Mediante Resolución General C.A. N° 11/2021 se declaran vigentes, a partir del 1° de enero del año 2022, las modificaciones a los artículos 17, inciso d); 19; 20; 24, inciso h), punto 2; y 26 del Convenio Multilateral del 18.8.77, que habían sido aprobadas por la Comisión Plenaria con fecha 9 de noviembre de 2017 mediante Resolución N° 28/2017 ad-referendum de la totalidad de los fiscos adheridos.