Mediante Resolución C.P. N° 6/2021 se ratificó la Resolución General N° 8/2020, por la que a través de su artículo 1° se interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de “regalías” se consideran computables, en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral. Mediante su art. 2° se define qué se considera regalía a los efectos de su aplicación y por el art. 3° se establece como se soportan los gastos por dicho concepto a los efectos del artículo 4° del Convenio Multilateral. Por su art. 4° se excluyen las regalías hidrocarburíferas y finalmente el art. 5° establece que sus disposiciones son de aplicación para la determinación de los coeficientes a partir del período fiscal 2020.