Mediante la RG 14/2021 se dispone a partir del 3/1/2022, como medio principal para las comunicaciones en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” aprobado por la Resolución C.P. N° 8/2018 y modificatorias. Asimismo, establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos no es único ni excluyente puesto que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral podrán notificar a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, por las demás medios previstos en el artículo 26 del Reglamento Procesal, facultando al presidente de la Comisión Arbitral para que en caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, éste decida cómo se considerará este hecho a los efectos del trámite del proceso. En forma transitoria, se establece que en las actuaciones en trámite ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, aquellos municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas que no hayan adherido al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” deberán constituir, a los efectos de la prosecución de la causa, antes del 31 de enero de 2022, domicilio electrónico denunciando la CUIT respectiva, la que deberá estar habilitada al tiempo de dicha constitución, y tener dado de alta el servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB Consultas”. Los domicilios electrónicos constituidos de acuerdo a las Resoluciones de Comisión Plenaria N° 8/2018 y N° 28/2020, mantienen su vigencia. Por último, deroga a partir del 3 de enero de 2022, la Resolución CP N° 28/2020.