Buenos Aires, 12 de julio de 1999

                                                                                                                                 B.O. 14/07/99

 

RESOLUCION GENERAL Nş 72

 

 

                        Visto las decisiones adoptadas por la Comisión Plenaria con el objetivo de mejorar la recaudación y fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral del 18/08/77 y el mandato expreso conferido en tal sentido a la Comisión Arbitral, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que el Programa Aplicativo SD 99, desarrollado en el ámbito de la Comisión Arbitral, permite generar, mediante el uso de computadoras personales, los formularios CM01, CM02, CM03, CM04 y CM05.

 

                        Que el mismo forma parte de las medidas tendientes a mejorar los sistemas de captación de datos, con la finalidad de optimizar la administración tributaria.

 

                        Que en tal sentido, la actual tecnología informática posibilita establecer un sistema de captura de datos por medio de un código bidimensional (código de manchas), para mejorar la cobertura y confiabilidad de la información referida a las presentaciones de los contribuyentes.

 

                        Que el sistema a implementar mejorará también la atención al contribuyente ya que se le proporciona una herramienta informática que le permitirá imprimir sus propias declaraciones juradas de acuerdo con el programa aplicativo.

 

                        Que a los fines del sistema resulta indispensable la implementación de un código único de actividades para darle homogeneidad a la información capturada, sin perjuicio de la aplicación local de las disposiciones vigentes en cada jurisdicción.

 

                        Que corresponde aprobar, los nuevos modelos de formularios de inscripción y comunicación de novedades; de declaración jurada mensual para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales; de declaración jurada anual y los Anexos I “Confección de las declaraciones juradas y requisitos para su presentación” y Anexo II “CUACM – Código Unico de Actividades del Convenio Multilateral” y establecer las fechas de vigencia del sistema.

 

                        Por ello,

 


 

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.08.77)

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1°: Apruébase el programa “SD 99” (Software Domiciliario Convenio Multilateral) como único autorizado para el cumplimiento de los requisitos formales de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral (inscripción, comunicación de novedades, declaración jurada mensual para la liquidación y/o pago del impuesto y la declaración jurada anual), y los Anexo I “Confección de las declaraciones juradas y requisitos para su presentación” y Anexo II “CUACM – Código Unico de Actividades del Convenio Multilateral”, que forman parte de la presente Resolución. Este código será de aplicación exclusiva a los fines del Programa Aplicativo SD 99.

 

ARTICULO 2°: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral deberán utilizar el programa “SD 99” (Software Domiciliario Convenio Multilateral) a efectos de:

 

a)       Inscripción y comunicación de novedades: Formularios CM01 y CM02.

b)      Confección de la declaración jurada mensual para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales: Formularios CM03 ó CM04.

c)       Confección de la declaración jurada anual: Formulario CM05.

 

ARTICULO 3°: La presente resolución será de aplicación a partir del día 1° de Septiembre de 1999, excepto los casos que a continuación se detallan, en los cuales el programa SD 99 es de uso obligatorio a partir de:

 

a)       Formularios CM03 y CM04: Anticipo 08/99.

b)      Formulario CM05: Período fiscal 1999.

 

ARTICULO 4°: Los contribuyentes que se encuentran incorporados en sistemas especiales de control implementados por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Sistemas SEC y SUCOCO), deberán emitir la declaración jurada mensual con el sistema que se aprueba mediante la presente resolución, a partir de la fecha en que sean fehacientemente notificados por el fisco sede.

 

ARTICULO 5°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 6ş: Comuníquese a los fiscos adheridos, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y  archívese.

 

 


Anexo I

"Confección de las declaraciones juradas

y requisitos para su presentación"

 

 

FORMULARIOS CM01 y CM02

Requisitos para sus presentaciones

I)     Normas comunes para CM01 y CM02:

a)  Lugar de Presentación:

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral, excepto los comprendidos en la Resolución General Nş 53/95 (SICOM) y su modificatoria, deberán efectuar todas las presentaciones de los Formularios CM01 y CM02 en su Jurisdicción Sede, cualquiera sea el trámite a formalizar: inscripción, reingreso al Convenio Multilateral, incorporación de nueva Jurisdicción, modificaciones en general, cambio de sede, cese de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión de empresas.

b)  Cantidad de ejemplares:

Toda presentación se hará en tres (3) formularios originales, firmados, sin enmiendas ni raspaduras, revistiendo los mismos el carácter de Declaración Jurada, confeccionados mediante el Software Aplicativo SD99 entregado por la Comisión Arbitral.

c)  Instrucciones para su llenado:

Los contribuyentes deberán observar para su llenado, las instrucciones emanadas de la Comisión Arbitral, para cada uno de ellos.

II)    Requisitos y documentación adicional a presentar en cada trámite:

A)  Inscripción - Formulario CM01:

1)   Si la presentación la realiza un tercero, la firma del Titular, Socio, Presidente, Gerente o Representante Legal de la entidad, deberá estar certificada, al dorso del formulario y en dos (2) de sus ejemplares, por Escribano, Banco o Policía.

El ejemplar con la firma sin certificar quedará en poder del contribuyente como constancia de la gestión realizada, con el correspondiente sello de recepción del Fisco Sede en su dorso.

2)   Constancia de Número de CUIT.

3)   Se acreditará la existencia del domicilio fiscal en la jurisdicción Sede con fotocopia de recibos de servicios públicos, de contratos de alquiler, de escritura, de boleto de compra venta o de documento de identidad.

4)   Personas Físicas: documento de identidad y fotocopia del mismo. Si el trámite lo efectúa el titular, firmará los formularios ante el funcionario de la Jurisdicción Sede, quien constatará la autenticidad de las mismas.

5)   Personas Jurídicas:

*     fotocopia autenticada del estatuto o contrato social.

*     fotocopia autenticada del acta de designación de autoridades.

6)  Fotocopia autenticada del poder, si la presentación la realizare un Apoderado.

B)  Reingreso al Convenio Multilateral - Formulario CM01:

1)   Se observarán los mismos requisitos y se adjuntará idéntica documentación que para el trámite de inscripción en el Convenio Multilateral - Apartado II) A) (puntos 1) a 6), según corresponda).

2)   Se acompańará además, documentación donde conste el número asignado anteriormente en el Convenio Multilateral, fotocopia del Formulario CM01 de inscripción, Formulario CM02 de Cese o constancia expedida por cualquier Fisco involucrado en aquella inscripción.

C)  Incorporación de nuevas Jurisdicciones - Formulario CM01:

1)   Se observarán los requisitos establecidos en el Apartado II) - A) punto 1.

2)   Personas físicas: Documento de identidad. Si el trámite lo efectúa el titular, firmará los formularios ante el funcionario de la Jurisdicción Sede, quien constatará la autenticidad de las mismas.

D)  Rectificación de la fecha de inicio de actividades en una o más Jurisdicciones - Formulario CM02:

1)   Se observarán los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), según corresponda.

2)   Certificación de Contador Público en la cual se especifiquen los motivos que originan la rectificación.

E)  Modificaciones en general - Formulario CM02:

1)   En todos los casos se observarán los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), según corresponda.

2)   Modificaciones de:

*     Número de CUIT.

*     Apellido y Nombres o Razón Social.

*     Domicilio Fiscal.

*     Cambio de Jurisdicción Sede.

*     Domicilio Principal de Actividades.

*     Naturaleza Jurídica.

*     Fecha de cierre de ejercicio comercial.

*     Nómina de Responsables de la Entidad.

*     Personas Individuales.

*     Unión Transitoria de Empresas - Otros agrupamientos similares.

*     Sucesiones Indivisas.

Se acompańará, en todos los casos, fotocopia autenticada del o los documentos que avalen la modificación a efectuar: actas, estatutos o contrato social modificado, contrato de alquiler, boleto o escritura de compra de bien inmueble, poder, documento de identidad para personas físicas, actas de defunción, declaratoria de herederos, constancias de AFIP, etc..

3)   Alta de Actividades y/o cambio de la actividad principal o secundarias.

No será necesario acompańar documentación adicional, excepto que el alta se origine por una “modificación” del objeto social, en cuyo caso se adjuntará fotocopia autenticada del acta respectiva o de la modificación del contrato social.

F)  Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que no implique Cese Total en el Convenio Multilateral) - Formulario CM02:

1)   En ambos casos se observarán los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), según corresponda.

2)   Baja de Actividad:

2.1)   No será necesario acompańar documentación adicional.

2.2)   Si la Baja de una actividad tiene su origen en una “Transferencia parcial” de fondo de comercio, se adjuntará fotocopia autenticada del documento respectivo, donde conste dicha transferencia.

3)   Cese de Jurisdicción.

Si los ingresos de alguna de las actividades que desarrolla el contribuyente se distribuye por el Régimen General del Convenio Multilateral (art. 2ş) se deberá acompańar Declaración Jurada Anual (Formulario CM05) donde se determinen los nuevos coeficientes de distribución de ingresos, gastos y unificados (Art. 14 inciso b - del Convenio Multilateral).

G) Cese total del Contribuyente en el Convenio Multilateral - Formulario CM02:

1)   En todos los casos se observarán los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), según corresponda.

2)   Se presentará la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05) del ejercicio fiscal en que el cese opere, la que contendrá los datos comprendidos entre el 1ş de enero y el día del cese.

2.1)   Cese con continuidad como contribuyente local de una Jurisdicción:

Deberá adjuntar fotocopia de la constancia de inscripción como contribuyente local.

2.2)   Cese normal por no desarrollar más actividades.

2.3)   Cese por comunicación de transferencia total del fondo de comercio y toma de posesión:

Se acompańará la documentación que acredite la transferencia total del fondo de comercio.

2.4)   Cese por fusión por absorción:

Acreditará la fusión con el contrato respectivo, en el cual conste la fusión.

2.5)   Cese total por escisión de empresas:

Se adjuntará la documentación que avale la escisión.

3)   Además de lo indicado en cada caso, deberá acompańar la documentación adicional que solicite la Jurisdicción Sede, receptor del cese.

 


FORMULARIO CMO1

INSTRUCTIVO

De utilización obligatoria para los trámites de:

A)  Inscripción en Convenio Multilateral.

B)  Reingreso al Convenio Multilateral.

C)  Incorporación de Nuevas Jurisdicciones.

 

 

A)    Inscripción en el Convenio Multilateral:

(1)     Número de CUIT:

Se completará con todos sus dígitos.

(2)     Número de Inscripción en Convenio Multilateral:

Este campo se encontrará inhabilitado para el Contribuyente; será de "USO EXCLUSIVO RENTAS", quien colocará manualmente en el Formulario CM01 el Número de Inscripción que le sea asignado.

(3)     Apellido y Nombre o Razón Social:

Se consignarán en forma completa, "SIN ABREVIATURAS". En caso de no ser suficiente la cantidad de caracteres, se truncará en ese límite y en el "Anexo" se describirá en forma "COMPLETA".

(4)     Domicilio Fiscal en la Jurisdicción Sede:

Este domicilio corresponde al de la "Administración Principal", él determina cual será la Jurisdicción Sede del Contribuyente.

     Calle

     Número

     Piso

     Oficina o Departamento

     Teléfono (Incluido código de área)

     Código Postal

     Localidad (para el caso de Provincias)

     Provincia o Capital Federal.

El domicilio fiscal deberá encontrarse en alguna de las Jurisdicciones activas indicadas en el punto (8).

(5)     Domicilio Principal de Actividades:

Se entiende por tal, el del comercio, el de la planta industrial, el del establecimiento agropecuario, etc.

Este domicilio NO necesariamente debe estar consignado dentro de la Jurisdicción Sede, pero es indispensable que se encuentre entre alguna de las Jurisdicciones activas del punto (8).

• Calle

• Número

• Piso

• Oficina o Departamento

• Teléfono (Incluido código de área)

• Código Postal

• Localidad (para el caso de Provincias)

• Provincia o Capital Federal.

(6)     Naturaleza jurídica y otros datos de la entidad:

Se indicará cual es la Naturaleza Jurídica del sujeto que se inscribe:

110 - Unipersonal.

Para Sociedades:

210 - Colectiva

220 - Responsabilidad Limitada

230 - Anónima

240 - Comandita Simple

250 - Comandita por Acciones

260 - Capital e Industria

270 - Cooperativas

280 - Economía Mixta

290 - de Hecho

300 - Anónima con participación Nacional y/o Extranjera

330 - Asociaciones

410 - Empresas del Estado

510 - UTE y Otras

Aclaración:

Se consignarán en "510 - UTE y Otras", a las Uniones Transitorias de Empresas y a toda aquella agrupación cuya figura no esté contemplada en los códigos descriptos.

Las Sucesiones Indivisas se indicarán en "110 - Unipersonal".

*     Número de inscripción en la Inspección General de Justicia. Fecha de la Inscripción. Duración en Ańos y Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial.

  Sólo para sociedades regularmente constituidas.

Las sociedades que deban inscribirse en otros Registros Oficiales diferentes a la Inspección General de Justicia, como las Cooperativas, indicarán también en este punto su número de identificación en el mismo y fecha. Además se completará "Duración en Ańos" y "Fecha de Cierre del Ejercicio". En "Anexo" se describirá el nombre del Organismo donde se encuentra registrada.

  Para las explotaciones unipersonales, las Sociedades de Hecho y todos aquellos contribuyentes que no estén obligados a confeccionar balance comercial, el cierre del ejercicio será el 31 de diciembre.

*     Representantes:

Cuando la Naturaleza Jurídica sea:

  Unipersonal: deberán completarse los datos del punto (10).

  Sociedades en General: Deberán completarse los datos del punto (9).

  Uniones Transitorias de Empresas: deberán completarse los datos de los puntos (9) y (11).

  Sucesiones Indivisas: deberán completarse los datos de los puntos (10) y (12).

(7)     Actividades desarrolladas:

Se indicará la Actividad Principal y la/s secundaria/s:

  Actividad Principal: es aquella actividad que reporta mayores ingresos, respecto de otras actividades desarrolladas.

  Actividad/es Secundaria/s: son aquella/s que sigue/n en orden de importancia a la actividad principal según el mismo criterio.

  El código a utilizar será el CUACM "Código Unico de Actividades para el Convenio Multilateral", incluido en el Software Aplicativo SD 99.

  El formulario admite, en este punto, hasta un total de 10 (diez) actividades. En el supuesto que se desarrollen más de 9 (nueve) actividades secundarias, deberán unificarse en aquellas que tengan idéntica alícuota dentro de cada Jurisdicción y tabulación (agrupamiento) similar. En "Anexo" deberán detallarse cuáles son las actividades unificadas.

  Cuando una misma actividad se liquide por dos Regímenes distintos del Convenio Multilateral deberán consignarse por separado, aunque estén alcanzadas por idéntica alícuota.

  Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fiscal diferenciado, en una o más Jurisdicciones, se deberá efectuar la apertura correspondiente, repitiendo el Código de la actividad. Las opciones previstas en el Software Aplicativo SD99 son:

0 -  NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciado para esa actividad. Incluye Alícuota 0 -Cero-).

1 -  EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exención, desgravación, promoción industrial, etc.).

2 -  MINORISTA (fabricación con venta minorista).

3 -  OTROS (para casos de tratamiento fiscal diferenciado no previsto en las opciones anteriores)

Ejemplo:

154120/0 - Elaboración industrial de productos de panadería (corresponde a Venta Mayorista).

154120/1 - Exento/Desgravado - Elaboración industrial de productos de panadería.

154120/2 - Minorista - Elaboración industrial de productos de panadería.

El tratamiento fiscal diferenciado no implica la modificación en la tabulación de esa actividad.

IMPORTANTE:

Las actividades que se declaren en la Inscripción, serán incorporadas automáticamente por el Software Aplicativo SD99 en las declaraciones juradas mensuales (Formularios CM03 ó CM04), para todas las Jurisdicciones.

  Artículo del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la base imponible de cada actividad:

Artículo 2 - Régimen General.

Artículos 6 al 13 inclusive - Regímenes Especiales.

  Fecha de Alta de cada actividad: Se indicará con día, mes y ańo.

(8) y (8.1)      Detalle de todas las Jurisdicciones en las que se ejercen las actividades:

  Se marcarán las Jurisdicciones donde se ejercerán las actividades, incluyendo la Sede.

  Incluirá el domicilio que se fija en cada una de ellas. En caso de no existir domicilio colocará "NO POSEE".

  Declarará día, mes y ańo de inicio de actividad en el Convenio Multilateral en cada una de las Jurisdicciones.

  Si al momento de la inscripción en el Convenio Multilateral el interesado ya fuera Contribuyente Local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de una Jurisdicción, deberá completar los datos requeridos en el punto (8.1).

(9)     Nómina de Responsables de la Entidad o Integrantes de la Sociedad de Hecho o Responsables de la Sociedad Administradora de la U.T.E.:

Se indicarán hasta 3 (tres) responsables, con los siguientes datos.

  Apellido y nombres (en este orden).

  Domicilio particular.

  Tipo y número de documento.

  Cargo que desempeńa en la sociedad.

• Carácter de la firma (individual, conjunta, indistinta).

  En el "Anexo " podrá agregarse cualquier otro dato de interés.

(10)   Explotaciones Unipersonales:

Se completarán los siguientes datos:

• Apellido y nombres (en este orden ).

  Domicilio completo.

  Tipo y número de documento.

  Apellido y nombres del padre.

  Apellido y nombres de la madre.

  Fecha de nacimiento.

  Nacionalidad.

  Estado civil.

  Sexo.

(11)   Unión Transitoria de Empresas y otros agrupamientos similares:

Se completarán los siguientes datos de la sociedad designada como Administradora y la/s otra/s integrante/s (hasta 2):

  Razón Social

  Domicilio Fiscal

  Número de Inscripción en Ingresos Brutos

  Número de CUIT

Si hubiere más integrantes, deberán consignarse en "Anexo" -

La nómina de los Responsables de la Sociedad Administradora deben incluirse en el punto (9).

(12)   Sucesiones Indivisas:

Completar los datos del punto (10) referidos al causante.

Datos de la Sucesión:

  Lugar y fecha del fallecimiento del titular.

  Caratulación de los autos.

  Ultimo domicilio del causante.

  Juzgado donde se tramita la sucesión.

IMPORTANTE

Cuando la Jurisdicción Sede receptora haya asignado el Número Unico de Inscripción en el Convenio Multilateral, el Contribuyente deberá incorporar el mismo en el software a través de la opción "H) Asignación de Nş de Inscripción" (que no genera Formulario alguno).

Si no realiza este paso, el SD99 NO permitirá la generación de ningún otro Formulario (incluidas las Declaraciones Juradas Mensuales -Formularios CM03 ó CM04-).

B)    Reingreso al Convenio Multilateral:

Se seguirán las mismas instrucciones indicadas para la opción A) Inscripción en el Convenio Multilateral.

Aclaración:

  La Jurisdicción Sede colocará manualmente en todos los ejemplares de los Formularios CM01 el Número de Inscripción que le sea asignado en oportunidad del "Reingreso".

  En "Anexo " se deberá indicar el número de Convenio Multilateral que poseía el Contribuyente anteriormente y la fecha en que operó su cese.

IMPORTANTE

Cuando la Jurisdicción Sede receptora haya asignado el Número Unico de Inscripción en el Convenio Multilateral en su Reingreso, el Contribuyente deberá incorporar el mismo en el software a través de la opción "H) Asignación de Nş de Inscripción" (que no genera Formulario alguno).

Si no realiza este paso, el SD99 NO permitirá la generación de ningún otro Formulario (incluidas las Declaraciones Juradas Mensuales -Formularios CM03 ó CM04-).

C)    Incorporación de Nuevas Jurisdicciones:

  El software completará automáticamente TODOS los datos del Contribuyente ya declarados en todos los Rubros del Formulario.

  En el punto 8), además de las Jurisdicciones ya activas, se marcarán las que se desean incorporar y el domicilio que se fija en cada una de ellas. En caso de no existir domicilio colocará "NO POSEE". Asimismo declarará el día, mes y ańo de inicio de actividades en cada una de las Jurisdicciones incorporadas.

IMPORTANTE:

Si entre la "Inscripción" o "Reingreso" al Convenio Multilateral y la "Incorporación de Nuevas Jurisdicciones" se hubiera generado alguna "Modificación", en la situación de empadronamiento del contribuyente, la misma debió haber sido comunicada mediante la presentación del Formulario CM02 correspondiente en la Jurisdicción Sede, caso contrario, dicha modificación no tendrá efecto frente a los Organismos Recaudadores.

 


FORMULARIO CMO2

INSTRUCTIVO

De utilización obligatoria para los trámites de:

D)  Rectificación de fecha de inicio de actividades en una o más Jurisdicciones.

E)  Modificaciones en general de:

Número de CUIT.

Apellido y Nombres o Razón Social.

Domicilio Fiscal.

Cambio de Jurisdicción Sede.

Domicilio Principal de Actividades.

Naturaleza jurídica.

Alta de nueva actividad y/o cambio de la principal o secundaria.

Cambio de Domicilio de Jurisdicción/es.

Nómina de Responsables de la Entidad.

Personas Individuales.

Unión Transitoria de Empresas - Otros agrupamientos similares.

Sucesiones Indivisas.

F)  Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que no implique Cese Total en el Convenio Multilateral).

G) Cese Total en el Convenio Multilateral:

Cese Normal.

Cese por comunicación de transferencia total de fondo de comercio y toma de posesión.

Cese por fusión por absorción.

Cese por escisión de empresas.

IMPORTANTE:

ä  En cualquiera de estas opciones, el software completará automáticamente TODOS los datos del Contribuyente ingresados previamente, pudiendo modificar SOLAMENTE la información específica a la que se refiere cada una de las opciones que se elijan.

ä  Se podrán efectuar varias modificaciones en un mismo Formulario CM02.

 

D)    Rectificación de fecha de inicio de actividades en una o más Jurisdicciones:

(7)     Actividades desarrolladas:

El Contribuyente podrá rectificar la "Fecha de Alta" de las Actividades declaradas con anterioridad.

(8)     Detalles de todas la Jurisdicciones en las que se ejercen actividades:

El Contribuyente podrá rectificar la "Fecha de Inicio" de las Jurisdicciones declaradas con anterioridad. Esta modificación, a su vez, puede implicar una modificación en el Punto (7).

E)    Modificaciones en general:

En esta opción se podrán modificar los datos contenidos en:

(1)     Número de CUIT:

Motivos, entre otros, que pueden generar este cambio:

  Modificación de la naturaleza jurídica.

  Transferencia total de fondo de comercio, que implique una continuidad económica y siempre que el adquirente no se encuentre inscripto en el Convenio Multilateral.

  Cambio de Número de CUIT efectuado por la AFIP (caso de extranjeros).

(3)     Apellido y Nombres o Razón Social:

ä   Sociedades de hecho:

Por cambio y/o modificación de los integrantes de la misma; puede implicar cambio de Número de CUIT y de otros puntos del formulario, en lo relativo a "Responsables".

ä   Sociedades regularmente constituidas:

Por modificación de su Razón Social o Naturaleza Jurídica; el cambio de esta última implica cambio de Número de CUIT.

Si el cambio o modificación obedece a una transferencia total de fondo de comercio deberán tenerse en cuenta las normas vigentes en la jurisdicción sede.

(4)     Domicilio Fiscal:

El Contribuyente podrá modificar su Domicilio Fiscal dentro de la Jurisdicción Sede.

Cuando el nuevo Domicilio Fiscal se fije en otra Jurisdicción distinta a la Sede, implicará automáticamente un "CAMBIO DE JURISDICCION SEDE", modificándose automáticamente los tres (3) primeros dígitos de su Número de Inscripción.

No podrá fijar Domicilio Fiscal en una Jurisdicción que no esté activa. De ser así, deberá primero informar el inicio de esa Jurisdicción a través de la opción "C) Incorporación Nueva Jurisdicción" y luego modificar el Domicilio Fiscal.

(5)     Domicilio Principal de Actividades:

Podrá modificarse este Domicilio dentro de cualquier Jurisdicción Activa. De no ser así, deberá primero informar el inicio de esa Jurisdicción a través de la opción "C) Incorporación Nueva Jurisdicción" y luego modificar el Domicilio Principal de Actividades.

(6)     Naturaleza Jurídica:

El cambio de Naturaleza Jurídica implica, obligatoriamente, modificaciones en el Nş de CUIT, Apellido y Nombres o Razón Social y otros puntos relacionados, según el caso; además se podrán modificar:

  Número y Fecha de Inscripción en Inspección General de Justicia.

  Duración en Ańos y Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial, cuando corresponda.

(7)     Alta de nueva actividad y/o cambio de Principal o Secundaria:

  Para dar de "Alta" a una nueva actividad, deberá ubicarse la misma dentro del CUACM (Código Unico de Actividades de Convenio Multilateral), siguiendo las instrucciones contenidas para este Rubro en el Formulario CM01. Se indicará además el Artículo del Convenio Multilateral por el cual distribuirá la materia imponible y la fecha a partir de la cual se incorpora. Esta nueva actividad podrá ser Principal o Secundaria.

  También podrá efectuarse el cambio de secundaria a principal o de principal a secundaria.

(8)     Domicilio de Jurisdicciones (excepto Sede):

Se podrá cambiar el Domicilio de cualquier Jurisdicción, excepto el de la Sede.

Asimismo se podrá incorporar un domicilio en las que no se hubiera declarado ninguno.

(9)     Nómina de Responsables de la Entidad:

Podrá modificar cualquier dato de los Responsables de la Entidad ya declarados, o bien declararlos por primera vez debido a un cambio en la Naturaleza Jurídica.

(10)   Personas Individuales:

Si el cambio o modificación obedece a una transferencia total de fondo de comercio deberán tenerse en cuenta las normas vigentes en la jurisdicción sede.

(11)   Unión Transitoria de Empresas y otros agrupamientos similares:

Se podrá modificar y/o completar, según corresponda, los siguientes datos de la sociedad designada como Administradora y la/s otra/s integrante/s (hasta 2):

  Razón Social

  Domicilio Fiscal

  Número de Inscripción en Ingresos Brutos

  Número de CUIT

Si hubiere más integrantes, deberán consignarse en "Anexo" -

La nómina de los Responsables de la Sociedad Administradora deben incluirse en el punto (9).

(12)   Sucesiones Indivisas:

Se podrá modificar y/o completar los datos de la Sucesión:

  Lugar y fecha del fallecimiento del titular.

  Caratulación de los autos.

  Ultimo domicilio del causante.

  Juzgado donde se tramita la sucesión.

F)    Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que no implique Cese Total en el Convenio Multilateral):

(7)     Baja de actividad:

Si se desarrollan dos (2) actividades o más, se podrá dar la BAJA a una de ellas o más, pero siempre se deberá mantener por lo menos una (1) dada de ALTA como principal. Se colocará la fecha de baja.

Cuando la baja de una actividad opere por transferencia parcial de fondo de comercio, se marcará el campo "Transferencia", debiendo completarse en el "Anexo" los datos referidos a esa situación en:

  Apellido y Nombres o Razón Social del Comprador o Tomador.

  Número de CUIT.

  Número de Inscripción en Ingresos Brutos.

  Fecha de Toma de Posesión.

  Domicilio del Comprador o Tomador.

(8)     Cese de jurisdicciones:

Indicar las Jurisdicciones en las que cesan las actividades colocando las fechas en que se operan las mismas. Deberán mantenerse siempre, por lo menos, dos (2) activas.

Si cesa la Jurisdicción Sede, deberá efectuase primero el cambio del Domicilio Fiscal (Cambio de Jurisdicción Sede) Punto 4) y, si correspondiera, del Principal de Actividades, Punto 5).

G)    Cese Total en el Convenio Multilateral:

(8)     Jurisdicciones:

Se indicará la opción que corresponda:

1)   Normal (pudiendo continuar como Contribuyente Local):

1.1)   Deberá colocarse la Fecha de Cese Total.

1.2)   La Fecha del Cese no podrá ser anterior al último anticipo mensual (CM03 ó CM04) declarado.

1.3)   Si continúa como Contribuyente Local del Impuesto, en el "Anexo" se indicará tal circunstancia, mencionando Jurisdicción y domicilio fiscal fijado en la misma.

2)   Por Comunicación de Transferencia Total de Fondo de Comercio y Toma de Posesión:

  Procederá según lo indicado para Cese Normal (1.1) y (1.2) y completará los datos solicitados "del comprador" en el Anexo "Comunicación de Transferencia y Toma de Posesión":

*  Apellido y Nombres o Razón Social.

*  Número de CUIT.

*  Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como Contribuyente Local o del Convenio Multilateral.

*  Fecha de toma de posesión.

*  Domicilio completo.

  En "Anexo", se agregará todo otro dato que considere de interés.

3)   Por Fusión por Absorción:

  Se procederá según lo indicado para Cese Normal 1.1) y 1.2) y se completarán los datos solicitados de la "Absorbente" en el Anexo "Fusión por Absorción":

*  Apellido y Nombres o Razón Social.

*  Número de CUIT.

*  Número de Inscripción en Ingresos Brutos.

*  Fecha de la fusión.

*  Domicilio completo.

  En "Anexo" se agregará todo otro dato que considere de interés.

4)   Por Escisión de Empresas:

  Se procederá según lo indicado para Cese Normal 1.1) y 1.2) y se completarán los datos solicitados de las nuevas Sociedades en el Anexo "Escisión de Empresas":

*  Razón Social

*  Número de CUIT.

*  Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  En "Anexo" se agregarán los domicilios fiscales de las entidades y todo otro dato que considere de interés.

 

 


FORMULARIO CMO3 - Declaración Jurada Mensual

INSTRUCTIVO

Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensuales, a excepción de los comprendidos dentro del Artículo 8ş del Convenio Multilateral (Bancos y Entidades Financieras), se deberá completar un Formulario CM03, por cada una de las Jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre inscripto.

También se completarán y presentarán aquellas boletas en las que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo cero (0) y por las que no corresponda efectuar depósito alguno.

Cada Formulario CM03 se compondrá de tres (3) ejemplares "Originales", firmados y no podrán contener enmiendas ni raspaduras modificatorias del formulario impreso por el Software Aplicativo SD 99.

Los plazos para la presentación y pago de cada anticipo mensual vencen en el mes siguiente al que corresponde liquidar y en las fechas que, a tales efectos, determine la Comisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal. Si por algún motivo un vencimiento coincidiera con un día feriado o no laborable, se deberá cumplimentar la obligación en el siguiente día hábil.

>    Lugar de presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM:

Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente, o en otro por ella autorizado.

 

Los Formularios CM03 que presentará el Contribuyente serán los generados por el Software Aplicativo SD99, para lo cual deberá completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana Declaración Jurada Mensual para cada Rubro y para cada Jurisdicción, a saber:

>     Contribuyente:

Se seleccionará el Contribuyente por su Apellido y Nombres o Razón Social, del listado de contribuyentes cargados en el software.

>     Número de CUIT:

El software traerá a la pantalla automáticamente el Nş de CUIT del Contribuyente cargado en el software.

>     Anticipo/Ańo

Se completará con el mes y el ańo de la Declaración Jurada a generar.

>     Original/Rectificativa:

En la primer Declaración Jurada Mensual a liquidar, por Jurisdicción y Anticipo/Ańo, automáticamente el software cargará en este ítem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde a la generación de un Anticipo "Original". En cambio, de no ser así, el software colocará el número correlativo posterior a la Declaración Jurada "Original" o última "Rectificativa" generada, indicando el número de "Rectificativa" que se liquida (Ej.: "01" para la primer rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.). Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.

IMPORTANTE:

Toda Rectificativa se completará por los IMPORTES TOTALES, de manera que ésta reemplace al último formulario generado/presentado, ya sea que éste se trate de un Anticipo "Original" u otro "Rectificativo".

El llenado de una "Rectificativa" responde a idénticas especificaciones generales que para la confección del Formulario CM03 "Original".

>     Jurisdicción:

Se seleccionará la Jurisdicción que se desea declarar de un listado de Jurisdicciones que se encuentren activas a la fecha del anticipo a generar (de acuerdo a la Fecha de Inicio y de Cese declaradas en los Formularios CM01 ó CM02).

>     Fecha de Vencimiento:

Se completará con la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada a generar, de acuerdo a lo que determine la Comisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.

>     Número de Inscripción:

El software traerá a la pantalla automáticamente el Nş de Inscripción del Contribuyente cargado en el software.

Rubro 1 - Base Imponible e Impuesto del Mes a liquidar:

  El software traerá automáticamente las actividades declaradas por el contribuyente para ese anticipo:

*  Artículo del Régimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la Base Imponible de cada una de las actividades.

*  Código de actividad que corresponda.

*  Descripción de la actividad.

  Si al momento de la liquidación surgiera la necesidad de incorporar una nueva Actividad o Jurisdicción, deberá confeccionar un Formulario CM02 ó CM01, según corresponda dando el "Alta" o "Inicio" a la misma. Se procederá de igual forma cuando sea necesario dar una "Baja" de Actividad o "Cese" de Jurisdicción. Estos formularios son de PRESENTACION OBLIGATORIA en el Fisco Sede.

  Para cada Actividad se cargará la siguiente información:

a)   Base Imponible:

Se completará la base imponible devengada y/o percibida según el caso, correspondiente al mes declarado, abierta por cada una de las actividades. Deberán consignarse por separado los ingresos provenientes de actividades exentas, EXCEPTO los ingresos obtenidos de actividades de exportación, los que no serán declarados.

La Base Imponible mensual, para cada Jurisdicción, es la resultante de haber aplicado previamente el Régimen de Distribución de ingresos del Convenio Multilateral sobre el total de ingresos de todo el país para el mes que se liquida (actividad por actividad).

Si por algún motivo surgiera Base Imponible negativa, se antepondrá a la misma el signo menos (-).

Inicio de Actividades o incorporación de nueva Jurisdicción - Régimen General:

En el caso de iniciación de actividades comprendidas en el Régimen General en una, varias o todas las Jurisdicciones; en la o las Jurisdicciones en que se produzca la iniciación, se deberán asignar los ingresos conforme a lo establecido en el Art. 14 inciso a) del Convenio Multilateral y en el Art. 4ş de la Resolución General 42/92.-

b)   Alícuota:

Se completará con la que corresponda según cada Jurisdicción y cada actividad declarada.

Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto por un número entero y dos (2) decimales. También pueden ser iguales a cero (0).

Si la Base Imponible estuviere "Exenta", se marcará tal circunstancia en el cuadro pertinente, por lo que se inhabilitará el ingreso de la Alícuota.

Si la Base Imponible "negativa", por su origen o por tributar el contribuyente por el sistema de lo "percibido", NO generara impuesto a su favor, colocará alícuota "Cero" (0).

c)   Impuesto:

El software lo determinará en forma automática, una vez completada la Base Imponible y la alícuota para cada actividad.

Asimismo, también se calculará automáticamente la suma de la columna Impuesto en "Total Rubro 1", es decir que será el total del Impuesto liquidado para el mes.

Aplicación de la Resolución General Nş 42/92 de la Comisión Arbitral:

Solamente para sujetos que distribuyen la Base Imponible bajo lo nombrado por el Régimen General del Convenio Multilateral (Art. 2ş).

A partir del mes de Abril (anticipo 04) los contribuyentes deben aplicar los nuevos coeficientes de distribución, en forma retroactiva a Enero, no implicando esto la rectificación de los Formularios CM03 ya presentados y/o pagados por los Anticipos 01, 02 y 03.

Procedimiento:

A las Bases Imponibles del mes de Abril para cada Jurisdicción, calculadas con los nuevos coeficientes, se les suman o restan las "diferencias" de las Bases Imponibles (actividad por actividad) de los anticipos Enero, Febrero y Marzo, originadas por la aplicación de los nuevos coeficientes.

En el Formulario CM03 de Abril se vuelcan las Bases Imponibles NETAS para esa posición.

Si de practicar los ajustes mencionados resultaran Bases Imponibles negativas se colocará adelante, el signo menos (-), lo que dará lugar a impuesto negativo. En el caso que la liquidación incluya, además, alguna actividad comprendida en un Régimen Especial, se compensa el impuesto (positivo) por ella generada, con el negativo proveniente del Artículo 2ş (si lo hubiera).

Rubro 2 - Liquidación Mensual Final:

  Al Total Rubro 1 se le restarán los conceptos pagados a cuenta para el mes:

*  Saldo a Favor: cuando el Total del Rubro 2 del anticipo inmediato anterior de esa Jurisdicción hubiera resultado "a favor del contribuyente".

*  Retenciones: del anticipo que se liquida.

*  Percepciones: del anticipo que se liquida.

*  Pagos No Bancarios: tales como pagos con Bonos, Compensaciones autorizadas por el Fisco, u Otros conceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

*  Otros Créditos: en este ítem podrán deducirse créditos de impuestos adicionales, anticipos abonados por algún otro medio establecido por la Jurisdicción que se liquida (caso anticipo automotores 0 km.), descuentos especiales u otros conceptos. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

  Si la suma de los pagos a cuenta del mes que se liquida es menor al Total Rubro 1, el saldo que resulte será un Subtotal a favor de la Dirección General de Rentas; caso contrario será un Subtotal a favor del Contribuyente.

  Al Subtotal resultante se le sumarán:

*  Otros débitos: importes de Impuestos Adicionales para el mes, Recargos, u otros conceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

En el supuesto de tener que abonar MULTAS, se consultará al Fisco que aplicó la misma.

*  Intereses: si el anticipo se presentara y abonara fuera de término, se deberán calcular los accesorios pertinentes conforme a las normas de cada Jurisdicción.

No se adicionarán intereses cuando el resultado de la liquidación arroje Saldo a Favor del Contribuyente o Saldo Cero (0).

  Subtotal Rubro 2: será la resultante de las operaciones aritméticas antes descriptas, dicho resultado podrá ser positivo: a favor de la DGR, negativo: a favor del Contribuyente, o bien cero (0).

  A este Subtotal Rubro 2 se le restarán los Créditos de este Anticipo, que será la suma de lo PAGADO por el Contribuyente en el Original y las Rectificativas anteriores (si las hubiere) del Anticipo que se está declarando. Este campo solamente se habilitará cuando se esté confeccionando un Formulario CM03 "Rectificativo".

  Monto a Pagar: resultará cuando el Total del Rubro 1, más los débitos, sea mayor que los créditos.

  Total a Favor del Contribuyente: resultará cuando los créditos sean mayores que la suma del Total del Rubro 1 más los restantes débitos.

>     Opción "No Deposita Importe":

  Cuando el Monto a Pagar resulte positivo, el Contribuyente podrá optar por no pagar dicho importe, marcando la opción "No Deposita Importe". Sin embargo, no podrá tener en cuenta dicho monto para las rectificativas siguientes (si las hubiere) del mismo Anticipo, quedando expuesto a la aplicación de multas por parte de los Fiscos (ver más adelante en el ítem "Son Pesos a Pagar").

  El Formulario CM03 que se genere habiendo marcado esta opción llevará la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE" y deberá ser presentado en el Banco respectivo, quedando como comprobante de la presentación de la obligación.

  En los casos que conforme la legislación local se admiten pagos parciales, los mismos se ajustarán a la reglamentación que la jurisdicción determine.

>     Total de Ingresos de Todo el País para el Mes:

  Se consignará idéntico importe, en todas las Jurisdicciones, para el mes que se liquida, aún cuando en alguna de ellas no se hubieran desarrollado actividades o cuando el coeficiente de distribución sea igual a cero (0).

  NO formarán parte de este Total los originados en nueva Jurisdicción si en ella se desarrollan actividades sometidas al Régimen General (Art. 14 inc. a). En tal caso, en este cuadro de la nueva Jurisdicción, se consignará el Total de Ingresos del mes provenientes de la misma.

>     Coeficiente Unificado para cada Jurisdicción:

"Sólo para actividades sometidas al Régimen General (art. 2ş del Convenio Multilateral)".

  Se indicará el coeficiente respectivo para cada Jurisdicción, expresado en cero (0) entero y cuatro (4) decimales, computándose sus fracciones por redondeo, en exceso o en defecto. La suma de dichos Coeficientes para todas las jurisdicciones en un mismo mes, deberá ser igual a "UNO" (1,0000).

  El Coeficiente Unificado, será igual al determinado para cada Jurisdicción en el Rubro (8), en la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05), del ejercicio fiscal anterior o de la presentada en oportunidad de un cese de Jurisdicción. Para los tres (3) primeros anticipos (Enero, Febrero y Marzo) rige lo dispuesto en la Resolución General 42/92.

  En el caso de inicio de actividades en el período fiscal inmediato anterior, ya sea antes o después del cierre del ejercicio comercial, en una, varias o todas las Jurisdicciones, deberá procederse conforme a los términos del artículo 4ş de la Resolución General 42/92.

  De no existir Coeficiente para la Jurisdicción que se liquida, el mismo será igual a cero (0,0000).

>     Carácter de la Presentación:

Cuando la Declaración Jurada Mensual que se está confeccionando corresponda a una "Rectificativa", deberá indicarse si la misma obedece a una "Autodeterminación" o a un "Ajuste por Inspección", marcando en el lugar correspondiente.

>     Son Pesos a Pagar:

  Descripción del importe a pagar en letras. Será impreso por el software.

  Si la liquidación arrojara saldo a favor del contribuyente o saldo cero (0) el software imprimirá la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE".

  En las liquidaciones que arrojen importe a pagar, el contribuyente podrá optar al momento de la liquidación por:

a)   Presentar todos los CM03 y abonar para todas las Jurisdicciones, cumplimentando así con sus obligaciones fiscales.

b)   Presentar todos los CM03 y pagar algunas Jurisdicciones.

c)   Presentar todos los CM03 y no pagar ninguna Jurisdicción.

Si optara por b) o c), el software imprimirá, en las que no paga, la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE"; cuando desee abonar, deberá confeccionar un nuevo Formulario CM03 "Rectificativo" (con más los intereses) para poder hacer efectivo el pago de las Jurisdicciones impagas.

IMPORTANTE:

·       La falta de presentación y pago al vencimiento de la obligación, faculta a los Fiscos a la aplicación de dos multas: una por infracción a los Deberes Formales por la Falta de Presentación de la declaración jurada mensual y otra por Omisión de Pago.

·       En los casos que conforme la legislación local se admitan pagos parciales, los mismos se ajustarán a la reglamentación que la jurisdicción determine.

>     Forma de Pago (de llenado MANUAL, para todos los ejemplares):

  Se indicará con una cruz ("X") si elige efectivo o cheque.

  Cada Formulario CM03 se considera como una obligación independiente, por tal motivo los medios de pago serán independientes, entendiéndose por ello que si se abona con cheque confeccionará UNO (1) por CADA JURISDICCION, a la orden de la entidad bancaria en que se efectúa el pago, excepto los contribuyentes SICOM.

  También podrá abonarse la Totalidad de las jurisdicciones con un (1) solo cheque "CERTIFICADO", a la orden de la entidad bancaria en que se efectúa el pago.

  Al dorso de los cheques consignará el Número de Inscripción y la Jurisdicción a la que se afecta el pago.

  No se podrá pagar con cheques de terceros.

  De abonarse con cheque completará MANUALMENTE:

*  Nombre del Banco.

*  Número del cheque.

*  Casa central o identificación de Sucursal.

>     Firma de la Liquidación:

  Todas las declaraciones juradas mensuales deberán estar firmadas en el ángulo superior derecho por el Titular, Responsable o Apoderado, en sus tres (3) ejemplares originales.

 

 


FORMULARIO CMO4 - Declaración Jurada Mensual

(Exclusivo para Bancos y Entidades Financieras)

INSTRUCTIVO

Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensuales correspondientes a Bancos y Entidades Financieras que tributan bajo el Régimen del ARTICULO 8ş del Convenio Multilateral, se deberá completar un Formulario CM04, por cada una de las Jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre inscripto.

También se completarán y presentarán aquellas boletas en las que resulte saldo a favor del contribuyente o saldo cero (0) y por las que no corresponda efectuar depósito alguno.

Cada Formulario CM04 se compondrá de tres (3) ejemplares "Originales", firmados y no podrán contener enmiendas ni raspaduras modificatorias del formulario impreso por el Software Aplicativo SD 99.

Los plazos para la presentación y pago de cada anticipo mensual vencen en el mes siguiente al que corresponde liquidar y en las fechas que, a tales efectos, determine la Comisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal. Si por algún motivo un vencimiento coincidiera con un día feriado o no laborable, se deberá cumplimentar la obligación en el siguiente día hábil.

>    Lugar de presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales, excepto los contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM:

Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente, o en otro por ella autorizado.

 

Los Formularios CM04 que presentará el Contribuyente serán los generados por el Software Aplicativo SD99, para lo cual deberá completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana Declaración Jurada Mensual para cada Rubro y para cada Jurisdicción, a saber:

>     Contribuyente:

Se seleccionará el Contribuyente por su Apellido y Nombres o Razón Social, del listado de contribuyentes cargados en el software.

>     Número de CUIT:

El software traerá a la pantalla automáticamente el Nş de CUIT del Contribuyente cargado en el software.

>     Anticipo/Ańo

Se completará con el mes y el ańo de la Declaración Jurada a generar.

>     Original/Rectificativa:

En la primer Declaración Jurada Mensual a liquidar, por Jurisdicción y Anticipo/Ańo, automáticamente el software cargará en este ítem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde a la generación de un Anticipo "Original". En cambio, de no ser así, el software colocará el número correlativo posterior a la Declaración Jurada "Original" o última "Rectificativa" generada, indicando el número de "Rectificativa" que se liquida (Ej.: "01" para la primer rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.). Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.

IMPORTANTE:

Toda Rectificativa se completará por los IMPORTES TOTALES, de manera que ésta reemplace al último formulario generado/presentado, ya sea que éste se trate de un Anticipo "Original" u otro "Rectificativo".

El llenado de una "Rectificativa" responde a idénticas especificaciones generales que para la confección del Formulario CM04 "Original".

>     Jurisdicción:

Se seleccionará la Jurisdicción que se desea declarar de un listado de Jurisdicciones que se encuentren activas a la fecha del anticipo a generar (de acuerdo a la Fecha de Inicio y de Cese declaradas en los Formularios CM01 ó CM02).

>     Fecha de Vencimiento:

Se completará con la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada a generar, de acuerdo a lo que determine la Comisión Arbitral mediante el respectivo calendario fiscal.

>     Número de Inscripción:

El software traerá a la pantalla automáticamente el Nş de Inscripción del Contribuyente cargado en el software.

Rubro 1 - Base Imponible Acumulada e Impuesto del Mes a liquidar:

  El software traerá automáticamente las actividades declaradas por el contribuyente para ese anticipo:

*  Artículo del Régimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la Base Imponible de cada una de las actividades.

*  Código de actividad que corresponda.

*  Descripción de la actividad.

  Si al momento de la liquidación surgiera la necesidad de incorporar una nueva Actividad o Jurisdicción, deberá confeccionar un Formulario CM02 ó CM01, según corresponda dando el "Alta" o "Inicio" a la misma. Se procederá de igual forma cuando sea necesario dar una "Baja" de Actividad o "Cese" de Jurisdicción. Estos formularios son de PRESENTACION OBLIGATORIA en el Fisco Sede.

  Para cada Actividad se cargarán la siguiente información:

a)   Base Imponible Acumulada:

Se completará la Base Imponible ACUMULADA de cada Actividad entre el 1ş de Enero de cada ańo y el último día del mes que se liquida, atribuible a cada Jurisdicción.

De resultar parte de los ingresos exentos, se consignarán por separado.

Si por algún motivo surgiera Base Imponible negativa, se antepondrá a la misma el signo menos (-).

b)   Alícuota:

Se completará con la que corresponda según cada Jurisdicción y cada actividad declarada.

Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto por un número entero y dos (2) decimales. También pueden ser iguales a cero (0).

Si la Base Imponible estuviere "Exenta", se marcará tal circunstancia en el cuadro pertinente, por lo que se inhabilitará el ingreso de la Alícuota.

Si la Base Imponible "negativa" -por su origen- NO generara impuesto a su favor, colocará alícuota "Cero" (0).

c)   Impuesto:

El software lo determinará en forma automática, una vez completada la Base Imponible Acumulada y la alícuota para cada actividad.

Asimismo, también se calculará automáticamente la suma de la columna Impuesto en "Subtotal Rubro 1".

  A este Subtotal del Rubro 1 se le deducirán los siguientes conceptos:

*  Anticipos: ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.

*  Retenciones y Percepciones: ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.

*  Otros Pagos: ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.

No se incluirán los importes abonados en concepto de "Recargos", "Intereses", "Multas", "Impuestos Adicionales" u otros que no hagan a la liquidación pura del tributo.

  El software deducirá estos conceptos, calculando automáticamente el TOTAL RUBRO 1, que será igual al "Impuesto Liquidado" para ese mes.

Rubro 2 - Liquidación Mensual Final:

  Al Total Rubro 1 se le restarán los conceptos pagados a cuenta para el mes:

*  Saldo a Favor: cuando el Total del Rubro 2 del anticipo inmediato anterior de esa Jurisdicción hubiera resultado "a favor del contribuyente".

*  Retenciones: del anticipo que se liquida.

*  Percepciones: del anticipo que se liquida.

*  Pagos No Bancarios: tales como pagos con Bonos, Compensaciones autorizadas por el Fisco, u Otros conceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

*  Otros Créditos: en este ítem podrán deducirse créditos de impuestos adicionales, anticipos abonados por algún otro medio establecido por la Jurisdicción que se liquida, descuentos especiales u otros conceptos. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

  Si la suma de los pagos a cuenta del mes que se liquida es menor al Total Rubro 1, el saldo que resulte será un Subtotal a favor de la Dirección General de Rentas; caso contrario será un Subtotal a favor del Contribuyente.

  Al Subtotal resultante se le sumarán:

*  Otros débitos: importes de Impuestos Adicionales para el mes, Recargos, u otros conceptos que revistan tal carácter. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".

En el supuesto de tener que abonar MULTAS, se consultará al Fisco que aplicó la misma.

*  Intereses: si el anticipo se presentara y abonara fuera de término, se deberán calcular los accesorios pertinentes conforme a las normas de cada Jurisdicción.

No se adicionarán intereses cuando el resultado de la liquidación arroje Saldo a Favor del Contribuyente o Saldo Cero (0).

  Subtotal Rubro 2: será la resultante de las operaciones aritméticas antes descriptas, dicho resultado podrá ser positivo: a favor de la DGR, negativo: a favor del Contribuyente, o bien cero (0).

  A este Subtotal Rubro 2 se le restarán los Créditos de este Anticipo, que será la suma de lo PAGADO por el Contribuyente en el Original y las Rectificativas anteriores (si las hubiere) del Anticipo que se está declarando. Este campo solamente se habilitará cuando se esté confeccionando un Formulario CM04 "Rectificativo".

  Monto a Pagar: resultará cuando el Total del Rubro 1, más los débitos, sea mayor que los créditos.

  Total a Favor del Contribuyente: resultará cuando los créditos sean mayores que la suma del Total del Rubro 1 más los restantes débitos.

>     Opción "No Deposita Importe":

  Cuando el Monto a Pagar resulte positivo, el Contribuyente podrá optar por no pagar dicho importe, marcando la opción "No Deposita Importe". Sin embargo, no podrá tener en cuenta dicho monto para las rectificativas siguientes (si las hubiere) del mismo Anticipo, quedando expuesto a la aplicación de multas por parte de los Fiscos (ver más adelante en el ítem "Son Pesos a Pagar").

  El Formulario CM04 que se genere habiendo marcado esta opción llevará la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE" y deberá ser presentado en el Banco respectivo, quedando como comprobante de la presentación de la obligación.

>     Discriminación de Atribuciones:

  En la columna "Sumatoria" se deberá consignar, en cada Jurisdicción, la prevista en el primer párrafo del Artículo 8ş del Convenio Multilateral, determinada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General de la Comisión Arbitral Nş 11/81 y sus modificatorias y el TOTAL para TODAS las Jurisdicciones.

  En la columna "Base Imponible" se deberá consignar la Base Imponible Neta declarada para el Anticipo y Jurisdicción que se liquida y el TOTAL para TODAS las Jurisdicciones.

  En la columna "Impuesto" se deberá consignar el monto del Anticipo y Jurisdicción que se liquida, equivalente al Total del Rubro 1, aún en los casos en que el total obtenido fuera negativo. Además se consignará el TOTAL para TODAS las Jurisdicciones.

>     Carácter de la Presentación:

Cuando la Declaración Jurada Mensual que se está confeccionando corresponda a una "Rectificativa", deberá indicarse si la misma obedece a una "Autodeterminación" o a un "Ajuste por Inspección", marcando en el lugar correspondiente.

>     Son Pesos a Pagar:

  Descripción del importe a pagar en letras. Será impreso por el software.

  Si la liquidación arrojara saldo a favor del contribuyente o saldo cero (0) el software imprimirá la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE".

  En las liquidaciones que arrojen importe a pagar, el contribuyente podrá optar al momento de la liquidación por:

a)   Presentar todos los CM04 y abonar para todas las Jurisdicciones, cumplimentando así con sus obligaciones fiscales.

b)   Presentar todos los CM04 y pagar algunas Jurisdicciones.

c)   Presentar todos los CM04 y no pagar ninguna Jurisdicción.

Si optara por b) o c), el software imprimirá, en las que no paga, la leyenda "NO DEPOSITA IMPORTE"; cuando desee abonar, deberá confeccionar un nuevo Formulario CM04 "Rectificativo" (con más los intereses) para poder hacer efectivo el pago de las Jurisdicciones impagas.

IMPORTANTE:

·       La falta de presentación y pago al vencimiento de la obligación, faculta a los Fiscos a la aplicación de dos multas: una por infracción a los Deberes Formales por la Falta de Presentación de la declaración jurada mensual y otra por Omisión de Pago.

·       En los casos que conforme la legislación local se admitan pagos parciales, los mismos se ajustarán a la reglamentación que la jurisdicción determine.

>     Forma de Pago (de llenado MANUAL, para todos los ejemplares):

  Se indicará con una cruz ("X") si elige efectivo o cheque.

  Cada Formulario CM04 se considera como una obligación independiente, por tal motivo los medios de pago serán independientes, entendiéndose por ello que si se abona con cheque confeccionará UNO (1) por CADA JURISDICCION, a la orden de la entidad bancaria en que se efectúa el pago, excepto los contribuyentes SICOM.

  También podrá abonarse la Totalidad de las jurisdicciones con un (1) solo cheque "CERTIFICADO", a la orden de la entidad bancaria en que se efectúa el pago.

  Al dorso de los cheques consignará el Número de Inscripción y la Jurisdicción a la que se afecta el pago.

  No se podrá pagar con cheques de terceros.

  De abonarse con cheque completará MANUALMENTE:

*  Nombre del Banco.

*  Número del cheque.

*  Casa central o identificación de Sucursal.

>     Firma de la Liquidación:

  Todas las declaraciones juradas mensuales deberán estar firmadas en el ángulo superior derecho por el Titular, Responsable o Apoderado, en sus tres (3) ejemplares originales.

 


FORMULARIO CMO5 - Declaración Jurada Anual

INSTRUCTIVO

La Declaración Jurada Anual deberá ser presentada por todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, ya sea que los mismos distribuyan su materia imponible bajo el Régimen General y/o Regímenes Especiales de la citada norma y aún cuando no hubieran desarrollado actividades en ninguna Jurisdicción.

>  Fecha de vencimiento para su presentación:

a)   En la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 42/92 se ha establecido que el vencimiento opera el 15 de Mayo del ańo siguiente al período fiscal por el cual se presenta la Declaración Jurada.

b)   En el supuesto de que el vencimiento de la presentación fuere prorrogado, ello no implica la prórroga de la utilización de los nuevos coeficientes únicos de distribución a partir del mes de Abril del ejercicio fiscal en curso (Régimen General).

c)   La falta de presentación de la Declaración Jurada Anual a su vencimiento, otorga la facultad a los Fiscos de sancionar al contribuyente con multa por omisión a los deberes formales.

>  Lugar de presentación:

[     Los contribuyentes efectuarán la presentación en su Jurisdicción Sede, excepto los comprendidos en el Sistema “SICOM”, quienes lo harán ante este Organismo.

>  Cantidad y formalidades de los ejemplares:

1)   Se presentarán tres (3) Formularios CM05 en “Original”, firmados por el responsable, sin enmiendas ni raspaduras, confeccionados mediante el Software Aplicativo SD99, entregado por la Comisión Arbitral.

2)   El Fisco sede determinará, de acuerdo a su legislación, si la Declaración será presentada con firma y/o informe de Contador Público o Certificación de Firma del Responsable, ésta última se efectuará al DORSO del Formulario.

 

El Formulario CM05 que presentará el Contribuyente será el generado por el Software Aplicativo SD99, para lo cual deberá completar la totalidad de los datos solicitados en la ventana Declaración Jurada Anual para cada Rubro, a saber:

Rubro 1 - Datos del Contribuyente:

>    Contribuyente:

Se seleccionará el Contribuyente por su Apellido y Nombres o Razón Social, del listado de contribuyentes cargados en el software.

>    Número de CUIT:

El software traerá a la pantalla automáticamente el Nş de CUIT del Contribuyente cargado en el software.

>    Número de Inscripción:

El software traerá a la pantalla automáticamente el Nş de Inscripción del Contribuyente cargado en el software.

Rubro 2 - Período Fiscal:

>    Ańo:

Se completará con el ańo de la Declaración Jurada a generar.

>    Original/Rectificativa:

En la primer Declaración Jurada Anual a liquidar, automáticamente el software cargará en este ítem "00", indicando de esta manera que la misma corresponde a la generación de un "Original". En cambio, de no ser así, el software colocará el número correlativo posterior a la Declaración Jurada "Original" o última "Rectificativa" generada, indicando el número de "Rectificativa" que se confecciona (Ej.: "01" para la primer rectificativa, "02" para la segunda rectificativa, etc.). Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesarias.

IMPORTANTE:

Toda Rectificativa se completará por los IMPORTES TOTALES, de manera que ésta reemplace al último formulario generado/presentado, ya sea que éste se trate de un "Original" u otro "Rectificativo".

El llenado de una "Rectificativa" responde a idénticas especificaciones generales que para la confección del Formulario CM05 "Original".

Rubro 3 - Actividades Desarrolladas en todas las Jurisdicciones:

  El software traerá automáticamente las actividades declaradas por el contribuyente para ese ejercicio fiscal:

*  Artículo del Régimen del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la Base Imponible de cada una de las actividades.

*  Código de actividad que corresponda.

*  Descripción de la actividad.

  En el caso que el número de Actividades que el Contribuyente tenga actualmente ACTIVAS en el Padrón, sumadas a las que fue dando de baja durante el ańo sea superior a diez (10), el Contribuyente deberá seleccionar hasta un número máximo de diez (10) de ellas, de acuerdo a su mayor significancia económica para el impuesto.

  Para cada Actividad se cargará la siguiente información:

I)    Ingresos Brutos Devengados o Percibidos:

En esta Columna se volcarán, discriminados por actividad, los ingresos brutos TOTALES del ejercicio fiscal que se declara, devengados o percibidos, según corresponda, sin ningún tipo de deducción. No se incluirán los ingresos de actividades NO ALCANZADAS por el impuesto, como así tampoco los provenientes de EXPORTACIONES.

II)  Ingresos no Gravados, Desgravados y Exentos:

Esta columna se compondrá con la suma de todos los ingresos no gravados, desgravados y exentos, actividad por actividad, que se restaron del “Total de Ingresos Brutos Devengados o Percibidos”, de acuerdo a lo establecido en las legislaciones y/o leyes especiales de cada Jurisdicción, como así también los ingresos gravados a alícuota “cero” (0) y otros conceptos similares que no conformaron la Base Imponible Neta Gravada.

El total de esta columna deberá coincidir con el Total del Rubro 3.1 (Discriminación de Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos).

No debe incluirse:

*  Monto de IVA - débito fiscal devengado (Ver Rubro 4).

*  Monto de deducciones de las leyes impositivas para la liquidación del impuesto (Ver Rubro 4).

III) Base Imponible Neta Gravada:

Se compondrá con la suma de las bases imponibles NETAS gravadas, actividad por actividad, obtenidas de restar a los “Ingresos Brutos Devengados o Percibidos” los siguientes conceptos:

  Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.

  Monto de IVA – Débito fiscal devengado (cuando corresponda).

  Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación general del impuesto en cada Jurisdicción.

?    Totales

Se totalizarán automáticamente las tres columnas.

Rubro 3.1 - Discriminación de los Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos:

  Se consignarán los TOTALES, para todas las Actividades y Jurisdicciones, y para el ejercicio fiscal que se declara, los siguientes conceptos

?    No Gravados por el Impuesto:

Se compondrá por la suma de TODOS los ingresos no gravados que se hubieran detraído del “Total de ingresos brutos devengados o percibidos, EXCEPTO:

  Los correspondientes a exenciones y/o desgravaciones, cualquiera fuera su origen.

  Los gravados a alícuota cero (0).

  Monto de IVA – Débito fiscal devengado (cuando corresponda).

  Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación general del impuesto en cada Jurisdicción.

?    Desgravaciones, Exenciones y/u Otros:

Se indicará el TOTAL de ingresos desgravados y exentos establecidos en las leyes impositivas y/u otorgados por leyes especiales.

?    Alícuota Cero (0):

Se completará con el TOTAL de los ingresos declarados con dicha alícuota.

?    Total:

Automáticamente se sumarán los importes de los tres (3) cuadros anteriores. Este TOTAL deberá ser igual al TOTAL de la columna II) del Rubro 3 (“Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos”).

Rubro 4 - Totales del Período Fiscal de todo el País:

  Aquí se consignarán los siguientes conceptos:

?    Monto de IVA - Débito Fiscal Devengado (cuando corresponda).

?    Monto de Deducción de Leyes Impositivas - Excluido IVA:

Monto correspondiente a otras deducciones de la base imponible, no consideradas en el Rubro 3.1 y que hacen a la liquidación general del impuesto, excluido el débito fiscal de IVA.

 

IMPORTANTE

El TOTAL de la columna I) del Rubro 3 (Ingresos Brutos Devengados o Percibidos) será IGUAL al TOTAL de la columna II) del Rubro 3 (Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos) MAS el TOTAL de la columna III) del Rubro 3 (Base Imponible Neta Gravada) MAS la SUMA de los TOTALES del Rubro 4 (Monto de IVA - Débito Fiscal Devengado y Monto de Deducción de Leyes Impositivas - Excluido IVA).

Rubro 5 - Principales Exenciones y/o Desgravaciones Especiales:

  Se indicarán hasta un máximo de tres (3), consignando los siguientes conceptos para cada una de ellas:

*  Ley/Decreto, Número y Ańo del Beneficio.

*  Jurisdicción en la que goza del Beneficio.

*  Porcentaje (%) del Beneficio.

*  Fecha de Inicio del Beneficio.

*  Fecha de Expiración del Beneficio.

Rubro 6 - Montos acumulados del Período Fiscal que se Declara:

I)    Coeficiente Unico:

Se consignará el utilizado para distribuir la base imponible para cada Jurisdicción cuando la totalidad de los ingresos o parte de ellos estén sometidos al Régimen General (Artículo 2 del Convenio Multilateral).

II)  Base Imponible (anual por Jurisdicción):

Se completará con la sumatoria de las Bases imponibles netas gravadas para cada Jurisdicción, independientemente de los regímenes a los cuales estén sometidos.

III) Impuesto Liquidado:

Corresponderá a la sumatoria de los Totales Rubro 1 de los Formularios CM03 ó CM04, para cada Jurisdicción.

IV) Retenciones:

Se volcará la sumatoria de las Retenciones que se le practicaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio Fiscal. No se incluirán Retenciones que respondan a tributos adicionales.

V) Percepciones:

Se volcará la sumatoria de las Percepciones que se le practicaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio Fiscal. No se incluirán Percepciones que respondan a tributos adicionales.

VI) Saldo Final a favor del Contribuyente:

En el caso que el saldo final del ejercicio fiscal, para una o más Jurisdicciones, hubiera resultado a favor del contribuyente, se consignará en esta Columna. Este monto surge del ítem "Saldo a Favor" del último anticipo del ańo en que se está generando la declaración.

Rubro 7 - Fechas de Inicio y Cese en cada Jurisdicción:

Serán incorporadas automáticamente por el software, de acuerdo a las presentaciones efectuadas por el Contribuyente en los Formularios CM01 ó CM02.

Rubro 8 - Discriminación de Gastos Computables e Ingresos:

Exclusivo para contribuyentes que distribuyan la materia imponible (total o parcialmente),

con arreglo al Artículo 2 - Régimen General del Convenio Multilateral -.

Determinación de los coeficientes únicos de distribución para cada Jurisdicción a

aplicar en el próximo ejercicio fiscal, en base a datos del último balance comercial,

cerrado durante el período fiscal que se declara.

>    Fecha del último Balance Comercial:

Se cargará la Fecha del último Balance Comercial del cual se extrajeron los datos.

VII Discriminación de Gastos Computables para cada Jurisdicción:

Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicción teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral.

VIII   Discriminación de Ingresos para cada Jurisdicción:

Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicción teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 2 y 5 del Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral.

>    Coeficientes de Gastos, Ingresos y Unificado para cada Jurisdicción:

Serán calculados por el software.

Los coeficientes unificados para cada Jurisdicción serán aplicados en el ejercicio fiscal siguiente según las disposiciones de la Resolución General N° 42/92 de la Comisión Arbitral. Estos coeficientes deberán coincidir con los que se declararán en los Formularios CM03 a partir del Anticipo 04 (Mes de Abril) y hasta el Anticipo 03 (Mes de marzo) del período fiscal siguiente, salvo que el contribuyente presente “Rectificativa” de la Declaración Jurada Anual, cualquiera fuere el motivo que origine la modificación, debiendo reliquidar el impuesto e ingresar las diferencias mediante Formulario CM03 “Rectificativo”, con más los accesorios que correspondan en cada caso.

>     Observaciones:

Será utilizado por el Contribuyente para dejar cualquier constancia y/o aclaración.

 

 


Anexo II

"CUACM - Código Unico de Actividades

del Convenio Multilateral"

 

 

Código CUACM

Descripción

Observaciones

A

AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

 

 

Cultivos agrícolas

 

011110

Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra

(Incluye arroz, trigo, alforfón, cebada cervecera, etc.)

011120

Cultivo de cereales forrajeros

(Incluye maíz, sorgo granífero, alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)

011130

Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra

(Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestible y/o uso industrial: soja, girasol, cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)

011140

Cultivo de pastos forrajeros

(Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.)

011211

Cultivo de papas y batatas

 

011212

Cultivo de mandioca

 

011220

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto

(Incluye tomate, ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)

011230

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)

011240

Cultivo de legumbres

(Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, garbanzo, lenteja, etc.)

011250

Cultivo de flores y plantas ornamentales

 

011310

Cultivo de frutas de pepita

(Incluye manzana, pera, membrillo, níspero, etc.)

011320

Cultivo de frutas de carozo

(Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)

011330

Cultivo de frutas cítricas

(Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)

011340

Cultivo de nueces y frutas secas

(Incluye almendra, avellana, castańa, nuez, pistacho, etc.)

011390

Cultivo de frutas n.c.p.

(Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.)

011410

Cultivo de plantas para la obtención de fibras

(Incluye algodón, abacá, cáńamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)

011420

Cultivo de plantas sacaríferas

(Incluye cańa de azúcar, remolacha azucarera, etc.)

011430

Cultivo de vid para vinificar

 

011440

Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones)

 

011450

Cultivo de tabaco

 

011460

Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales

 

011490

Cultivos industriales n.c.p.

(Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)

011510

Producción de semillas

(Incluye semillas híbridas de cereales y oleaginosas; semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas y forrajeras; semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales)

011520

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)

 

Cría de animales

 

012110

Cría de ganado bovino -excepto en cabańas y para la producción de leche-

 

012120

Cría de ganado ovino, excepto en cabańas y para la producción de lana

 

012130

Cría de ganado porcino, excepto en cabańas

 

012140

Cría de ganado equino, excepto en haras

(Incluye equinos de trabajo)

012150

Cría de ganado caprino, excepto en cabańas y para producción de leche

 

012160

Cría de ganado en cabańas y haras

(Incluye ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino y la producción de semen)

012170

Producción de leche

 

012180

Producción de lana y pelos de ganado

 

012190

Cría de ganado n.c.p.

(Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama, mula, vicuńa, etc.)

012210

Cría de aves de corral

(Incluye cría de aves para la producción de carnes y huevos y cría de pollitos BB para postura)

012220

Producción de huevos

 

012230

Apicultura

(Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)

012240

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos

 

012290

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

(Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc)

 

Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios

 

014110

Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica

(Incluye servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales; servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual; enfardado, enrollado, envasado - silo-pack -, clasificación y secado, etc.)

014120

Servicios de cosecha mecánica

(Incluye la cosecha mecánica de granos, cańa de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrrollado, etc.)

014130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

(Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)

014190

Servicios agrícolas n.c.p

(Incluye planificación y diseńo paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.)

014210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

 

014220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

(Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.)

014290

Servicios pecuarios n.c.p.

(Incluye servicios para el control de plagas, bańos parasiticidas,; albergue y cuidado de animales de terceros, etc.)

 

Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos

 

015010

Caza y repoblación de animales de caza

(Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de animales vivos para zoológicos, animales de compańía, para investigación, etc.)

015020

Servicios para la caza

 

 

Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos

 

020110

Plantación de bosques

 

020120

Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

 

020130

Explotación de viveros forestales

(Incluye propagación de especies forestales)

020210

Extracción de productos forestales de bosques cultivados

(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leńa, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.)

020220

Extracción de productos forestales de bosques nativos

(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leńa, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.)

020310

Servicios forestales de extracción de madera

(Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.)

020390

Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera

(Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, etc.)

B

PESCA Y SERVICIOS CONEXOS

 

 

Pesca y servicios conexos

 

050110

Pesca marítima, costera y de altura

(Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)

050120

Pesca continental, fluvial y lacustre

 

050130

Recolección de productos marinos

(Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas)

050200

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

 

050300

Servicios para la pesca

 

C

EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

 

 

Extracción y aglomeración de carbón

 

101000

Extracción y aglomeración de carbón

(Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.)

 

Extracción y aglomeración de lignito

 

102000

Extracción y aglomeración de lignito

(Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado)

 

Extracción y aglomeración de turba

 

103000

Extracción y aglomeración de turba

(Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos)

 

Extracción de petróleo crudo y gas natural

 

111000

Extracción de petróleo crudo y gas natural

(Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.)

 

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

 

112001

Actividades de servicios previas a la perforación de pozos

(Incluye operaciones geofísicas, tales como estudios geológicos y/o geoquímicos; trabajos de magnetometría, de gravimetría y/o de sísmica; reparación de equipos, dispositivos y elementos utilizados en esta etapa y servicio de descripción de reservorio)

112002

Actividades de servicios durante la perforación de pozos

(Incluye perforación del pozo; atención y control del fluído; perforación de pozos horizontales y/o direccionales; servicios de filtrado; limpieza de pozos; instalación, mantenimiento y control de sistemas hidráulicos, etc.)

112003

Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos

(Incluye operaciones y servicios de cementación, estimulación de formaciones e inyección de productos químicos y especiales; operaciones a cable (Wire Line); perfilaje a pozo abierto; servicios de perfilaje y punzamiento a pozo entubado; etc.)

112004

Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos

(Incluye mediciones físicas; extracción y transferencia de muestras de fondo; estudio de reservorios; inspección, reparación, colocación, calibración y/ mantenimiento de materiales, bombas, válvulas y/o instalaciones; etc.)

112090

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p.

 

 

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

 

120000

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

 

 

Extracción de minerales de hierro

 

131000

Extracción de minerales de hierro

(Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.)

 

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio

 

132000

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio

(Incluye aluminio, cobre, estańo, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, estańo, manganeso, plomo, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto)

 

Extracción de piedra, arena y arcillas

 

141100

Extracción de rocas ornamentales

(Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina , etc.)

141200

Extracción de piedra caliza y yeso

(Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita, etc.)

141300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

(Incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, granito triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.)

141400

Extracción de arcilla y caolín

(Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.)

 

Explotación de minas y canteras n.c.p.

 

142110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba.

(Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.)

142120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

(Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.)

142200

Extracción de sal en salinas y de roca

 

142900

Explotación de minas y canteras n.c.p.

(Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.)

D

INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

 

Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas

 

151110

Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne

(Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino)

151113

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

 

151120

Matanza y procesamiento de carne de aves

 

151130

Elaboración de fiambres y embutidos

 

151140

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

(Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.)

151190

Matanza y procesamiento de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

 

151200

Elaboración de pescado y productos de pescado

(Incluye pescados de mar, crustáceos y productos marinos; pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres y la fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescado)

151310

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

 

151320

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

 

151330

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

 

151340

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

 

151390

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres

(Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)

151411

Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen

 

151412

Elaboración de aceites y vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen

 

151421

Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas

(No incluye aceite de maíz)

151422

Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas

 

151430

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

 

 

Elaboración de productos lácteos

 

152010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

(Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches saborizadas, leche condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.)

152020

Elaboración de quesos

(Incluye la producción de suero)

152030

Elaboración industrial de helados

(No incluye las heladerías artesanales)

152090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

(Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.)

 

Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y de alimentos preparados para animales

 

153110

Molienda de trigo

 

153120

Preparación de arroz

 

153130

Preparación y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo-

 

153200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

(Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz)

153300

Elaboración de alimentos preparados para animales

 

 

Elaboración de productos alimentarios n.c.p.

 

154110

Elaboración de galletitas y bizcochos

 

154120

Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos

(Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados)

154190

Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p.

(Incluye fabricación de masas y productos de pastelería y la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc.)

154200

Elaboración de azúcar

 

154300

Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería

(Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)

154410

Elaboración de pastas alimentarias frescas

 

154420

Elaboración de pastas alimentarias secas

 

154910

Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

 

154920

Preparación de hojas de té

 

154930

Elaboración de yerba mate

 

154990

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

(Incluye la elaboración de extractos, jarabes y concentrados; elaboración de vinagre; elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.)

 

Elaboración de bebidas

 

155110

Destilación de alcohol etílico

 

155120

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas

 

155210

Elaboración de vinos

(Incluye el fraccionamiento)

155290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas

 

155300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta

 

155411

Elaboración de sodas

 

155412

Extracción y embotellamiento de aguas minerales

 

155420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda

 

155491

Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas

(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%)

155492

Elaboración de hielo

 

 

Elaboración de productos de tabaco

 

160010

Preparación de hojas de tabaco

 

160090

Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.

 

 

Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles

 

171111

Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón

 

171112

Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón

(Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáńamo y lino)

171120

Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana

 

171130

Fabricación de hilados de fibras textiles

 

171140

Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas

 

171200

Acabado de productos textiles

 

 

Fabricación de productos textiles n.c.p.

 

172100

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir

(Incluye de frazadas, mantas,ponchos, colchas, cobertores,ropa de cama y mantelería; artículos de lona y sucedáneos de lona; bolsas de materiales textiles para productos a granel, etc.)

172200

Fabricación de tapices y alfombras

 

172300

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

 

172900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

 

 

Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo

 

173010

Fabricación de medias

 

173020

Fabricación de suéteres y artículos similares de punto

 

173090

Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.

 

 

Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel

 

181110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

 

181120

Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios

 

181130

Confección de indumentaria para bebés y nińos

 

181190

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero

 

 

Fabricación de prendas de vestir de piel

 

182001

Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero

 

182009

Terminación y teńido de pieles; fabricación de artículos de piel

 

 

Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería

 

191100

Curtido y terminación de cueros

 

191200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

 

 

Fabricación de calzado y de sus partes

 

192010

Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico

 

192020

Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto

 

192030

Fabricación de partes de calzado

 

 

Aserrado y cepillado de madera

 

201000

Aserrado y cepillado de madera

 

 

Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

 

202100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

(Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)

202200

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

 

202300

Fabricación de recipientes de madera

 

202900

Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables

(Incluye fabricación de artículos de cestería, cańa y mimbre; fabricación de ataúdes; fabricación de artículos de madera entornerías; fabricación de productos de corcho, etc.)

 

Fabricación de papel y de productos de papel

 

210100

Fabricación de pasta de madera, papel y cartón

 

210200

Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón

 

210910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

 

210990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

 

 

Edición

 

221100

Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones

 

221200

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

 

221300

Edición de grabaciones

 

221900

Edición n.c.p.

 

 

Impresión y servicios conexos

 

222100

Impresión

 

222200

Servicios relacionados con la impresión

 

 

Reproducción de grabaciones

 

223000

Reproducción de grabaciones

 

 

Fabricación de productos de hornos de coque

 

231000

Fabricación de productos de hornos de coque

 

 

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

 

232000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

 

 

Elaboración de combustible nuclear

 

233000

Fabricación de combustible nuclear

 

 

Fabricación de sustancias químicas básicas

 

241110

Fabricación de gases comprimidos y licuados.

 

241120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.

 

241130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados.

 

241180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p.

 

241190

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p.

(Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.)

241200

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

 

241301

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

 

241309

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

 

 

Fabricación de productos químicos n.c.p.

 

242100

Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

 

242200

Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas

 

242310

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

 

242320

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

 

242390

Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.

 

242410

Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulidr

 

242490

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

 

242900

Fabricación de productos químicos n.c.p.

(Incluye fabricación de tintas; explosivos, municiones y productos de pirotecnia; colas, adhesivos, aprestos, y la producción de aceites esenciales, etc.)

 

Fabricación de fibras manufacturadas

 

243000

Fabricación de fibras manufacturadas

 

 

Fabricación de productos de caucho

 

251110

Fabricación de cubiertas y cámaras

 

251120

Recauchutado y renovación de cubiertas

 

251900

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

(Incluye fabricación de autopartes de caucho, excepto cámaras y cubiertas)

 

Fabricación de productos de plástico

 

252010

Fabricación de envases plásticos

 

252090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

 

 

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

 

261010

Fabricación de envases de vidrio

 

261020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

 

261090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

(Incluye la fabricación de espejos y cristales)

 

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

 

269110

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

 

269190

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural, n.c.p. excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p,

 

269200

Fabricación de productos de cerámica refractaria

 

269301

Fabricación de ladrillos

 

269302

Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes

 

269300

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural

(Incluye fabricación de ladrillos; de revestimientos cerámicos para pisos y paredes)

269410

Elaboración de cemento

 

269420

Elaboración de cal y yeso

 

269510

Fabricación de mosaicos

 

269590

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso, excepto mosaicos

 

269592

Fabricación de premoldeadas para la construcción

 

269600

Corte, tallado y acabado de la piedra

(Incluye mármoles y granitos, etc.)

269910

Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos

 

269990

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

 

 

Industrias básicas de hierro y acero

 

271000

Industrias básicas de hierro y acero

(Incluye fundición en altos hornos y acerías; producción de lingotes, planchas o barras; laminación y estirado)

 

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

 

272010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

 

272090

Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

 

 

Fundición de metales

 

273100

Fundición de hierro y acero

 

273200

Fundición de metales no ferrosos

 

 

Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

 

281101

Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje industrial

 

281102

Herrería de obra

 

281200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

 

281300

Fabricación de generadores de vapor

 

 

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales

 

289100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

 

289200

Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata

 

289300

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

(No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.)

289910

Fabricación de envases metálicos

 

289990

Fabricación de productos metálicos n.c.p.

(Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, tejidos de alambre,cajas de seguridad, etc.)

 

Fabricación de maquinaria de uso general

 

291101

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

 

291102

Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores motocicletas

 

291201

Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas

 

291202

Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas

 

291301

Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

 

291302

Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

 

291401

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

 

291402

Reparación de hornos; hogares y quemadores

 

291501

Fabricación de equipo de elevación y manipulación

(Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)

291502

Reparación de equipo de elevación y manipulación

 

291901

Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.

 

291902

Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.

 

 

Fabricación de maquinaria de uso especial

 

292111

Fabricación de tractores

 

292112

Reparación de tractores

 

292191

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores

 

292192

Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores

 

292201

Fabricación de máquinas herramientas

 

292202

Reparación de máquinas herramientas

 

292301

Fabricación de maquinaria metalúrgica

 

292302

Reparación de maquinaria metalúrgica

 

292401

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

(Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales)

292402

Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

 

292501

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

 

292502

Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

 

292601

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

 

292602

Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

 

292700

Fabricación de armas y municiones

 

292901

Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.

 

292902

Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p.

 

 

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

 

293010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos

 

293020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

 

293092

Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares

 

293090

Fabricación de aparatos domésticos n.c.p.

(Incluye fabricación de máquinas de coser y tejer; ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras, enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares; planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras; etc.)

 

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

 

300000

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

 

 

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

 

311001

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

 

311002

Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos

 

 

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

 

312001

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

 

312002

Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

 

 

Fabricación de hilos y cables aislados

 

313000

Fabricación de hilos y cables aislados

 

 

Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias

 

314000

Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias

 

 

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

 

315000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

(Incluye la fabricación de letreros luminosos)

 

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

 

319001

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

 

319002

Reparación de equipo eléctrico n.c.p.

 

 

Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos

 

321000

Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos

 

 

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

 

322001

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

 

322002

Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

 

 

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

 

323000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

 

 

Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica

 

331100

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

 

331200

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

 

331300

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

 

 

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

 

332000

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

 

 

Fabricación de relojes

 

333000

Fabricación de relojes

 

 

Fabricación de vehículos automotores

 

341000

Fabricación de vehículos automotores

(Incluye la fabricación de motores para automotores)

 

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

 

342000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

 

 

Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

 

343000

Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

 

 

Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.

 

351101

Construcción de buques

(Incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.)

351102

Reparación de buques

 

351201

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

 

351202

Reparación de embarcaciones de recreo y deporte

 

 

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

 

352001

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

 

352002

Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

 

 

Fabricación y reparación de aeronaves

 

353001

Fabricación de aeronaves

 

353002

Reparación de aeronaves

 

 

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

 

359100

Fabricación de motocicletas

 

359200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos

 

359900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

 

 

Fabricación de muebles y colchones

 

361010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

 

361020

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal, plástico, etc.)

 

361030

Fabricación de somieres y colchones

 

 

Industrias manufactureras n.c.p.

 

369100

Fabricación de joyas y artículos conexos

(Incluye fabricación de objetos de platería y artículos enchapados)

369200

Fabricación de instrumentos de música

 

369300

Fabricación de artículos de deporte

(Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva)

369400

Fabricación de juegos y juguetes

 

369910

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

 

369921

Fabricación de cepillos y pinceles

 

369922

Fabricación de escobas

 

369990

Industrias manufactureras n.c.p.

(Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos, velas, pelucas, paraguas, fósforos etc.)

 

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

 

371000

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

 

 

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

 

372000

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

 

E

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

 

 

Generación, transporte y distribución de energía eléctrica

 

401110

Generación de energía térmica convencional

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)

401120

Generación de energía térmica nuclear

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante combustible nuclear)

401130

Generación de energía hidráulica

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo)

401190

Generación de energía n.c.p.

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.)

401200

Transporte de energía eléctrica

 

401300

Distribución y administración de energía eléctrica

 

 

Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

 

402001

Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

 

 

Suministro de vapor y agua caliente

 

403000

Suministro de vapor y agua caliente

 

 

Captación, depuración y distribución de agua

 

410010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

 

410020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

 

F

CONSTRUCCION

 

 

Preparación de terrenos para obras

 

451100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

(Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.)

451200

Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo

(Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cańerías de drenaje, etc.).

451900

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

(Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras, etc.)

 

Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil

 

452100

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

(Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabańas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, nińos, estudiantes, etc.)

452200

Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

(Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.)

452310

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

(Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)

452390

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados

(Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la seńalización mediante pintura, etc.)

452400

Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios

 

452510

Perforación de pozos de agua

 

452520

Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado

 

452591

Actividades especializadas de construcción n.c.p., excepto montajes industriales

(Incluye el alquiler e instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.)

452592

Montejas industriales

 

452900

Obras de ingeniería civil n.c.p.

(Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)

 

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil

 

453110

Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

 

453120

Instalación de sistemas de iluminación, control y seńalización eléctrica para el transporte

 

453190

Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p.

(Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.)

453200

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

 

453300

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

(Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.)

453900

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

 

 

Terminación de edificios y obras de ingeniería civil

 

454100

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

(Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.)

454200

 Terminación y revestimiento de paredes y pisos

(Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parquet, baldosas, empapelados, etc.)

454300

Colocación de cristales en obra

(Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.)

454400

Pintura y trabajos de decoración

 

454900

Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

(Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con vapor, chorro de arena u otros métodos, etc.)

 

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

 

455000

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

 

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS

 

 

Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas

 

501111

Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión

(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)

501112

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos

 

501191

Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

(Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc..)

501192

Venta en comisión de vehículos automotores , nuevos n.c.p.

 

501211

Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión

(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)

501212

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados

 

501291

Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión

(Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc..)

501292

Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

 

 

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas

 

502100

Lavado automático y manual

 

502210

Reparación de cámaras y cubiertas

(Incluye reparación de llantas)

502220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

 

502300

Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales

(Incluye instalación y reparación de parabrisas, aletas, burletes, colisas, levantavidrios, parlantes y autoestereos, aire acondicionado, alarmas y sirenas, etc.)

502400

Tapizado y retapizado

 

502500

Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías

 

502600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y protecciones exteriores

 

502910

Instalación y reparación de cańos de escape

 

502920

Mantenimiento y reparación de frenos

 

502990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

(Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores; instalación y reparación de equipos de GNC)

 

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

 

503100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

 

503210

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

 

503220

Venta al por menor de baterías

 

503290

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y baterías

 

 

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

 

504011

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

 

504012

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

 

504020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

 

 

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

 

505001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

(Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas)

505003

Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas

 

 

Venta al por mayor en comisión o consignación

 

511110

Venta al por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas

 

511120

Venta al por mayor, en comisión o consignación de productos pecuarios

(Incluye consignatarios de hacienda y ferieros)

511910

Venta al por mayor, en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco

 

511920

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

 

511930

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

 

511940

Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles

 

511950

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

 

511960

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

 

511970

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

 

511990

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

(Incluye galerías de arte)

 

Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación

 

512111

Venta al por mayor de materias agrícolas y de la silvicultura

 

512120

Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos

 

512210

Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

 

512220

Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de granja y de la caza

 

512230

Venta al por mayor de pescado

 

512240

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

(Incluye la conservación en cámara frigoríficas por parte de los empaquetadores)

512250

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

 

512260

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

 

512270

Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones, especias y condimentos y productos de molinería

 

512290

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

(Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.)

512311

Venta al por mayor de bebidas alcoholicas, excepto vino y cerveza

 

512312

Venta al por mayor de vino

 

512313

Venta al por mayor de cerveza

 

512320

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

(Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)

512401

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros

 

512402

Venta al por mayor de cigarros

 

 

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal

 

513111

Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras

 

513112

Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de arpillera y de yute

 

513119

Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p.

(Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.)

513120

Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir

 

513130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

(Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.)

513140

Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paragüas y similares

 

513210

Venta al por mayor de libros, diarios y revistas

 

513220

Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

 

513310

Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios

(Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.)

513320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

 

513330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)

513410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

(Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.)

513420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

 

513511

Venta al por mayor de muebles no metálicos excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

 

513512

Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina

 

513520

Venta al por mayor de artículos de iluminación

 

513530

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje

 

513540

Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles

(Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas y salamandras, hornos, etc, excepto equipos de sonido, televisión y video)

513550

Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video y discos de audio y video

 

513910

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

 

513920

Venta al por mayor de juguetes

(Incluye artículos de cotillón)

513930

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

(Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.)

513941

Venta al por mayor de armas y municiones

 

513949

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones

(Incluye embarcaciones deportivas, equipos de pesca, piletas de natación de lona o plástico, etc.)

513950

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

 

513990

Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p

(Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, etc.)

 

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios

 

514110

Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores

 

514191

Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado-, leńa y carbón

 

514192

Fraccionadores de gas licuado

 

514201

Venta al por mayor de hierro y acero

 

514202

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos

 

514310

Venta al por mayor de aberturas

(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)

514320

Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

(Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.)

514330

Venta al por mayor de artículos de ferretería

 

514340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

 

514350

Venta al por mayor de cristales y espejos

 

514390

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

 

514910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

 

514920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

 

514931

Venta al por mayor de sustancias químicas e industriales

(incluye abonos, fertilizantes y plaguicidas)

514932

Venta al por mayor de productos de caucho y goma

 

514933

Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo

 

514939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos n.c.p.

(Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.)

514940

Venta al por mayor de productos intermedios, n.c.p. desperdicios y desechos metálicos

 

514990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

 

 

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos

 

515110

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

(Incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.)

515120

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos

(Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.)

515130

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería

(Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos dirigidos por computadora para la industria textil y confeccionista, etc.)

515140

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas

(Incluye venta de máquinas fotocopiadoras - excepto las de uso personal- copiadoras de planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.)

515150

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

(Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de material descartable, etc.)

515160

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y el caucho

(Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.)

515190

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

(Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.)

515200

Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

 

515300

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

 

515411

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficinas

 

515412

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas

 

515421

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

 

515422

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

 

515910

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control

 

515921

Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

 

515922

Venta al por mayor de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad

 

515929

Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad n.c.p.

 

515990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

(Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas, equipos para destruir documentos, etc.)

 

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

 

519000

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

 

 

Venta al por menor excepto la especializada

 

521110

Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas

 

521120

Venta al por menor en supermercados con predominio productos de alimentarios y bebidas

 

521130

Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas

 

521191

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

 

521192

Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados

 

521200

Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas

 

 

Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados

 

522111

Venta al por menor de productos lácteos

 

522112

Venta al por menor de fiambres y productos de rotisería

 

522120

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

 

522210

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

 

522220

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p.

 

522300

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

 

522411

Venta al por menor de pan

 

522412

Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan

 

522421

Venta al por menor de golosinas

 

522422

Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería

 

522501

Venta al por menor de vinos

 

522502

Venta al por menor de bebidas, excepto vinos

 

522910

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

 

522991

Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios especializados

 

522992

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados

 

 

Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializados

 

523110

Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

 

523121

Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería

 

523122

Venta al por menor de productos de tocador

 

523130

Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)

523210

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

(Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.)

523220

Venta al por menor de confecciones para el hogar

(Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.)

523290

Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

(Incluye venta al por menor de tapices, alfombras, etc.)

523310

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

(Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de bańo, trajes de bańo, etc.)

523320

Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos

 

523330

Venta al por menor de indumentaria para bebés y nińos

 

523390

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares

 

523410

Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería

(Incluye talabarterías y comercio de artículos regionales de cuero, plata, alpaca y similares)

523420

Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico

 

523490

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

 

523510

Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho

 

523520

Venta al por menor de colchones y somieres

 

523530

Venta al por menor de artículos de iluminación

 

523540

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

 

523550

Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles

(Incluye electrodomésticos -excepto equipos de sonido-, televisión y video, cocinas, estufas, hornos, etc.)

523560

Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video

 

523590

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

 

523610

Venta al por menor de aberturas

(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)

523620

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles

 

523630

Venta al por menor de artículos de ferretería

 

523640

Venta al por menor de pinturas y productos conexos

 

523650

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

 

523660

Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

 

523670

Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración

 

523690

Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

 

523710

Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

 

523720

Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía

 

523810

Venta al por menor de libros y publicaciones

 

523820

Venta al por menor de diarios y revistas

 

523830

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

 

523911

Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales

 

523912

Venta al por menor de semillas

 

523913

Venta al por menor de abonos y fertilizantes

 

523919

Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p.

 

523920

Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

 

523930

Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón

 

523941

Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva

 

523942

Venta al por menor de armas y artículos de caza

 

523943

Venta por menor de triciclos y bicicletas

 

523944

Venta por menor de lanchas y embarcaciones deportivas

 

523945

Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva

 

523950

Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos

 

523960

Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leńa

(No incluye las estaciones de servicios que se clasifican en 505000)

523970

Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos

 

523990

Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y artículos nuevos n.c.p.

(Incluye casas de regalos, de artesanías y artículos regionales excepto de talabartería, de artículos religiosos, de monedas y sellos, etc.)

 

Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas

 

524100

Venta al por menor de muebles usados

 

524200

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

 

524910

Venta al por menor de antigüedades

(Incluye venta de antigüedades en remates)

524990

Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas

 

 

Venta al por menor no realizada en establecimientos

 

525100

Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación

 

525200

Venta al por menor en puestos móviles

 

525900

Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

(Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio)

 

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

 

526100

Reparación de calzado y artículos de marroquinería

 

526200

Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico

 

526901

Reparación de relojes y joyas

 

526909

Reparación de artículos n.c.p.

 

H

SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES

 

 

Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal

 

551100

Servicios de alojamiento en camping

(Incluye refugios de montańa)

551210

Servicios de alojamiento por hora

 

551220

Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora

 

 

Servicios de expendio de comidas y bebidas

 

552111

Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos

 

552112

Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, cafeterías y pizzerías

 

552113

Servicios de despacho de bebidas

 

552114

Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos

 

552115

Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterias y establecimientos similares sin espectáculos

 

552116

Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té

 

552119

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p.

 

552120

Expendio de helados

 

552210

Provisión de comidas preparadas para empresas

(Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.)

552290

Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.

(Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo in situ)

I

SERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES

 

 

Servicio de transporte ferroviario

 

601100

Servicio de transporte ferroviario de cargas

 

601210

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

(Incluye el servicio de subterráneo y de premetro)

601220

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

 

 

Servicio de transporte automotor

 

602110

Servicios de mudanza

(Incluye servicios de guardamuebles)

602120

Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna

 

602130

Servicios de transporte de animales

 

602180

Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.

(Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del égido urbano)

602190

Transporte automotor de cargas n.c.p.

(Incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas)

602210

Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros

(Incluye los servicios de transporte regular de menos de 50 km.)

602220

Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

 

602230

Servicio de transporte escolar

(Incluye el sevicio de transporte para colonias de vacaciones y clubes)

602240

Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

(Incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales)

602250

Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros

(Incluye los servicios de transporte regular de más de 50 km., los llamados servicios de larga distancia)

602260

Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo

 

602290

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

 

 

Servicio de transporte por tuberías

 

603100

Servicio de transporte por oleoductos y poliductos

 

603200

Servicio de transporte por gasoductos

 

 

Servicio de transporte marítimo

 

611100

Servicio de transporte marítimo de carga

 

611200

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

 

 

Servicio de transporte fluvial

 

612100

Servicio de transporte fluvial de cargas

 

612200

Servicio de transporte fluvial de pasajeros

 

 

Servicio de transporte aéreo de cargas

 

621000

Servicio de transporte aéreo de cargas

 

 

Servicio de transporte aéreo de pasajeros

 

622000

Servicio de transporte aéreo de pasajeros

 

 

Servicios de manipulación de carga

 

631000

Servicios de manipulación de carga

(Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.)

 

Servicios de almacenamiento y depósito

 

632000

Servicios de almacenamiento y depósito

(Incluye silos de granos, cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.)

 

Servicios complementarios para el transporte

 

633110

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos

 

633120

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes

 

633191

Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario

 

633192

Remolques de automotores

 

633199

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

(Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario, terminales y estaciones)

633210

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua; derechos de puerto

 

633220

Servicios de guarderías náuticas

 

633230

Servicios para la navegación

(Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y salvamento)

633291

Talleres de reparaciones de embarcaciones

 

633299

Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.

(Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles)

633310

Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves

 

633320

Servicios para la aeronavegación

(Incluye servicios de terminales como aeropuertos, actividades de control de tráfico aéreo, etc.)

633391

Talleres de reparaciones de aviones

 

633399

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

(Incluye servicios de prevención y extinción de incendios)

 

Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico

 

634100

Servicios mayoristas de agencias de viajes

 

634200

Servicios minoristas de agencias de viajes

 

634300

Servicios complementarios de apoyo turístico

 

 

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

 

635000

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

(Incluye las actividades de los agentes aduaneros, actividades de empresas empaquetadoras, etc.)

 

Servicios de correos

 

641000

Servicios de correos

 

 

Servicios de telecomunicaciones

 

642010

Servicios de transmisión de radio y televisión

 

642020

Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex

 

642090

Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información

 

J

INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

 

 

Intermediación monetaria y financiera de la banca central

 

651100

Servicios de la banca central

(Incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina)

 

Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias

 

652110

Servicios de la banca mayorista

 

652120

Servicios de la banca de inversión

 

652130

Servicios de la banca minorista

 

652200

Servicios de las entidades financieras no bancarias

 

652202

Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

 

652203

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

 

 

Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras

 

659810

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

(Incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.)

659891

Sociedades de ahorro y préstamo

 

659892

Servicios de crédito n.c.p.

(Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes)

659910

Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

(Incluye las transacciones extrabursátiles - por cuenta propia -)

659920

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

 

659990

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

(Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización, etc.).

 

Servicios de seguros

 

661110

Servicios de seguros de salud

(Incluye medicina prepaga)

661120

Servicios de seguros de vida

(Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio)

661130

Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida

(Incluye los seguros de accidentes)

661210

Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.)

 

661220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo

 

661300

Reaseguros

 

 

Servicios de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

 

662000

Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.)

 

 

Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

 

671110

Servicios de mercados y cajas de valores

 

671120

Servicios de mercados a término

 

671130

Servicios de bolsas de comercio

 

671200

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

(Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa)

671910

Servicios de casas y agencias de cambio

 

671920

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos

 

671990

Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

 

 

Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

 

672110

Servicios de productores y asesores de seguros

 

672191

Servicios de corredores y agencias de seguros

 

672192

Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

 

672200

Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones

 

K

SERVICIOS INMOBILIARIOS , EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

 

 

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados

 

701010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

 

701090

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

 

 

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

 

702000

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizadas a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)

 

Alquiler de equipo de transporte

 

711100

Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación

 

711200

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación

 

711300

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación

 

 

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.

 

712100

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios

 

712200

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

(Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento)

712300

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

 

712900

Alquiler de maquinaria y equipo n,c,p., sin personal

 

 

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

 

713000

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

(Incluye alquiler de artículos deportivos)

 

Servicios de consultores en equipo de informática

 

721000

Servicios de consultores en equipo de informática

 

 

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

 

722000

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

 

 

Procesamiento de datos

 

723000

Procesamiento de datos

 

 

Servicios relacionados con bases de datos

 

724000

Servicios relacionados con bases de datos

 

 

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

 

725000

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

 

 

Actividades de informática n.c.p.

 

729000

Actividades de informática n.c.p.

 

 

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturales

 

731100

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

 

731200

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

 

731300

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

 

731900

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

 

 

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

 

732100

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

 

732200

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

 

 

Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión

 

741101

Servicios jurídicos brindados por Abogados y Procuradores

 

741102

Servicios jurídicos brindados por Escribanos

 

741109

Otros servicios jurídicos n.c.p.

 

741201

Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

 

741202

Servicios brindados por Contadores y profesionales en Ciencias Económicas

 

741203

Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

 

741300

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

 

741400

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

 

 

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.

 

742101

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico

 

742102

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por Ingenieros y Agrimensores

 

742103

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por Mayores de Obra, Constructores

 

742109

Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

 

742200

Ensayos y análisis técnicos

 

 

Servicios de publicidad

 

743000

Servicios de publicidad

 

 

Servicios empresariales n.c.p.

 

749100

Obtención y dotación de personal

 

749210

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

 

749290

Servicios de investigación y seguridad n.c.p.

 

749300

Servicios de limpieza de edificios

 

749400

Servicios de fotografía

 

749500

Servicios de envase y empaque

 

749600

Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones

 

749900

Servicios empresariales n.c.p.

 

L

ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

 

 

Servicios de la administración pública

 

751100

Servicios generales de la administración pública

 

751200

Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria

(Incluye la gestión administrativa de programas destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos)

751300

Servicios para la regulación de la actividad económica

(Incluye la administración pública y la regulación de varios sectores económicos; la gestión administrativa de actividades de carácter laboral; la aplicación de políticas de desarrollo regional)

751900

Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p.

(Incluye las actividades de servicios generales y de personal; la administración, dirección y apoyo de servicios generales, compras y suministros, etc.)

 

Prestación pública de servicios a la comunidad en general

 

752100

Servicios de Asuntos Exteriores

 

752200

Servicios de Defensa

 

752300

Servicios de Justicia

 

752400

Servicios para el orden público y la seguridad

 

752500

Servicios de protección civil

 

 

Servicios de la seguridad social obligatoria

 

753000

Servicios de la seguridad social obligatoria

 

M

ENSEŃANZA

 

 

Enseńanza inicial y primaria

 

801000

Enseńanza inicial y primaria

 

 

Enseńanza secundaria

 

802100

Enseńanza secundaria de formación general

 

802200

Enseńanza secundaria de formación técnica y profesional

 

 

Enseńanza superior y formación de postgrado

 

803100

Enseńanza terciaria

 

803200

Enseńanza universitaria excepto formación de postgrado

 

803300

Formación de posgrado

 

 

Enseńanza para adultos y servicios de enseńanza n.c.p.

 

809000

Enseńanza para adultos y servicios de enseńanza n.c.p.

(Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseńanza a domicilio y/o particulares, etc.)

N

SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

 

 

Servicios relacionados con la salud humana

 

851110

Servicios de internación

 

851120

Servicios de hospital de día

(Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención de la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.)

851190

Servicios hospitalarios n.c.p.

 

851210

Servicios de atención médica ambulatoria

(Incluye las actividades de consultorios médicos de establecimientos sin internación, consultorios de guardia para resolver urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención, etc.)

851220

Servicios de atención domiciliaria programada

(Incluye las actividades llevadas a cabo en establecimientos que ofrecen atención por módulos a domicilio y actividades de agentes sanitarios relacionados con la prevención y educación para la salud)

851300

Servicios odontológicos

 

851401

Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos

(Incluye las actividades de laboratorios de análisis clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, de electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, etc.)

851402

Servicios de diagnóstico brindados por Bioquímicos

 

851500

Servicios de tratamiento

(Incluye las actividades de centros de cobaltoterapia, de radiología convencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de psicoterapias, de hemoterapia, de rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de medicina nuclear, etc.)

851600

Servicios de emergencias y traslados

 

851900

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

 

 

Servicios veterinarios

 

852001

Servicios veterinarios brindados por Veterinarios

 

852002

Servicios veterinarios brindados en veterinarias

 

 

Servicios sociales

 

853110

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

 

853120

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

 

853130

Servicios de atención a menores con alojamiento

 

853140

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

 

853190

Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

 

853200

Servicios sociales sin alojamiento

 

O

SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.

 

 

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares

 

900010

Recolección, reducción y eliminación de desperdicios

 

900020

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

 

900090

Servicios de saneamiento público n.c.p.

 

 

Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores

 

911100

Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares

 

911200

Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas

 

 

Servicios de sindicatos

 

912000

Servicios de sindicatos

 

 

Servicios de asociaciones n.c.p.

 

919100

Servicios de organizaciones religiosas

 

919200

Servicios de organizaciones políticas

 

919900

Servicios de asociaciones n.c.p.

 

 

Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

 

921110

Producción de filmes y videocintas

 

921120

Distribución de filmes y videocintas

 

921200

Exhibición de filmes y videocintas

 

921300

Servicios de radio y televisión

(No incluye la transmisión, Actividad 642010)

921410

Producción de espectáculos teatrales y musicales

 

921420

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

(Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)

921430

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

(Incluye diseńo y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, conciertos, etc.)

921911

Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo

 

921912

Servicios de cabarets

 

921913

Servicios de salones y pistas de baile

 

921914

Servicios de boites y confiterías bailables

 

921919

Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.

 

921991

Circos

 

921999

Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

(Incluye parques de diversión y centros similares, de títeres, mimos etc.)

 

Servicios de agencias de noticias

 

922000

Servicios de agencias de noticias y servicios de información

(Incluye el suministro de material informativo, fotográfico y periodístico a medios de difusión)

 

Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.

 

923100

Servicios de bibliotecas y archivos

 

923200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

 

923300

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

 

 

Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.

 

924110

Servicios de organización , dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones

(Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones para practicar deportes)

924120

Promoción y producción de espectáculos deportivos

 

924130

Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas

(Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas, entrenadores, instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.)

924910

Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas

 

924920

Servicios de salones de juegos

(Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.)

924991

Calesitas

 

924999

Otros servicios de entretenimiento n.c.p.

 

 

Servicios n.c.p.

 

930101

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías

 

930109

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p.

 

930201

Servicios de peluquería

 

930202

Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

 

930300

Pompas fúnebres y servicios conexos

 

930910

Servicios para el mantenimiento físico-corporal

(Incluye bańos turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento etc.)

930990

Servicios personales n.c.p.

(Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompańantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.)

P

SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

 

950000

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

 

Q

SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES

 

990000

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales