales excepto los relacionados con la
extracción de madera |
(Incluye protección contra incendios, evaluación de
masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, etc.) |
|
B |
PESCA Y SERVICIOS
CONEXOS |
|
|
|
Pesca y servicios
conexos |
|
|
050110 |
Pesca marítima, costera y de altura |
(Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales
acuáticos) |
|
050120 |
Pesca continental, fluvial y lacustre |
|
|
050130 |
Recolección de productos marinos |
(Incluye la recolección de algas marinas y otras
plantas acuáticas, corales, esponjas) |
|
050200 |
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas
y otros frutos acuáticos (acuicultura) |
|
|
050300 |
Servicios para la pesca |
|
|
C |
EXPLOTACION DE
MINAS Y CANTERAS |
|
|
|
Extracción y
aglomeración de carbón |
|
|
101000 |
Extracción y aglomeración de carbón |
(Incluye la producción de hulla no aglomerada,
antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles
sólidos análogos a base de hulla, etc.) |
|
|
Extracción y
aglomeración de lignito |
|
|
102000 |
Extracción y aglomeración de lignito |
(Incluye la producción de lignito aglomerado y no
aglomerado) |
|
|
Extracción y
aglomeración de turba |
|
|
103000 |
Extracción y aglomeración de turba |
(Incluye la producción de turba utilizada como
corrector de suelos) |
|
|
Extracción de
petróleo crudo y gas natural |
|
|
111000 |
Extracción de petróleo crudo y gas natural |
(Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenas
alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de
minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.) |
|
|
Actividades de
servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las
actividades de prospección |
|
|
112001 |
Actividades de servicios previas a la perforación de
pozos |
(Incluye operaciones geofísicas, tales como estudios
geológicos y/o geoquímicos; trabajos de magnetometría, de gravimetría y/o de
sísmica; reparación de equipos, dispositivos y elementos utilizados en esta
etapa y servicio de descripción de reservorio) |
|
112002 |
Actividades de servicios durante la perforación de
pozos |
(Incluye perforación del pozo; atención y control del
fluído; perforación de pozos horizontales y/o direccionales; servicios de
filtrado; limpieza de pozos; instalación, mantenimiento y control de sistemas
hidráulicos, etc.) |
|
112003 |
Actividades de servicios posteriores a la perforación
de pozos |
(Incluye operaciones y servicios de cementación,
estimulación de formaciones e inyección de productos químicos y especiales;
operaciones a cable (Wire Line); perfilaje a pozo abierto; servicios de
perfilaje y punzamiento a pozo entubado; etc.) |
|
112004 |
Actividades de servicios relacionados con la
producción de pozos |
(Incluye mediciones físicas; extracción y
transferencia de muestras de fondo; estudio de reservorios; inspección,
reparación, colocación, calibración y/ mantenimiento de materiales, bombas,
válvulas y/o instalaciones; etc.) |
|
112090 |
Actividades de servicios relacionadas con la
extracción de petróleo y gas, n.c.p. |
|
|
|
Extracción de
minerales y concentrados de uranio y torio |
|
|
120000 |
Extracción de minerales y concentrados de uranio y
torio |
|
|
|
Extracción de
minerales de hierro |
|
|
131000 |
Extracción de minerales de hierro |
(Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita,
etc.) |
|
|
Extracción de
minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio |
|
|
132000 |
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos,
excepto minerales de uranio y torio |
(Incluye aluminio, cobre, estańo, manganeso, níquel,
oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, estańo, manganeso,
plomo, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo,
cobalto) |
|
|
Extracción de
piedra, arena y arcillas |
|
|
141100 |
Extracción de rocas ornamentales |
(Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito,
mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina , etc.) |
|
141200 |
Extracción de piedra caliza y yeso |
(Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso
natural, anhidrita, etc.) |
|
141300 |
Extracción de arenas, canto rodado y triturados
pétreos |
(Incluye arena para construcción, arena silícea, otras
arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, granito triturado, piedra
partida y otros triturados pétreos, etc.) |
|
141400 |
Extracción de arcilla y caolín |
(Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín,
pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.) |
|
|
Explotación de
minas y canteras n.c.p. |
|
|
142110 |
Extracción de minerales para la fabricación de abonos
excepto turba. |
(Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de
potasio naturales, etc.) |
|
142120 |
Extracción de minerales para la fabricación de
productos químicos |
(Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita,
celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de
aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres,
tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.) |
|
142200 |
Extracción de sal en salinas y de roca |
|
|
142900 |
Explotación de minas y canteras n.c.p. |
(Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedra
pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio,
corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana,
toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.) |
|
D |
INDUSTRIA
MANUFACTURERA |
|
|
|
Producción y
procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y
grasas |
|
|
151110 |
Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne |
(Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican
principalmente ganado bovino) |
|
151113 |
Saladero y peladero de cueros de ganado bovino |
|
|
151120 |
Matanza y procesamiento de carne de aves |
|
|
151130 |
Elaboración de fiambres y embutidos |
|
|
151140 |
Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de
su carne |
(Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.) |
|
151190 |
Matanza y procesamiento de animales n.c.p. y
procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. |
|
|
151200 |
Elaboración de pescado y productos de pescado |
(Incluye pescados de mar, crustáceos y productos
marinos; pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres y
la fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescado) |
|
151310 |
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y
legumbres |
|
|
151320 |
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de
frutas, hortalizas y legumbres |
|
|
151330 |
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas |
|
|
151340 |
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres
congeladas |
|
|
151390 |
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres
deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y
legumbres |
(Incluye la elaboración de harina y escamas de papa,
sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas,
etc.) |
|
151411 |
Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles
sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen |
|
|
151412 |
Elaboración de aceites y vegetales de uso industrial
sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen |
|
|
151421 |
Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles
refinadas |
(No incluye aceite de maíz) |
|
151422 |
Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso
industrial refinadas |
|
|
151430 |
Elaboración de margarinas y grasas vegetales
comestibles similares |
|
|
|
Elaboración de
productos lácteos |
|
|
152010 |
Elaboración de leches y productos lácteos
deshidratados |
(Incluye la estandarización, homogeneización,
pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de leches
chocolatadas y otras leches saborizadas, leche condensadas, leche en polvo,
dulce de leche, etc.) |
|
152020 |
Elaboración de quesos |
(Incluye la producción de suero) |
|
152030 |
Elaboración industrial de helados |
(No incluye las heladerías artesanales) |
|
152090 |
Elaboración de productos lácteos n.c.p. |
(Incluye la producción de caseínas, caseinatos
lácteos, cremas, manteca, postres, etc.) |
|
|
Elaboración de
productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de
alimentos preparados para animales |
|
|
153110 |
Molienda de trigo |
|
|
153120 |
Preparación de arroz |
|
|
153130 |
Preparación y molienda de legumbres y cereales
-excepto trigo- |
|
|
153200 |
Elaboración de almidones y productos derivados del
almidón |
(Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de
maíz) |
|
153300 |
Elaboración de alimentos preparados para animales |
|
|
|
Elaboración de
productos alimentarios n.c.p. |
|
|
154110 |
Elaboración de galletitas y bizcochos |
|
|
154120 |
Elaboración industrial de productos de panadería,
excluido galletitas y bizcochos |
(Incluye la elaboración en establecimientos con más de
10 ocupados) |
|
154190 |
Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p. |
(Incluye fabricación de masas y productos de
pastelería y la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre,
etc.) |
|
154200 |
Elaboración de azúcar |
|
|
154300 |
Elaboración de cacao y chocolate y de productos de
confitería |
(Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas,
gomas de mascar, etc.) |
|
154410 |
Elaboración de pastas alimentarias frescas |
|
|
154420 |
Elaboración de pastas alimentarias secas |
|
|
154910 |
Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y
molienda de hierbas aromáticas y especias |
|
|
154920 |
Preparación de hojas de té |
|
|
154930 |
Elaboración de yerba mate |
|
|
154990 |
Elaboración de productos alimenticios n.c.p. |
(Incluye la elaboración de extractos, jarabes y
concentrados; elaboración de vinagre; elaboración de polvos para preparar
postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados,
sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.) |
|
|
Elaboración de
bebidas |
|
|
155110 |
Destilación de alcohol etílico |
|
|
155120 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas
espiritosas |
|
|
155210 |
Elaboración de vinos |
(Incluye el fraccionamiento) |
|
155290 |
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas
fermentadas a partir de frutas |
|
|
155300 |
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta |
|
|
155411 |
Elaboración de sodas |
|
|
155412 |
Extracción y embotellamiento de aguas minerales |
|
|
155420 |
Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda |
|
|
155491 |
Elaboración de jugos envasados para diluir y otras
bebidas no alcohólicas |
(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados
"sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%) |
|
155492 |
Elaboración de hielo |
|
|
|
Elaboración de
productos de tabaco |
|
|
160010 |
Preparación de hojas de tabaco |
|
|
160090 |
Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco
n.c.p. |
|
|
|
Fabricación de
hilados y tejidos, acabado de productos textiles |
|
|
171111 |
Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón |
|
|
171112 |
Preparación de fibras textiles vegetales excepto de
algodón |
(Incluye la preparación de fibras de yute, ramio,
cáńamo y lino) |
|
171120 |
Preparación de fibras animales de uso textil, incluso
lavado de lana |
|
|
171130 |
Fabricación de hilados de fibras textiles |
|
|
171140 |
Fabricación de tejidos textiles, incluso en
hilanderías y tejedurías integradas |
|
|
171200 |
Acabado de productos textiles |
|
|
|
Fabricación de
productos textiles n.c.p. |
|
|
172100 |
Fabricación de artículos confeccionados de materiales
textiles, excepto prendas de vestir |
(Incluye de frazadas, mantas,ponchos, colchas, cobertores,ropa
de cama y mantelería; artículos de lona y sucedáneos de lona; bolsas de
materiales textiles para productos a granel, etc.) |
|
172200 |
Fabricación de tapices y alfombras |
|
|
172300 |
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
|
|
172900 |
Fabricación de productos textiles n.c.p. |
|
|
|
Fabricación de
tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo |
|
|
173010 |
Fabricación de medias |
|
|
173020 |
Fabricación de suéteres y artículos similares de punto |
|
|
173090 |
Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. |
|
|
|
Fabricación de
prendas de vestir, excepto prendas de piel |
|
|
181110 |
Confección de ropa interior, prendas para dormir y
para la playa |
|
|
181120 |
Confección de indumentaria de trabajo, uniformes,
guardapolvos y sus accesorios |
|
|
181130 |
Confección de indumentaria para bebés y nińos |
|
|
181190 |
Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto
prendas de piel y de cuero |
|
|
|
Fabricación de
prendas de vestir de piel |
|
|
182001 |
Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero |
|
|
182009 |
Terminación y teńido de pieles; fabricación de
artículos de piel |
|
|
|
Curtido y
terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y
talabartería |
|
|
191100 |
Curtido y terminación de cueros |
|
|
191200 |
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares,
artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. |
|
|
|
Fabricación de
calzado y de sus partes |
|
|
192010 |
Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico |
|
|
192020 |
Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho
y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto |
|
|
192030 |
Fabricación de partes de calzado |
|
|
|
Aserrado y
cepillado de madera |
|
|
201000 |
Aserrado y cepillado de madera |
|
|
|
Fabricación de
productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables |
|
|
202100 |
Fabricación de hojas de madera para enchapado;
fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de
partículas y tableros y paneles n.c.p. |
(Incluye la fabricación de madera terciada y
machimbre) |
|
202200 |
Fabricación de partes y piezas de carpintería para
edificios y construcciones |
|
|
202300 |
Fabricación de recipientes de madera |
|
|
202900 |
Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación
de artículos de corcho, paja y materiales trenzables |
(Incluye fabricación de artículos de cestería, cańa y
mimbre; fabricación de ataúdes; fabricación de artículos de madera
entornerías; fabricación de productos de corcho, etc.) |
|
|
Fabricación de
papel y de productos de papel |
|
|
210100 |
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón |
|
|
210200 |
Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de
papel y cartón |
|
|
210910 |
Fabricación de artículos de papel y cartón de uso
doméstico e higiénico sanitario |
|
|
210990 |
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. |
|
|
|
Edición |
|
|
221100 |
Edición de libros, folletos, partituras y otras
publicaciones |
|
|
221200 |
Edición de periódicos, revistas y publicaciones
periódicas |
|
|
221300 |
Edición de grabaciones |
|
|
221900 |
Edición n.c.p. |
|
|
|
Impresión y
servicios conexos |
|
|
222100 |
Impresión |
|
|
222200 |
Servicios relacionados con la impresión |
|
|
|
Reproducción de
grabaciones |
|
|
223000 |
Reproducción de grabaciones |
|
|
|
Fabricación de
productos de hornos de coque |
|
|
231000 |
Fabricación de productos de hornos de coque |
|
|
|
Fabricación de
productos de la refinación del petróleo |
|
|
232000 |
Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
|
|
|
Elaboración de
combustible nuclear |
|
|
233000 |
Fabricación de combustible nuclear |
|
|
|
Fabricación de
sustancias químicas básicas |
|
|
241110 |
Fabricación de gases comprimidos y licuados. |
|
|
241120 |
Fabricación de curtientes naturales y sintéticos. |
|
|
241130 |
Fabricación de materias colorantes básicas, excepto
pigmentos preparados. |
|
|
241180 |
Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas,
n.c.p. |
|
|
241190 |
Fabricación de materias químicas orgánicas básicas,
n.c.p. |
(Incluye la fabricación de alcoholes excepto el
etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas,
etc.) |
|
241200 |
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno |
|
|
241301 |
Fabricación de resinas y cauchos sintéticos |
|
|
241309 |
Fabricación de materias plásticas en formas primarias
n.c.p. |
|
|
|
Fabricación de
productos químicos n.c.p. |
|
|
242100 |
Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso
agropecuario |
|
|
242200 |
Fabricación de pinturas; barnices y productos de
revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas |
|
|
242310 |
Fabricación de medicamentos de uso humano y productos
farmacéuticos |
|
|
242320 |
Fabricación de medicamentos de uso veterinario |
|
|
242390 |
Fabricación de productos de laboratorio, sustancias
químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. |
|
|
242410 |
Fabricación de jabones y preparados para limpiar y
pulidr |
|
|
242490 |
Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de
higiene y tocador |
|
|
242900 |
Fabricación de productos químicos n.c.p. |
(Incluye fabricación de tintas; explosivos, municiones
y productos de pirotecnia; colas, adhesivos, aprestos, y la producción de
aceites esenciales, etc.) |
|
|
Fabricación de
fibras manufacturadas |
|
|
243000 |
Fabricación de fibras manufacturadas |
|
|
|
Fabricación de
productos de caucho |
|
|
251110 |
Fabricación de cubiertas y cámaras |
|
|
251120 |
Recauchutado y renovación de cubiertas |
|
|
251900 |
Fabricación de productos de caucho n.c.p. |
(Incluye fabricación de autopartes de caucho, excepto
cámaras y cubiertas) |
|
|
Fabricación de
productos de plástico |
|
|
252010 |
Fabricación de envases plásticos |
|
|
252090 |
Fabricación de productos plásticos en formas básicas y
artículos de plástico n.c.p., excepto muebles |
|
|
|
Fabricación de
vidrio y productos de vidrio |
|
|
261010 |
Fabricación de envases de vidrio |
|
|
261020 |
Fabricación y elaboración de vidrio plano |
|
|
261090 |
Fabricación de productos de vidrio n.c.p. |
(Incluye la fabricación de espejos y cristales) |
|
|
Fabricación de
productos minerales no metálicos n.c.p. |
|
|
269110 |
Fabricación de artículos sanitarios de cerámica |
|
|
269190 |
Fabricación de artículos de cerámica no refractaria
para uso no estructural, n.c.p. excepto revestimientos de pisos y paredes
n.c.p, |
|
|
269200 |
Fabricación de productos de cerámica refractaria |
|
|
269301 |
Fabricación de ladrillos |
|
|
269302 |
Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y
paredes |
|
|
269300 |
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no
refractaria para uso estructural |
(Incluye fabricación de ladrillos; de revestimientos
cerámicos para pisos y paredes) |
|
269410 |
Elaboración de cemento |
|
|
269420 |
Elaboración de cal y yeso |
|
|
269510 |
Fabricación de mosaicos |
|
|
269590 |
Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y
yeso, excepto mosaicos |
|
|
269592 |
Fabricación de premoldeadas para la construcción |
|
|
269600 |
Corte, tallado y acabado de la piedra |
(Incluye mármoles y granitos, etc.) |
|
269910 |
Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos |
|
|
269990 |
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. |
|
|
|
Industrias básicas
de hierro y acero |
|
|
271000 |
Industrias básicas de hierro y acero |
(Incluye fundición en altos hornos y acerías;
producción de lingotes, planchas o barras; laminación y estirado) |
|
|
Fabricación de
productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos |
|
|
272010 |
Elaboración de aluminio primario y semielaborados de
aluminio |
|
|
272090 |
Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus
semielaborados |
|
|
|
Fundición de
metales |
|
|
273100 |
Fundición de hierro y acero |
|
|
273200 |
Fundición de metales no ferrosos |
|
|
|
Fabricación de
productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de
vapor |
|
|
281101 |
Fabricación de productos metálicos para uso
estructural y montaje industrial |
|
|
281102 |
Herrería de obra |
|
|
281200 |
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de
metal |
|
|
281300 |
Fabricación de generadores de vapor |
|
|
|
Fabricación de
productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales |
|
|
289100 |
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales;
pulvimetalurgia |
|
|
289200 |
Tratamiento y revestimiento de metales; obras de
ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por
contrata |
|
|
289300 |
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas
de mano y artículos de ferretería |
(No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de
mesa y de cocina, etc.) |
|
289910 |
Fabricación de envases metálicos |
|
|
289990 |
Fabricación de productos metálicos n.c.p. |
(Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de
mesa y de cocina, tejidos de alambre,cajas de seguridad, etc.) |
|
|
Fabricación de
maquinaria de uso general |
|
|
291101 |
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores
para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas |
|
|
291102 |
Reparación de motores y turbinas, excepto motores para
aeronaves, vehículos automotores motocicletas |
|
|
291201 |
Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas |
|
|
291202 |
Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas |
|
|
291301 |
Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de
engranaje y piezas de transmisión |
|
|
291302 |
Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de
engranaje y piezas de transmisión |
|
|
291401 |
Fabricación de hornos; hogares y quemadores |
|
|
291402 |
Reparación de hornos; hogares y quemadores |
|
|
291501 |
Fabricación de equipo de elevación y manipulación |
(Incluye la fabricación de ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas, etc.) |
|
291502 |
Reparación de equipo de elevación y manipulación |
|
|
291901 |
Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. |
|
|
291902 |
Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. |
|
|
|
Fabricación de
maquinaria de uso especial |
|
|
292111 |
Fabricación de tractores |
|
|
292112 |
Reparación de tractores |
|
|
292191 |
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal,
excepto tractores |
|
|
292192 |
Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal,
excepto tractores |
|
|
292201 |
Fabricación de máquinas herramientas |
|
|
292202 |
Reparación de máquinas herramientas |
|
|
292301 |
Fabricación de maquinaria metalúrgica |
|
|
292302 |
Reparación de maquinaria metalúrgica |
|
|
292401 |
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas
y canteras y para obras de construcción |
(Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales) |
|
292402 |
Reparación de maquinaria para la explotación de minas
y canteras y para obras de construcción |
|
|
292501 |
Fabricación de maquinaria para la elaboración de
alimentos, bebidas y tabaco |
|
|
292502 |
Reparación de maquinaria para la elaboración de
alimentos, bebidas y tabaco |
|
|
292601 |
Fabricación de maquinaria para la elaboración de
productos textiles, prendas de vestir y cueros |
|
|
292602 |
Reparación de maquinaria para la elaboración de
productos textiles, prendas de vestir y cueros |
|
|
292700 |
Fabricación de armas y municiones |
|
|
292901 |
Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. |
|
|
292902 |
Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p. |
|
|
|
Fabricación de
aparatos de uso doméstico n.c.p. |
|
|
293010 |
Fabricación de cocinas, calefones, estufas y
calefactores de uso doméstico no eléctricos |
|
|
293020 |
Fabricación de heladeras, "freezers",
lavarropas y secarropas |
|
|
293092 |
Fabricación de ventiladores, extractores y
acondicionadores de aire, aspiradoras y similares |
|
|
293090 |
Fabricación de aparatos domésticos n.c.p. |
(Incluye fabricación de máquinas de coser y tejer;
ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras,
enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares; planchas,
calefactores, hornos eléctricos, tostadoras; etc.) |
|
|
Fabricación de
maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
|
|
300000 |
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática |
|
|
|
Fabricación de
motores, generadores y transformadores eléctricos |
|
|
311001 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores
eléctricos |
|
|
311002 |
Reparación de motores, generadores y transformadores
eléctricos |
|
|
|
Fabricación de
aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
|
|
312001 |
Fabricación de aparatos de distribución y control de
la energía eléctrica |
|
|
312002 |
Reparación de aparatos de distribución y control de la
energía eléctrica |
|
|
|
Fabricación de
hilos y cables aislados |
|
|
313000 |
Fabricación de hilos y cables aislados |
|
|
|
Fabricación de
acumuladores y de pilas y baterías primarias |
|
|
314000 |
Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías
primarias |
|
|
|
Fabricación de
lámparas eléctricas y equipo de iluminación |
|
|
315000 |
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de
iluminación |
(Incluye la fabricación de letreros luminosos) |
|
|
Fabricación de
equipo eléctrico n.c.p. |
|
|
319001 |
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. |
|
|
319002 |
Reparación de equipo eléctrico n.c.p. |
|
|
|
Fabricación de
tubos, válvulas y otros componentes electrónicos |
|
|
321000 |
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes
electrónicos |
|
|
|
Fabricación de
transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía
con hilos |
|
|
322001 |
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de
aparatos para telefonía y telegrafía con hilos |
|
|
322002 |
Reparación de transmisores de radio y televisión y de
aparatos para telefonía y telegrafía con hilos |
|
|
|
Fabricación de
receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de
sonido y video, y productos conexos |
|
|
323000 |
Fabricación de receptores de radio y televisión,
aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos |
|
|
|
Fabricación de
aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar,
navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica |
|
|
331100 |
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de
aparatos ortopédicos |
|
|
331200 |
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir,
verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de
procesos industriales |
|
|
331300 |
Fabricación de equipo de control de procesos industriales |
|
|
|
Fabricación de
instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
|
|
332000 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo
fotográfico |
|
|
|
Fabricación de
relojes |
|
|
333000 |
Fabricación de relojes |
|
|
|
Fabricación de
vehículos automotores |
|
|
341000 |
Fabricación de vehículos automotores |
(Incluye la fabricación de motores para automotores) |
|
|
Fabricación de
carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques |
|
|
342000 |
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;
fabricación de remolques y semirremolques |
|
|
|
Fabricación de
partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores |
|
|
343000 |
Fabricación de partes; piezas y accesorios para
vehículos automotores y sus motores |
|
|
|
Construcción y
reparación de buques y embarcaciones n.c.p. |
|
|
351101 |
Construcción de buques |
(Incluye construcción de motores y piezas para navíos,
etc.) |
|
351102 |
Reparación de buques |
|
|
351201 |
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte |
|
|
351202 |
Reparación de embarcaciones de recreo y deporte |
|
|
|
Fabricación de
locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías |
|
|
352001 |
Fabricación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías |
|
|
352002 |
Reparación de locomotoras y de material rodante para
ferrocarriles y tranvías |
|
|
|
Fabricación y
reparación de aeronaves |
|
|
353001 |
Fabricación de aeronaves |
|
|
353002 |
Reparación de aeronaves |
|
|
|
Fabricación de
equipo de transporte n.c.p. |
|
|
359100 |
Fabricación de motocicletas |
|
|
359200 |
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para
inválidos |
|
|
359900 |
Fabricación de equipo de transporte n.c.p. |
|
|
|
Fabricación de
muebles y colchones |
|
|
361010 |
Fabricación de muebles y partes de muebles,
principalmente de madera |
|
|
361020 |
Fabricación de muebles y partes de muebles,
principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.) |
|
|
361030 |
Fabricación de somieres y colchones |
|
|
|
Industrias
manufactureras n.c.p. |
|
|
369100 |
Fabricación de joyas y artículos conexos |
(Incluye fabricación de objetos de platería y
artículos enchapados) |
|
369200 |
Fabricación de instrumentos de música |
|
|
369300 |
Fabricación de artículos de deporte |
(Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos
de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva) |
|
369400 |
Fabricación de juegos y juguetes |
|
|
369910 |
Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos
y artículos similares para oficinas y artistas |
|
|
369921 |
Fabricación de cepillos y pinceles |
|
|
369922 |
Fabricación de escobas |
|
|
369990 |
Industrias manufactureras n.c.p. |
(Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos,
velas, pelucas, paraguas, fósforos etc.) |
|
|
Reciclamiento de
desperdicios y desechos metálicos |
|
|
371000 |
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos |
|
|
|
Reciclamiento de
desperdicios y desechos no metálicos |
|
|
372000 |
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos |
|
|
E |
ELECTRICIDAD, GAS
Y AGUA |
|
|
|
Generación,
transporte y distribución de energía eléctrica |
|
|
401110 |
Generación de energía térmica convencional |
(Incluye la producción de energía eléctrica mediante
máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel) |
|
401120 |
Generación de energía térmica nuclear |
(Incluye la producción de energía eléctrica mediante
combustible nuclear) |
|
401130 |
Generación de energía hidráulica |
(Incluye la producción de energía eléctrica mediante
centrales de bombeo) |
|
401190 |
Generación de energía n.c.p. |
(Incluye la producción de energía eléctrica mediante
fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.) |
|
401200 |
Transporte de energía eléctrica |
|
|
401300 |
Distribución y administración de energía eléctrica |
|
|
|
Fabricación de gas
y distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
|
|
402001 |
Fabricación de gas y distribución de combustibles
gaseosos por tuberías |
|
|
|
Suministro de
vapor y agua caliente |
|
|
403000 |
Suministro de vapor y agua caliente |
|
|
|
Captación,
depuración y distribución de agua |
|
|
410010 |
Captación, depuración y distribución de agua de
fuentes subterráneas |
|
|
410020 |
Captación, depuración y distribución de agua de
fuentes superficiales |
|
|
F |
CONSTRUCCION |
|
|
|
Preparación de
terrenos para obras |
|
|
451100 |
Demolición y voladura de edificios y de sus partes |
(Incluye los trabajos de limpieza de escombros
asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la
preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del
terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.) |
|
451200 |
Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de
petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de
petróleo |
(Incluye los trabajos de perforación, sondeo y
muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u
otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o
cańerías de drenaje, etc.). |
|
451900 |
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para
obras n.c.p. |
(Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de
zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones
diversas, movimientos de tierras, etc.) |
|
|
Construcción de
edificios y sus partes y obras de ingeniería civil |
|
|
452100 |
Construcción, reforma y reparación de edificios
residenciales |
(Incluye la construcción, reforma y reparación de
viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabańas, casas de
campo, departamentos, albergues para ancianos, nińos, estudiantes, etc.) |
|
452200 |
Construcción, reforma y reparación de edificios no
residenciales |
(Incluye construcción, reforma y reparación de
restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales,
estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes,
edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.) |
|
452310 |
Construcción, reforma y reparación de obras
hidráulicas |
(Incluye obras fluviales y canales, acueductos,
diques, etc.) |
|
452390 |
Construcción, reforma y reparación de obras de
infraestructura del transporte n.c.p, excepto los edificios para tráfico y
comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados |
(Incluye la construcción, reforma y reparación de
calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de
aterrizaje, la seńalización mediante pintura, etc.) |
|
452400 |
Construcción, reforma y reparación de redes de
electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios |
|
|
452510 |
Perforación de pozos de agua |
|
|
452520 |
Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros
trabajos de hormigón armado |
|
|
452591 |
Actividades especializadas de construcción n.c.p.,
excepto montajes industriales |
(Incluye el alquiler e instalación de andamios, la
construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas
fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para
diques, etc.) |
|
452592 |
Montejas industriales |
|
|
452900 |
Obras de ingeniería civil n.c.p. |
(Incluye los trabajos generales de construcción para
la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones
de sepulturas, etc.) |
|
|
Instalaciones para
edificios y obras de ingeniería civil |
|
|
453110 |
Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras
mecánicas |
|
|
453120 |
Instalación de sistemas de iluminación, control y
seńalización eléctrica para el transporte |
|
|
453190 |
Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas
y electrónicas n.c.p. |
(Incluye la instalación de antenas, pararrayos,
sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación,
etc.) |
|
453200 |
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y
antivibratorio |
|
|
453300 |
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de
climatización, con sus artefactos conexos |
(Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas
de calefacción central, etc.) |
|
453900 |
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería
civil n.c.p. |
|
|
|
Terminación de
edificios y obras de ingeniería civil |
|
|
454100 |
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y
artística |
(Incluye instalación de puertas y ventanas,
carpintería metálica y no metálica, etc.) |
|
454200 |
Terminación y
revestimiento de paredes y pisos |
(Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la
colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos
flexibles, parquet, baldosas, empapelados, etc.) |
|
454300 |
Colocación de cristales en obra |
(Incluye la instalación y revestimiento de vidrio,
espejos y otros artículos de vidrio, etc.) |
|
454400 |
Pintura y trabajos de decoración |
|
|
454900 |
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil
n.c.p. |
(Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior
de edificios con vapor, chorro de arena u otros métodos, etc.) |
|
|
Alquiler de equipo
de construcción o demolición dotado de operarios |
|
|
455000 |
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado
de operarios |
|
|
G |
COMERCIO AL POR
MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS,
EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS |
|
|
|
Venta de vehículos
automotores, excepto motocicletas |
|
|
501111 |
Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos,
excepto en comisión |
(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares) |
|
501112 |
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios,
nuevos |
|
|
501191 |
Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. |
(Incluye casas rodantes, trailers, camiones,
remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras,
etc..) |
|
501192 |
Venta en comisión de vehículos automotores , nuevos
n.c.p. |
|
|
501211 |
Venta de autos, camionetas y utilitarios usados,
excepto en comisión |
(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares) |
|
501212 |
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios
usados |
|
|
501291 |
Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto
en comisión |
(Incluye, casas rodantes, trailers, camiones,
remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras,
etc..) |
|
501292 |
Venta en comisión de vehículos automotores usados
n.c.p. |
|
|
|
Mantenimiento y
reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas |
|
|
502100 |
Lavado automático y manual |
|
|
502210 |
Reparación de cámaras y cubiertas |
(Incluye reparación de llantas) |
|
502220 |
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección
y balanceo de ruedas |
|
|
502300 |
Instalación y reparación de lunetas y ventanillas,
alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de
cristales |
(Incluye instalación y reparación de parabrisas,
aletas, burletes, colisas, levantavidrios, parlantes y autoestereos, aire
acondicionado, alarmas y sirenas, etc.) |
|
502400 |
Tapizado y retapizado |
|
|
502500 |
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental;
reparación y recarga de baterías |
|
|
502600 |
Reparación y pintura de carrocerías; colocación de
guardabarros y protecciones exteriores |
|
|
502910 |
Instalación y reparación de cańos de escape |
|
|
502920 |
Mantenimiento y reparación de frenos |
|
|
502990 |
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica
integral |
(Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores;
instalación y reparación de equipos de GNC) |
|
|
Venta de partes,
piezas y accesorios de vehículos automotores |
|
|
503100 |
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de
vehículos automotores |
|
|
503210 |
Venta al por menor de cámaras y cubiertas |
|
|
503220 |
Venta al por menor de baterías |
|
|
503290 |
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios
excepto cámaras, cubiertas y baterías |
|
|
|
Venta,
mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y
accesorios |
|
|
504011 |
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y
accesorios, excepto en comisión |
|
|
504012 |
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas
y accesorios |
|
|
504020 |
Mantenimiento y reparación de motocicletas |
|
|
|
Venta al por menor
de combustible para vehículos automotores y motocicletas |
|
|
505001 |
Venta al por menor de combustible para vehículos
automotores y motocicletas |
(Incluye estaciones de servicios y la venta al por
menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y
motocicletas) |
|
505003 |
Venta al por menor de lubricantes para vehículos
automotores y motocicletas |
|
|
|
Venta al por mayor
en comisión o consignación |
|
|
511110 |
Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de
productos agrícolas |
|
|
511120 |
Venta al por mayor, en comisión o consignación de
productos pecuarios |
(Incluye consignatarios de hacienda y ferieros) |
|
511910 |
Venta al por mayor, en comisión o consignación de
alimentos, bebidas y tabaco |
|
|
511920 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico,
artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. |
|
|
511930 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
madera y materiales para la construcción |
|
|
511940 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
energía eléctrica, gas y combustibles |
|
|
511950 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
minerales, metales y productos químicos industriales |
|
|
511960 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y
aeronaves |
|
|
511970 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos
de librería |
|
|
511990 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
mercaderías n.c.p. |
(Incluye galerías de arte) |
|
|
Venta al por mayor
de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y
tabaco, excepto en comisión o consignación |
|
|
512111 |
Venta al por mayor de materias agrícolas y de la
silvicultura |
|
|
512120 |
Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso
animales vivos |
|
|
512210 |
Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos
lácteos |
|
|
512220 |
Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y
chacinados frescos, productos de granja y de la caza |
|
|
512230 |
Venta al por mayor de pescado |
|
|
512240 |
Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y
hortalizas frescas |
(Incluye la conservación en cámara frigoríficas por
parte de los empaquetadores) |
|
512250 |
Venta al por mayor de pan, productos de confitería y
pastas frescas |
|
|
512260 |
Venta al por mayor de chocolates, golosinas y
productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos |
|
|
512270 |
Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba
mate elaborada y otras infusiones, especias y condimentos y productos de
molinería |
|
|
512290 |
Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. |
(Incluye la venta de miel y derivados, productos
congelados, etc.) |
|
512311 |
Venta al por mayor de bebidas alcoholicas, excepto
vino y cerveza |
|
|
512312 |
Venta al por mayor de vino |
|
|
512313 |
Venta al por mayor de cerveza |
|
|
512320 |
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas |
(Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas
refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) |
|
512401 |
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de
tabaco, excepto cigarros |
|
|
512402 |
Venta al por mayor de cigarros |
|
|
|
Venta al por mayor
de artículos de uso doméstico y/o personal |
|
|
513111 |
Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices
y alfombras |
|
|
513112 |
Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de
arpillera y de yute |
|
|
513119 |
Venta al por mayor de productos textiles, excepto
prendas y accesorios de vestir n.c.p. |
(Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras,
agujas, botones, etc.) |
|
513120 |
Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir |
|
|
513130 |
Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico |
(Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico,
goma, etc.) |
|
513140 |
Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles,
marroquinería y talabartería, paragüas y similares |
|
|
513210 |
Venta al por mayor de libros, diarios y revistas |
|
|
513220 |
Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de
embalaje y artículos de librería |
|
|
513310 |
Venta al por mayor de productos farmacéuticos y
veterinarios |
(Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico
como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.) |
|
513320 |
Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador
y de perfumería |
|
|
513330 |
Venta al por mayor de instrumental médico y
odontológico y artículos ortopédicos |
(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores,
masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico
y otros artículos similares de uso personal o doméstico) |
|
513410 |
Venta al por mayor de artículos de óptica y de
fotografía |
(Incluye venta de lentes de contacto, líquidos
oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras
y accesorios para fotografía, etc.) |
|
513420 |
Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería
y fantasías |
|
|
513511 |
Venta al por mayor de muebles no metálicos excepto de
oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres |
|
|
513512 |
Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de
oficina |
|
|
513520 |
Venta al por mayor de artículos de iluminación |
|
|
513530 |
Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje |
|
|
513540 |
Venta al por mayor de artefactos para el hogar,
eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles |
(Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas y
salamandras, hornos, etc, excepto equipos de sonido, televisión y video) |
|
513550 |
Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos
de sonido, casetes de audio y video y discos de audio y video |
|
|
513910 |
Venta al por mayor de materiales y productos de
limpieza |
|
|
513920 |
Venta al por mayor de juguetes |
(Incluye artículos de cotillón) |
|
513930 |
Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares |
(Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés,
andadores, triciclos, etc.) |
|
513941 |
Venta al por mayor de armas y municiones |
|
|
513949 |
Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y
deportes, excepto armas y municiones |
(Incluye embarcaciones deportivas, equipos de pesca,
piletas de natación de lona o plástico, etc.) |
|
513950 |
Venta al por mayor de papeles para pared,
revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares
para la decoración |
|
|
513990 |
Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o
personal n.c.p |
(Incluye artículos de platería excepto los incluidos
en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección,
sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, etc.) |
|
|
Venta al por mayor
de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios |
|
|
514110 |
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para
automotores |
|
|
514191 |
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes
-excepto para automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado-,
leńa y carbón |
|
|
514192 |
Fraccionadores de gas licuado |
|
|
514201 |
Venta al por mayor de hierro y acero |
|
|
514202 |
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
no ferrosos |
|
|
514310 |
Venta al por mayor de aberturas |
(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de
PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.) |
|
514320 |
Venta al por mayor de productos de madera excepto
muebles |
(Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.) |
|
514330 |
Venta al por mayor de artículos de ferretería |
|
|
514340 |
Venta al por mayor de pinturas y productos conexos |
|
|
514350 |
Venta al por mayor de cristales y espejos |
|
|
514390 |
Venta al por mayor de artículos para la construcción
n.c.p. |
|
|
514910 |
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p.,
desperdicios y desechos textiles |
|
|
514920 |
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p.,
desperdicios y desechos de papel y cartón |
|
|
514931 |
Venta al por mayor de sustancias químicas e
industriales |
(incluye abonos, fertilizantes y plaguicidas) |
|
514932 |
Venta al por mayor de productos de caucho y goma |
|
|
514933 |
Venta al por mayor de productos químicos derivados del
petróleo |
|
|
514939 |
Venta al por mayor de productos intermedios,
desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos
n.c.p. |
(Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.) |
|
514940 |
Venta al por mayor de productos intermedios, n.c.p.
desperdicios y desechos metálicos |
|
|
514990 |
Venta al por mayor de productos intermedios,
desperdicios y desechos n.c.p. |
|
|
|
Venta al por mayor
de máquinas, equipo y materiales conexos |
|
|
515110 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos
de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza |
(Incluye venta de tractores, cosechadoras,
enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras,
cortadoras de césped autopropulsadas, etc.) |
|
515120 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos
de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos |
(Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos,
fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.) |
|
515130 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos
de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir,
calzado, artículos de cuero y marroquinería |
(Incluye venta de máquinas de coser, de cortar
tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos dirigidos
por computadora para la industria textil y confeccionista, etc.) |
|
515140 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos
de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas |
(Incluye venta de máquinas fotocopiadoras - excepto
las de uso personal- copiadoras de planos, máquinas para imprimir,
guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.) |
|
515150 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos
de uso médico y paramédico |
(Incluye venta de equipos de diagnóstico y
tratamiento, camillas, cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de
material descartable, etc.) |
|
515160 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos
de uso en la industria del plástico y el caucho |
(Incluye sopladora de envases, laminadora de
plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.) |
|
515190 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos
de uso especial n.c.p. |
(Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas
mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.) |
|
515200 |
Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso
general |
|
|
515300 |
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas
para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación |
|
|
515411 |
Venta al por mayor de muebles no metálicos e
instalaciones para oficinas |
|
|
515412 |
Venta al por mayor de muebles metálicos e
instalaciones para oficinas |
|
|
515421 |
Venta al por mayor de muebles no metálicos e
instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. |
|
|
515422 |
Venta al por mayor de muebles metálicos e
instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. |
|
|
515910 |
Venta al por mayor de equipo profesional y científico
e instrumentos de medida y de control |
|
|
515921 |
Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio,
televisión y comunicaciones |
|
|
515922 |
Venta al por mayor de máquinas de oficinas, cálculo y
contabilidad |
|
|
515929 |
Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas
electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos
de comunicaciones, control y seguridad n.c.p. |
|
|
515990 |
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales
conexos n.c.p. |
(Incluye máquinas registradoras de escribir y de
calcular mecánicas, equipos para destruir documentos, etc.) |
|
|
Venta al por mayor
de mercancías n.c.p. |
|
|
519000 |
Venta al por mayor de mercancías n.c.p. |
|
|
|
Venta al por menor
excepto la especializada |
|
|
521110 |
Venta al por menor en hipermercados con predominio de
productos alimentarios y bebidas |
|
|
521120 |
Venta al por menor en supermercados con predominio
productos de alimentarios y bebidas |
|
|
521130 |
Venta al por menor en minimercados con predominio de
productos alimentarios y bebidas |
|
|
521191 |
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos
en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. |
|
|
521192 |
Venta al por menor de artículos varios, excepto
tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no
especializados |
|
|
521200 |
Venta al por menor excepto la especializada, sin
predominio de productos alimentarios y bebidas |
|
|
|
Venta al por menor
de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados |
|
|
522111 |
Venta al por menor de productos lácteos |
|
|
522112 |
Venta al por menor de fiambres y productos de
rotisería |
|
|
522120 |
Venta al por menor de productos de almacén y dietética |
|
|
522210 |
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y
chacinados frescos |
|
|
522220 |
Venta al por menor de huevos, carne de aves y
productos de granja y de la caza n.c.p. |
|
|
522300 |
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas
frescas |
|
|
522411 |
Venta al por menor de pan |
|
|
522412 |
Venta al por menor de productos de panadería, excepto
pan |
|
|
522421 |
Venta al por menor de golosinas |
|
|
522422 |
Venta al por menor de bombones y demás productos de
confitería |
|
|
522501 |
Venta al por menor de vinos |
|
|
522502 |
Venta al por menor de bebidas, excepto vinos |
|
|
522910 |
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca |
|
|
522991 |
Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p.,
en comercios especializados |
|
|
522992 |
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos
en comercios especializados |
|
|
|
Venta al por menor
de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializados |
|
|
523110 |
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de
herboristería |
|
|
523121 |
Venta al por menor de productos cosméticos y de
perfumería |
|
|
523122 |
Venta al por menor de productos de tocador |
|
|
523130 |
Venta al por menor de instrumental médico y
odontológico y artículos ortopédicos |
(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores,
masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico
y otros artículos similares de uso personal o doméstico) |
|
523210 |
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de
mercería |
(Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de
lanas y otros hilados, etc.) |
|
523220 |
Venta al por menor de confecciones para el hogar |
(Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas,
mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.) |
|
523290 |
Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto
prendas de vestir |
(Incluye venta al por menor de tapices, alfombras,
etc.) |
|
523310 |
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas
para dormir y para la playa |
(Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias
excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de bańo,
trajes de bańo, etc.) |
|
523320 |
Venta al por menor de indumentaria de trabajo,
uniformes y guardapolvos |
|
|
523330 |
Venta al por menor de indumentaria para bebés y nińos |
|
|
523390 |
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir
n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares |
|
|
523410 |
Venta al por menor de artículos regionales y de
talabartería |
(Incluye talabarterías y comercio de artículos
regionales de cuero, plata, alpaca y similares) |
|
523420 |
Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico |
|
|
523490 |
Venta al por menor de artículos de marroquinería,
paraguas y similares n.c.p. |
|
|
523510 |
Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la
industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho |
|
|
523520 |
Venta al por menor de colchones y somieres |
|
|
523530 |
Venta al por menor de artículos de iluminación |
|
|
523540 |
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje |
|
|
523550 |
Venta al por menor de artefactos para el hogar,
eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles |
(Incluye electrodomésticos -excepto equipos de
sonido-, televisión y video, cocinas, estufas, hornos, etc.) |
|
523560 |
Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos
de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video |
|
|
523590 |
Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. |
|
|
523610 |
Venta al por menor de aberturas |
(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de
PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.) |
|
523620 |
Venta al por menor de maderas y artículos de madera y
corcho excepto muebles |
|
|
523630 |
Venta al por menor de artículos de ferretería |
|
|
523640 |
Venta al por menor de pinturas y productos conexos |
|
|
523650 |
Venta al por menor de artículos para plomería e
instalación de gas |
|
|
523660 |
Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y
cerramientos |
|
|
523670 |
Venta al por menor de papeles para pared,
revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración |
|
|
523690 |
Venta al por menor de materiales de construcción
n.c.p. |
|
|
523710 |
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía |
|
|
523720 |
Venta al por menor de artículos de relojería, joyería
y fantasía |
|
|
523810 |
Venta al por menor de libros y publicaciones |
|
|
523820 |
Venta al por menor de diarios y revistas |
|
|
523830 |
Venta al por menor de papel, cartón, materiales de
embalaje y artículos de librería |
|
|
523911 |
Venta al por menor de flores y plantas naturales y
artificiales |
|
|
523912 |
Venta al por menor de semillas |
|
|
523913 |
Venta al por menor de abonos y fertilizantes |
|
|
523919 |
Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p. |
|
|
523920 |
Venta al por menor de materiales y productos de
limpieza |
|
|
523930 |
Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón |
|
|
523941 |
Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e
indumentaria deportiva |
|
|
523942 |
Venta al por menor de armas y artículos de caza |
|
|
523943 |
Venta por menor de triciclos y bicicletas |
|
|
523944 |
Venta por menor de lanchas y embarcaciones deportivas |
|
|
523945 |
Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva |
|
|
523950 |
Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina
y sus componentes y repuestos |
|
|
523960 |
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas,
carbón y leńa |
(No incluye las estaciones de servicios que se
clasifican en 505000) |
|
523970 |
Venta al por menor de productos veterinarios y
animales domésticos |
|
|
523990 |
Venta al por menor de artículos de colección, obras de
arte y artículos nuevos n.c.p. |
(Incluye casas de regalos, de artesanías y artículos
regionales excepto de talabartería, de artículos religiosos, de monedas y
sellos, etc.) |
|
|
Venta al por menor
de artículos usados excluidos automotores y motocicletas |
|
|
524100 |
Venta al por menor de muebles usados |
|
|
524200 |
Venta al por menor de libros, revistas y similares
usados |
|
|
524910 |
Venta al por menor de antigüedades |
(Incluye venta de antigüedades en remates) |
|
524990 |
Venta al por menor de artículos usados n.c.p.
excluidos automotores y motocicletas |
|
|
|
Venta al por menor
no realizada en establecimientos |
|
|
525100 |
Venta al por menor por correo, televisión, internet y
otros medios de comunicación |
|
|
525200 |
Venta al por menor en puestos móviles |
|
|
525900 |
Venta al por menor no realizada en establecimientos
n.c.p. |
(Incluye venta mediante máquinas expendedoras,
vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) |
|
|
Reparación de
efectos personales y enseres domésticos |
|
|
526100 |
Reparación de calzado y artículos de marroquinería |
|
|
526200 |
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico |
|
|
526901 |
Reparación de relojes y joyas |
|
|
526909 |
Reparación de artículos n.c.p. |
|
|
H |
SERVICIOS DE
HOTELERIA Y RESTAURANTES |
|
|
|
Servicios de
alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal |
|
|
551100 |
Servicios de alojamiento en camping |
(Incluye refugios de montańa) |
|
551210 |
Servicios de alojamiento por hora |
|
|
551220 |
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras
residencias de hospedaje temporal, excepto por hora |
|
|
|
Servicios de
expendio de comidas y bebidas |
|
|
552111 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes
y recreos |
|
|
552112 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares,
cafeterías y pizzerías |
|
|
552113 |
Servicios de despacho de bebidas |
|
|
552114 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares
lácteos |
|
|
552115 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en
confiterias y establecimientos similares sin espectáculos |
|
|
552116 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones
de té |
|
|
552119 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en
establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p. |
|
|
552120 |
Expendio de helados |
|
|
552210 |
Provisión de comidas preparadas para empresas |
(Incluye el servicio de catering, el suministro de
comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.) |
|
552290 |
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. |
(Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares
que no poseen espacio para el consumo in situ) |
|
I |
SERVICIO DE
TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES |
|
|
|
Servicio de
transporte ferroviario |
|
|
601100 |
Servicio de transporte ferroviario de cargas |
|
|
601210 |
Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano
de pasajeros |
(Incluye el servicio de subterráneo y de premetro) |
|
601220 |
Servicio de transporte ferroviario interurbano de
pasajeros |
|
|
|
Servicio de
transporte automotor |
|
|
602110 |
Servicios de mudanza |
(Incluye servicios de guardamuebles) |
|
602120 |
Servicios de transporte de mercaderías a granel,
incluido el transporte por camión cisterna |
|
|
602130 |
Servicios de transporte de animales |
|
|
602180 |
Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. |
(Incluye el transporte realizado por fleteros y
distribuidores dentro del égido urbano) |
|
602190 |
Transporte automotor de cargas n.c.p. |
(Incluye servicios de transporte de carga refrigerada,
automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas) |
|
602210 |
Servicio de transporte automotor urbano regular de
pasajeros |
(Incluye los servicios de transporte regular de menos
de 50 km.) |
|
602220 |
Servicios de transporte automotor de pasajeros
mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer |
|
|
602230 |
Servicio de transporte escolar |
(Incluye el sevicio de transporte para colonias de
vacaciones y clubes) |
|
602240 |
Servicio de transporte automotor urbano de oferta
libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con
chofer y transporte escolar |
(Incluye servicios urbanos especiales como charters,
servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario,
servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales) |
|
602250 |
Servicio de transporte automotor interurbano de
pasajeros |
(Incluye los servicios de transporte regular de más de
50 km., los llamados servicios de larga distancia) |
|
602260 |
Servicio de transporte automotor de pasajeros para el
turismo |
|
|
602290 |
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. |
|
|
|
Servicio de transporte
por tuberías |
|
|
603100 |
Servicio de transporte por oleoductos y poliductos |
|
|
603200 |
Servicio de transporte por gasoductos |
|
|
|
Servicio de
transporte marítimo |
|
|
611100 |
Servicio de transporte marítimo de carga |
|
|
611200 |
Servicio de transporte marítimo de pasajeros |
|
|
|
Servicio de
transporte fluvial |
|
|
612100 |
Servicio de transporte fluvial de cargas |
|
|
612200 |
Servicio de transporte fluvial de pasajeros |
|
|
|
Servicio de
transporte aéreo de cargas |
|
|
621000 |
Servicio de transporte aéreo de cargas |
|
|
|
Servicio de
transporte aéreo de pasajeros |
|
|
622000 |
Servicio de transporte aéreo de pasajeros |
|
|
|
Servicios de
manipulación de carga |
|
|
631000 |
Servicios de manipulación de carga |
(Incluye los servicios de carga y descarga de
mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la
estiba y desestiba, etc.) |
|
|
Servicios de
almacenamiento y depósito |
|
|
632000 |
Servicios de almacenamiento y depósito |
(Incluye silos de granos, cámaras frigoríficas,
almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.) |
|
|
Servicios
complementarios para el transporte |
|
|
633110 |
Servicios de explotación de infraestructura para el
transporte terrestre; peajes y otros derechos |
|
|
633120 |
Servicios prestados por playas de estacionamiento y
garajes |
|
|
633191 |
Talleres de reparaciones de tractores, máquinas
agrícolas y material ferroviario |
|
|
633192 |
Remolques de automotores |
|
|
633199 |
Servicios complementarios para el transporte terrestre
n.c.p. |
(Incluye servicios de mantenimiento de material
ferroviario, terminales y estaciones) |
|
633210 |
Servicios de explotación de infraestructura para el
transporte por agua; derechos de puerto |
|
|
633220 |
Servicios de guarderías náuticas |
|
|
633230 |
Servicios para la navegación |
(Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y
salvamento) |
|
633291 |
Talleres de reparaciones de embarcaciones |
|
|
633299 |
Servicios complementarios para el transporte por agua
n.c.p. |
(Incluye explotación de servicios de terminales como
puertos y muelles) |
|
633310 |
Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de
aeronaves |
|
|
633320 |
Servicios para la aeronavegación |
(Incluye servicios de terminales como aeropuertos,
actividades de control de tráfico aéreo, etc.) |
|
633391 |
Talleres de reparaciones de aviones |
|
|
633399 |
Servicios complementarios para el transporte aéreo
n.c.p. |
(Incluye servicios de prevención y extinción de
incendios) |
|
|
Servicios de
agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico |
|
|
634100 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes |
|
|
634200 |
Servicios minoristas de agencias de viajes |
|
|
634300 |
Servicios complementarios de apoyo turístico |
|
|
|
Servicios de
gestión y logística para el transporte de mercaderías |
|
|
635000 |
Servicios de gestión y logística para el transporte de
mercaderías |
(Incluye las actividades de los agentes aduaneros,
actividades de empresas empaquetadoras, etc.) |
|
|
Servicios de
correos |
|
|
641000 |
Servicios de correos |
|
|
|
Servicios de
telecomunicaciones |
|
|
642010 |
Servicios de transmisión de radio y televisión |
|
|
642020 |
Servicios de comunicación por medio de teléfono,
telégrafo y télex |
|
|
642090 |
Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes,
datos u otra información |
|
|
J |
INTERMEDIACION
FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS |
|
|
|
Intermediación
monetaria y financiera de la banca central |
|
|
651100 |
Servicios de la banca central |
(Incluye las actividades del Banco Central de la
República Argentina) |
|
|
Intermediación
monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias |
|
|
652110 |
Servicios de la banca mayorista |
|
|
652120 |
Servicios de la banca de inversión |
|
|
652130 |
Servicios de la banca minorista |
|
|
652200 |
Servicios de las entidades financieras no bancarias |
|
|
652202 |
Servicios de intermediación financiera realizada por
sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles |
|
|
652203 |
Servicios de intermediación financiera realizada por
cajas de crédito |
|
|
|
Servicios
financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras |
|
|
659810 |
Actividades de crédito para financiar otras
actividades económicas |
(Incluye las empresas de factoring y otras formas de
adelanto, etc.) |
|
659891 |
Sociedades de ahorro y préstamo |
|
|
659892 |
Servicios de crédito n.c.p. |
(Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades
que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo
destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes) |
|
659910 |
Servicios de agentes de mercado abierto
"puros" |
(Incluye las transacciones extrabursátiles - por
cuenta propia -) |
|
659920 |
Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o
crédito |
|
|
659990 |
Servicios de financiación y actividades financieras
n.c.p. |
(Incluye actividades de inversión en acciones,
títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa,
las sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento
financiero o leasing, securitización, etc.). |
|
|
Servicios de
seguros |
|
|
661110 |
Servicios de seguros de salud |
(Incluye medicina prepaga) |
|
661120 |
Servicios de seguros de vida |
(Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio) |
|
661130 |
Servicios de seguros a las personas excepto los de
salud y de vida |
(Incluye los seguros de accidentes) |
|
661210 |
Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo
(A.R.T.) |
|
|
661220 |
Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las
aseguradoras de riesgo de trabajo |
|
|
661300 |
Reaseguros |
|
|
|
Servicios de
administración de fondos de jubilaciones y pensiones |
|
|
662000 |
Administración de fondos de jubilaciones y pensiones
(A.F.J.P.) |
|
|
|
Servicios
auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de
administración de fondos de jubilaciones y pensiones |
|
|
671110 |
Servicios de mercados y cajas de valores |
|
|
671120 |
Servicios de mercados a término |
|
|
671130 |
Servicios de bolsas de comercio |
|
|
671200 |
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de
terceros |
(Incluye la actividad de agentes y sociedades de
bolsa) |
|
671910 |
Servicios de casas y agencias de cambio |
|
|
671920 |
Servicios de sociedades calificadoras de riesgos |
|
|
671990 |
Servicios auxiliares a la intermediación financiera
n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones |
|
|
|
Servicios
auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones |
|
|
672110 |
Servicios de productores y asesores de seguros |
|
|
672191 |
Servicios de corredores y agencias de seguros |
|
|
672192 |
Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros
n.c.p. |
|
|
672200 |
Servicios auxiliares a la administración de fondos de
jubilaciones y pensiones |
|
|
K |
SERVICIOS
INMOBILIARIOS , EMPRESARIALES Y DE ALQUILER |
|
|
|
Servicios
inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados |
|
|
701010 |
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para
fiestas, convenciones y otros eventos similares |
|
|
701090 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia,
con bienes propios o arrendados n.c.p. |
|
|
|
Servicios
inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata |
|
|
702000 |
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una
retribución o por contrata |
(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación,
administración de bienes, etc., realizadas a cambio de una retribución o por
contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores,
comisionistas, etc.) |
|
|
Alquiler de equipo
de transporte |
|
|
711100 |
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre
sin operarios ni tripulación |
|
|
711200 |
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin
operarios ni tripulación |
|
|
711300 |
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin
operarios ni tripulación |
|
|
|
Alquiler de
maquinaria y equipo n.c.p. |
|
|
712100 |
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin
operarios |
|
|
712200 |
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e
ingeniería civil, sin operarios |
(Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni
desmantelamiento) |
|
712300 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso
computadoras |
|
|
712900 |
Alquiler de maquinaria y equipo n,c,p., sin personal |
|
|
|
Alquiler de
efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
|
|
713000 |
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos
n.c.p. |
(Incluye alquiler de artículos deportivos) |
|
|
Servicios de
consultores en equipo de informática |
|
|
721000 |
Servicios de consultores en equipo de informática |
|
|
|
Servicios de
consultores en informática y suministros de programas de informática |
|
|
722000 |
Servicios de consultores en informática y suministros
de programas de informática |
|
|
|
Procesamiento de
datos |
|
|
723000 |
Procesamiento de datos |
|
|
|
Servicios
relacionados con bases de datos |
|
|
724000 |
Servicios relacionados con bases de datos |
|
|
|
Mantenimiento y
reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
|
|
725000 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina,
contabilidad e informática |
|
|
|
Actividades de
informática n.c.p. |
|
|
729000 |
Actividades de informática n.c.p. |
|
|
|
Investigación y
desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias
exactas y naturales |
|
|
731100 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de
la ingeniería y la tecnología |
|
|
731200 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de
las ciencias médicas |
|
|
731300 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de
las ciencias agropecuarias |
|
|
731900 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de
las ciencias exactas y naturales n.c.p. |
|
|
|
Investigación y
desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las
humanidades |
|
|
732100 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de
las ciencias sociales |
|
|
732200 |
Investigación y desarrollo experimental en el campo de
las ciencias humanas |
|
|
|
Servicios jurídicos
y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia
de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión
pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión |
|
|
741101 |
Servicios jurídicos brindados por Abogados y
Procuradores |
|
|
741102 |
Servicios jurídicos brindados por Escribanos |
|
|
741109 |
Otros servicios jurídicos n.c.p. |
|
|
741201 |
Servicios de contabilidad y teneduría de libros,
auditoría y asesoría fiscal |
|
|
741202 |
Servicios brindados por Contadores y profesionales en
Ciencias Económicas |
|
|
741203 |
Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros,
auditoría y asesoría fiscal |
|
|
741300 |
Estudio de mercado, realización de encuestas de
opinión pública |
|
|
741400 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión
empresarial |
|
|
|
Servicios de
arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p. |
|
|
742101 |
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios
conexos de asesoramiento técnico |
|
|
742102 |
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios
conexos de asesoramiento técnico brindado por Ingenieros y Agrimensores |
|
|
742103 |
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios
conexos de asesoramiento técnico brindado por Mayores de Obra, Constructores |
|
|
742109 |
Otros servicios de arquitectura e ingeniería y
servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. |
|
|
742200 |
Ensayos y análisis técnicos |
|
|
|
Servicios de
publicidad |
|
|
743000 |
Servicios de publicidad |
|
|
|
Servicios
empresariales n.c.p. |
|
|
749100 |
Obtención y dotación de personal |
|
|
749210 |
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor |
|
|
749290 |
Servicios de investigación y seguridad n.c.p. |
|
|
749300 |
Servicios de limpieza de edificios |
|
|
749400 |
Servicios de fotografía |
|
|
749500 |
Servicios de envase y empaque |
|
|
749600 |
Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras
formas de reproducciones |
|
|
749900 |
Servicios empresariales n.c.p. |
|
|
L |
ADMINISTRACION
PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
|
|
|
Servicios de la
administración pública |
|
|
751100 |
Servicios generales de la administración pública |
|
|
751200 |
Servicios para la regulación de las actividades
sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto
seguridad social obligatoria |
(Incluye la gestión administrativa de programas
destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos) |
|
751300 |
Servicios para la regulación de la actividad económica |
(Incluye la administración pública y la regulación de
varios sectores económicos; la gestión administrativa de actividades de
carácter laboral; la aplicación de políticas de desarrollo regional) |
|
751900 |
Servicios auxiliares para los servicios generales de
la Administración Pública n.c.p. |
(Incluye las actividades de servicios generales y de
personal; la administración, dirección y apoyo de servicios generales,
compras y suministros, etc.) |
|
|
Prestación pública
de servicios a la comunidad en general |
|
|
752100 |
Servicios de Asuntos Exteriores |
|
|
752200 |
Servicios de Defensa |
|
|
752300 |
Servicios de Justicia |
|
|
752400 |
Servicios para el orden público y la seguridad |
|
|
752500 |
Servicios de protección civil |
|
|
|
Servicios de la
seguridad social obligatoria |
|
|
753000 |
Servicios de la seguridad social obligatoria |
|
|
M |
ENSEŃANZA |
|
|
|
Enseńanza inicial
y primaria |
|
|
801000 |
Enseńanza inicial y primaria |
|
|
|
Enseńanza
secundaria |
|
|
802100 |
Enseńanza secundaria de formación general |
|
|
802200 |
Enseńanza secundaria de formación técnica y
profesional |
|
|
|
Enseńanza superior
y formación de postgrado |
|
|
803100 |
Enseńanza terciaria |
|
|
803200 |
Enseńanza universitaria excepto formación de postgrado |
|
|
803300 |
Formación de posgrado |
|
|
|
Enseńanza para
adultos y servicios de enseńanza n.c.p. |
|
|
809000 |
Enseńanza para adultos y servicios de enseńanza n.c.p. |
(Incluye instrucción impartida mediante programas de
radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas
de manejo, actividades de enseńanza a domicilio y/o particulares, etc.) |
|
N |
SERVICIOS SOCIALES
Y DE SALUD |
|
|
|
Servicios
relacionados con la salud humana |
|
|
851110 |
Servicios de internación |
|
|
851120 |
Servicios de hospital de día |
(Incluye las actividades de tratamiento que no
necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos
oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención de la salud mental;
atención pediátrica; atención gerontológica; etc.) |
|
851190 |
Servicios hospitalarios n.c.p. |
|
|
851210 |
Servicios de atención médica ambulatoria |
(Incluye las actividades de consultorios médicos de
establecimientos sin internación, consultorios de guardia para resolver
urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención, etc.) |
|
851220 |
Servicios de atención domiciliaria programada |
(Incluye las actividades llevadas a cabo en
establecimientos que ofrecen atención por módulos a domicilio y actividades
de agentes sanitarios relacionados con la prevención y educación para la
salud) |
|
851300 |
Servicios odontológicos |
|
|
851401 |
Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de
análisis clínicos |
(Incluye las actividades de laboratorios de análisis
clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de
endoscopía, de electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, etc.) |
|
851402 |
Servicios de diagnóstico brindados por Bioquímicos |
|
|
851500 |
Servicios de tratamiento |
(Incluye las actividades de centros de cobaltoterapia,
de radiología convencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de
psicoterapias, de hemoterapia, de rehabilitación psíquica, unidades de
hemodiálisis, centros de medicina nuclear, etc.) |
|
851600 |
Servicios de emergencias y traslados |
|
|
851900 |
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
|
|
|
Servicios
veterinarios |
|
|
852001 |
Servicios veterinarios brindados por Veterinarios |
|
|
852002 |
Servicios veterinarios brindados en veterinarias |
|
|
|
Servicios sociales |
|
|
853110 |
Servicios de atención a ancianos con alojamiento |
|
|
853120 |
Servicios de atención a personas minusválidas con
alojamiento |
|
|
853130 |
Servicios de atención a menores con alojamiento |
|
|
853140 |
Servicios de atención a mujeres con alojamiento |
|
|
853190 |
Servicios sociales con alojamiento n.c.p. |
|
|
853200 |
Servicios sociales sin alojamiento |
|
|
O |
SERVICIOS
COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P. |
|
|
|
Eliminación de
desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares |
|
|
900010 |
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios |
|
|
900020 |
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado
y cloacas |
|
|
900090 |
Servicios de saneamiento público n.c.p. |
|
|
|
Servicios de
organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores |
|
|
911100 |
Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras,
gremios y organizaciones similares |
|
|
911200 |
Servicios de asociaciones de especialistas en
disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas |
|
|
|
Servicios de
sindicatos |
|
|
912000 |
Servicios de sindicatos |
|
|
|
Servicios de
asociaciones n.c.p. |
|
|
919100 |
Servicios de organizaciones religiosas |
|
|
919200 |
Servicios de organizaciones políticas |
|
|
919900 |
Servicios de asociaciones n.c.p. |
|
|
|
Servicios de
cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos artísticos y
de diversión n.c.p. |
|
|
921110 |
Producción de filmes y videocintas |
|
|
921120 |
Distribución de filmes y videocintas |
|
|
921200 |
Exhibición de filmes y videocintas |
|
|
921300 |
Servicios de radio y televisión |
(No incluye la transmisión, Actividad 642010) |
|
921410 |
Producción de espectáculos teatrales y musicales |
|
|
921420 |
Composición y representación de obras teatrales,
musicales y artísticas |
(Incluye a compositores, actores, músicos,
conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.) |
|
921430 |
Servicios conexos a la producción de espectáculos
teatrales y musicales |
(Incluye diseńo y manejo de escenografía, montaje de
iluminación y sonido, funcionamiento de agencias de venta de billetes de
teatro, conciertos, etc.) |
|
921911 |
Servicios de confiterías y establecimientos similares
con espectáculo |
|
|
921912 |
Servicios de cabarets |
|
|
921913 |
Servicios de salones y pistas de baile |
|
|
921914 |
Servicios de boites y confiterías bailables |
|
|
921919 |
Otros servicios de salones de baile, discotecas y
similares, n.c.p. |
|
|
921991 |
Circos |
|
|
921999 |
Otros servicios de espectáculos artísticos y de
diversión n.c.p. |
(Incluye parques de diversión y centros similares, de
títeres, mimos etc.) |
|
|
Servicios de
agencias de noticias |
|
|
922000 |
Servicios de agencias de noticias y servicios de
información |
(Incluye el suministro de material informativo,
fotográfico y periodístico a medios de difusión) |
|
|
Servicios de
bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p. |
|
|
923100 |
Servicios de bibliotecas y archivos |
|
|
923200 |
Servicios de museos y preservación de lugares y
edificios históricos |
|
|
923300 |
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de
parques nacionales |
|
|
|
Servicios para la
práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p. |
|
|
924110 |
Servicios de organización , dirección y gestión de
prácticas deportivas y explotación de las instalaciones |
(Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones para
practicar deportes) |
|
924120 |
Promoción y producción de espectáculos deportivos |
|
|
924130 |
Servicios prestados por profesionales y técnicos, para
la realización de prácticas deportivas |
(Incluye la actividad realizada por deportistas,
atletas, entrenadores, instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte,
etc.) |
|
924910 |
Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de
azar y apuestas |
|
|
924920 |
Servicios de salones de juegos |
(Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos
electrónicos, etc.) |
|
924991 |
Calesitas |
|
|
924999 |
Otros servicios de entretenimiento n.c.p. |
|
|
|
Servicios n.c.p. |
|
|
930101 |
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de
piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías |
|
|
930109 |
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de
piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza
n.c.p. |
|
|
930201 |
Servicios de peluquería |
|
|
930202 |
Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de
peluquería |
|
|
930300 |
Pompas fúnebres y servicios conexos |
|
|
930910 |
Servicios para el mantenimiento físico-corporal |
(Incluye bańos turcos, saunas, solarios, centros de
masajes y adelgazamiento etc.) |
|
930990 |
Servicios personales n.c.p. |
(Incluye actividades de astrología y espiritismo, las
realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones
genealógicas, de contratación de acompańantes, la actividad de lustrabotas,
acomodadores de autos, etc.) |
|
P |
SERVICIOS DE
HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO |
|
|
950000 |
Servicios de hogares privados que contratan servicio
doméstico |
|
|
Q |
SERVICIOS DE
ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES |
|
|
990000 |
Servicios de organizaciones y órganos
extraterritoriales |
|