MODIFICA LOS ARTÍCULOS: 17, inc. d); 20; 21 inc. h) 2. y 26.-

A partir del 1° DE ENERO DEL AÑO 2022, por la declaración establecida en la Resolución General N 11/2020, entran en vigencia las modificaciones a los artículos 17, inciso d); 19; 20; 24, inciso h), punto 2; y 26 del CONVENIO MULTILATERAL del 18.8.77, que habían sido aprobadas por la Comisión Plenaria con fecha 9 de noviembre de 2017 mediante la Resolución N° 28/2017 ad-referendum de la totalidad de los fiscos adheridos

CONVENIO MULTILATERAL