La Comisión Arbitral dictó la RG interpretativa N° 1/2021 respecto a los regímenes especiales de los arts. 7° y 10° del C.M, aplicable para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades en el marco de dichos regímenes. La Resolución interpreta el criterio a seguir para la distribución del porcentaje fijo correspondiente a la sede central y la administración, en el caso del art. 7°; y correspondiente al estudio, consultorio, oficina o similar, en el caso del art. 10°. Asimismo define el término “sede central” y remite a la RG 109/2004 en cuanto al alcance de los restantes conceptos. Conforme al artículo 24 del Reglamento Procesal de la CA y de la CP la presente resolución tiene carácter de norma general obligatoria a los 30 días de su publicación (24/2/2021), salvo que fuera apelada en los términos del art. 25 del CM. Cabe aclarar que la misma es de aplicación a los hechos o actos acaecidos a partir de la vigencia de la norma interpretada.